MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 582/97
Dase por terminada la liquidación de la Caja Administradora del Fondo Especial del Seguro (CAFES).
Bs. As., 5/9/97
B.O.: 17/09/97
VISTO el informe presentado por el Señor Liquidador de la CAJA ADMINISTRADORA DEL FONDO ESPECIAL DEL SEGURO (Ley N° 20.227), y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 20.227, sancionada el 22 de marzo de 1973, se creó la CAJA ADMINISTRADORA DEL FONDO ESPECIAL DEL SEGURO (CAFES), destinada a anticipar el pago de indemnizaciones y remuneración del personal del sector del seguro que cesare en sus tareas por el cierre o fusión de empresas.
Que más tarde, mediante Ley N° 21.064 se amplió el objeto de la entidad, autorizándola a brindar otras prestaciones sociales.
Que la administración de la Caja fue conferida por la ley a un Consejo de carácter mixto, integrado por representantes del Sindicato del Seguro de la República Argentina, la Asociación Argentina de Compañías de Seguros y la Asociación Argentina de Cooperativas y Mutuales de Seguros, más un síndico designado por el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que para el cumplimiento de las finalidades previstas en las leyes citadas, la Caja percibía un aporte a cargo de los trabajadores, equivalente al UNO POR CIENTO (1 %) de sus remuneraciones, y una contribución del UNO POR CIENTO (1 %) sobre las primas comerciales de los contratos de seguros.
Que durante los siete años de vigencia de la Caja, ésta otorgó numerosos adelantos de indemnizaciones y salarios caídos y, a partir de la sanción de la Ley N° 20.061, concedió más de SEIS MIL QUINIENTOS (6500) créditos hipotecarios al personal de la actividad con destino a la vivienda propia, más un número muy importante de créditos personales.
Que en el año 1980, mediante Ley N° 22.235, se dispuso la disolución de la Caja y el cese de los aportes y contribuciones que la financiaban, encomendándose a este Ministerio la liquidación de la misma.
Que la referida ley estableció que el producido de la liquidación se destinaría en un SESENTA POR CIENTO (60 %) al INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES y el CUARENTA POR CIENTO (40 %) restante al INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL PERSONAL DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA.
Que posteriormente, el día 1° de setiembre de 1983, fue sancionada la Ley N° 22.287, mediante la cual se creó el FONDO INDEMNIZATORIO Y DE CREDITO PARA LA VIVIENDA (FIDEC), organismo de carácter privado y financiado con los recursos remanentes del producido neto de la liquidación dispuesta por la Ley N° 22.235.
Que la misma ley estableció que el FIDEC sería administrado por un Consejo integrado por representantes de los mismos sectores (sindical y empresario) que participaban en la conducción de CAFES, con un síndico designado por este Ministerio.
Que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 22.235, este Ministerio tomó a su cargo la liquidación de CAFES, designando sucesivos liquidadores.
Que en el transcurso de dicha liquidación, que ya lleva DIECISIETE (17) años de duración, se produjeron diversas alternativas que provocaron numerosos juicios, incluida una declaración de quiebra-posteriormente levantada-y un proceso penal contra el entonces liquidador, por hechos ocurridos en el año 1983.
Que el GOBIERNO NACIONAL ha encarado desde el comienzo de su gestión una profunda reforma del Estado, a través de la eliminación de organismos innecesarios y la consiguiente transferencia de responsabilidades ajenas a las funciones del Estado, para permitirle concentrarse en sus verdaderas misiones específicas.
Que la subsistencia del CAFES en estado de liquidación, a cargo de este Ministerio, durante un lapso de DIECISIETE (17) años, atenta contra los principios fundamentales en los que se ha basado la citada reforma del Estado, en la medida que implica mantener un organismo de carácter privado, que no cumple ninguna función propia de la ADMINISTRACION PUBLICA, en dependencias de este Ministerio, cuyas funciones y competencias son totalmente ajenas a esta liquidación que se le ha otorgado.
Que por otra parte, cuando la ley dispone la liquidación de un organismo previamente disuelto, debe presumirse que dicha tarea debe cumplirse en el lapso más breve posible, sin prolongarse innecesariamente en el tiempo.
Que en algún caso en que fue planteada con anterioridad la conveniencia de terminar con esta liquidación, se interpretó que ello no podía llevarse a cabo hasta que finalizaran todos los contratos y situaciones judiciales pendientes, y se vendieran todos los bienes, teniendo en cuenta que la Ley N° 22.287 establecía que debían transferirse al FIDEC "los recursos remanentes del producido neto de la liquidación dispuesta por la Ley N° 22.235".
Que si se considera que el CAFES es todavía acreedor hipotecario por créditos para la vivienda otorgados entre los años 1975 y 1980, y que la amortización de muchos de esos créditos terminará recién en el año 2010, esa interpretación llevaría a prolongar la liquidación durante TRECE (13) años más, llevándola a una duración total de TREINTA (30) años.
Que el más elemental sentido común impide presumir que la Ley N° 22.235, al disponer la disolución del CAFES y su liquidación por parte de este Ministerio, entendió prolongar dicha tarea durante un lapso de TREINTA (30) o más años.
Que por otra parte, al quedar establecido mediante Ley N° 22.287 que el remanente de la liquidación del CAFES debe destinarse al FIDEC, que es una entidad conducida por representantes sindicales y empresarios de la actividad aseguradora y cuya finalidad tiene marcada semejanza con la que se fijara en su momento para el CAFES, nada obsta a que el FIDEC reciba el remanente en el estado en que se encuentra, tal como ha sido planteado reiteradamente por la representación del Sindicato del Seguro y lo propone ahora el Liquidador designado por este Ministerio.
Que en consecuencia corresponde dar por finalizada la liquidación del CAFES y disponer la transferencia de su activo y pasivo al FIDEC en la situación en que se encuentra, previa conformidad expresa de esta última entidad, adoptando los recaudos legales necesarios.
Que a tal efecto, el FIDEC deberá establecer que se hace cargo de todas las obligaciones que correspondan a la Caja disuelta y liquidada.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° -Dase por terminada la liquidación de la CAJA ADMINISTRADORA DEL FONDO ESPECIAL DEL SEGURO (GAFES), encomendada a este Ministerio mediante Ley N° 22.235 del 16 de junio de 1980.
Art. 2° -Dispónese, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 22.287, que el activo y pasivo de la CAJA ADMINISTRADORA DEL FONDO ESPECIAL DEL SEGURO (GAFES) será transferido, en el estado en que se encuentra, al FONDO INDEMNIZATORIO Y DE CREDITO PARA LA VIVIENDA (FIDEC), quien deberá previamente aceptar la transferencia y asumir todos los compromisos que pudieren corresponder a la Caja liquidada.
Art. 3° -Encomiéndase al Liquidador de la Caja la realización de todas las acciones y tramites necesarios para concretar lo que se dispone en los artículos precedentes, otorgándosele a tal efecto un plazo de SESENTA (60) días. Vencido dicho plazo cesará en sus funciones y quedará definitivamente terminada la liquidación de la Caja.
Art. 4° -Al vencimiento del plazo citado, el Liquidador elevará a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL un informe detallado en el que dará cuenta de todas las acciones realizadas para cumplir su cometido, juntamente con un inventario de los bienes, derechos, acciones, créditos y deudas que se transfieren, el que deberá contener la expresa conformidad del Consejo de Administración del FIDEC.
Art. 5° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-José A. Caro Figueroa.