MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 584/2020
RESOL-2020-584-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-70745235-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 26.485 y 27.499, el Decreto N° 680 de fecha 17 de agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el 11 de marzo de 2009 se sancionó la Ley N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Que, posteriormente, el 19 de diciembre de 2018 se sancionó la Ley N° 27.499, conocida como “Ley Micaela”, mediante la cual se establece la obligatoriedad de capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los tres poderes del Estado.
Que por el Decreto N° 680 de fecha 17 de agosto de 2020 se creó en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el GABINETE NACIONAL PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO, con la finalidad de garantizar la incorporación de la perspectiva de género en el diseño e implementación de las políticas públicas nacionales.
Que el citado decreto dispone que dicho Gabinete Nacional esté presidido por el Jefe de Gabinete de Ministros e integrado por los y las titulares de la totalidad de los Ministerios y por los o las Titulares de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS y el PROGRAMA DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL.
Que diferentes estudios muestran la existencia de inequidades de género en la estructura productiva argentina y su mercado laboral, siendo necesaria la implementación de políticas activas que aporten una perspectiva de género en las políticas de desarrollo productivo que apunten a reducir esas desigualdades.
Que, a modo de ejemplo, y de acuerdo a estudios realizados por el Centro de Estudios para la Producción (CEPXXI) de este MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en la REPÚBLICA ARGENTINA las mujeres perciben un salario horario TRECE POR CIENTO (13%) inferior al de los varones, cuando se controla por variables sociodemográficas tales como el nivel educativo y la edad, al tiempo que en la industria dicha brecha alcanza el VEINTISÉIS POR CIENTO (26%), siendo esta última la más alta de toda la economía.
Que, asimismo, las brechas de género son particularmente muy elevadas en los sectores de alta productividad y en aquellos que exportan, y por su parte, en la industria manufacturera, la feminización de su fuerza laboral apenas alcanza al TREINTA POR CIENTO (30%), y solo DIEZ POR CIENTO (10%) de los puestos de decisión están ocupados por mujeres.
Que, en función a estas situaciones estructurales, resulta necesario implementar políticas de desarrollo productivo que tengan en consideración la perspectiva de género, adaptando diferentes instrumentos de política existentes y generando otros nuevos, para lo cual es necesario establecer un ámbito que permita formalizar lineamientos, proponer e implementar programas y monitorear su funcionamiento de manera transversal a las diferentes áreas que componen el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que en sintonía con la normativa vigente y con lo previsto en el decreto antes citado, y en consonancia con las iniciativas desarrolladas en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, resulta necesario conformar el Gabinete de Género de la jurisdicción con el objetivo de coordinar y articular las mismas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Confórmase el Gabinete de Género del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO con el objetivo de coordinar las iniciativas de género en el ámbito de la jurisdicción y en especial:
1. Generar una institucionalidad de género sostenible, articulada e interdisciplinaria con impacto en el ámbito de generación de políticas nacionales de desarrollo productivo y su ejecución.
2. Incorporar y/o fortalecer la transversalidad del enfoque de género en las políticas de desarrollo productivo.
3. Involucrar a los diferentes actores del entramado del desarrollo productivo en la eliminación de las desigualdades por razones de género y el empoderamiento económico y social de las mujeres.
ARTÍCULO 2°.- El Gabinete de Género estará a cargo de una Coordinación y será integrado por las y los titulares de las Secretarías o quienes éstos/as designen en su representación, por las y los titulares de las Subsecretarías, y por un/a representante de cada organismo descentralizado de la jurisdicción con rango no inferior a Director/a Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Asígnase la función de Coordinadora del Gabinete de Género del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a la Lic. Paula Verónica BASALDÚA (M.I. N° 25.692.436).
ARTÍCULO 4°.- La asignación de funciones prevista en el artículo anterior no generará erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
Resolución 584/2020
RESOL-2020-584-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-70745235-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 26.485 y 27.499, el Decreto N° 680 de fecha 17 de agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el 11 de marzo de 2009 se sancionó la Ley N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Que, posteriormente, el 19 de diciembre de 2018 se sancionó la Ley N° 27.499, conocida como “Ley Micaela”, mediante la cual se establece la obligatoriedad de capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los tres poderes del Estado.
Que por el Decreto N° 680 de fecha 17 de agosto de 2020 se creó en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el GABINETE NACIONAL PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO, con la finalidad de garantizar la incorporación de la perspectiva de género en el diseño e implementación de las políticas públicas nacionales.
Que el citado decreto dispone que dicho Gabinete Nacional esté presidido por el Jefe de Gabinete de Ministros e integrado por los y las titulares de la totalidad de los Ministerios y por los o las Titulares de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS y el PROGRAMA DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL.
Que diferentes estudios muestran la existencia de inequidades de género en la estructura productiva argentina y su mercado laboral, siendo necesaria la implementación de políticas activas que aporten una perspectiva de género en las políticas de desarrollo productivo que apunten a reducir esas desigualdades.
Que, a modo de ejemplo, y de acuerdo a estudios realizados por el Centro de Estudios para la Producción (CEPXXI) de este MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en la REPÚBLICA ARGENTINA las mujeres perciben un salario horario TRECE POR CIENTO (13%) inferior al de los varones, cuando se controla por variables sociodemográficas tales como el nivel educativo y la edad, al tiempo que en la industria dicha brecha alcanza el VEINTISÉIS POR CIENTO (26%), siendo esta última la más alta de toda la economía.
Que, asimismo, las brechas de género son particularmente muy elevadas en los sectores de alta productividad y en aquellos que exportan, y por su parte, en la industria manufacturera, la feminización de su fuerza laboral apenas alcanza al TREINTA POR CIENTO (30%), y solo DIEZ POR CIENTO (10%) de los puestos de decisión están ocupados por mujeres.
Que, en función a estas situaciones estructurales, resulta necesario implementar políticas de desarrollo productivo que tengan en consideración la perspectiva de género, adaptando diferentes instrumentos de política existentes y generando otros nuevos, para lo cual es necesario establecer un ámbito que permita formalizar lineamientos, proponer e implementar programas y monitorear su funcionamiento de manera transversal a las diferentes áreas que componen el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que en sintonía con la normativa vigente y con lo previsto en el decreto antes citado, y en consonancia con las iniciativas desarrolladas en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, resulta necesario conformar el Gabinete de Género de la jurisdicción con el objetivo de coordinar y articular las mismas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Confórmase el Gabinete de Género del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO con el objetivo de coordinar las iniciativas de género en el ámbito de la jurisdicción y en especial:
1. Generar una institucionalidad de género sostenible, articulada e interdisciplinaria con impacto en el ámbito de generación de políticas nacionales de desarrollo productivo y su ejecución.
2. Incorporar y/o fortalecer la transversalidad del enfoque de género en las políticas de desarrollo productivo.
3. Involucrar a los diferentes actores del entramado del desarrollo productivo en la eliminación de las desigualdades por razones de género y el empoderamiento económico y social de las mujeres.
ARTÍCULO 2°.- El Gabinete de Género estará a cargo de una Coordinación y será integrado por las y los titulares de las Secretarías o quienes éstos/as designen en su representación, por las y los titulares de las Subsecretarías, y por un/a representante de cada organismo descentralizado de la jurisdicción con rango no inferior a Director/a Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Asígnase la función de Coordinadora del Gabinete de Género del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a la Lic. Paula Verónica BASALDÚA (M.I. N° 25.692.436).
ARTÍCULO 4°.- La asignación de funciones prevista en el artículo anterior no generará erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
e. 04/11/2020 N° 52670/20 v. 04/11/2020