MINISTERIO DE SALUD
Resolución 581/2022
RESOL-2022-581-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2022
VISTO el expediente EX-2021-124002581-APN-DNCSSYRS#MS, las Resoluciones Nros. 189 de fecha 25 de octubre de 2018 y 21 del 7 de enero de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, la Resolución N° 432 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL de fecha 27 de noviembre de 1992 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 856 de fecha 11 de julio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la nación a los servicios de salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean estos de carácter público estatal, no estatal o privados, con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.
Que en el año 2012 el Estado Nacional comenzó a trabajar en el área de la entonces denominada “Cibersalud”, con el fin de promover una política pública destinada a mejorar la calidad de atención de la salud e igualar las condiciones del derecho universal de acceso a la salud de toda la población.
Que en el año 2014 se desarrolla la “Estrategia de despliegue Federal de Tecnologías de la Información y la Comunicación”, consolidando nodos de una red de colaboración entre establecimientos de salud, con el fin de fin de impulsar la capacitación y construcción colectiva de conocimiento, la consulta remota de pacientes y la gestión de los programas que emanen del MINISTERIO DE SALUD.
Que luego de la declaración del 11 de marzo de 2020 de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en la que estableció el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia, la Telesalud cobra una importancia trascendental en cuanto a darle la posibilidad a la población de acceder a los servicios de salud y favorecer la continuidad de atención.
Que mediante la Resolución N° 189/18 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD se aprobó la Estrategia Nacional de Salud Digital 2018-2024, con la finalidad de disminuir brechas de calidad de atención de la salud, implementado sistemas de información que identifican las necesidades de la población, permiten el seguimiento longitudinal e integral del paciente y proveen herramientas innovadoras a los profesionales de la salud.
Que a su vez, dicha estrategia establece la necesidad de aprobar un Plan Nacional de TELESALUD en cuanto al desarrollo de aspectos regulatorios, económicos, sanitarios y técnicos de la TELESALUD en la Argentina, y tiene como uno de sus objetivos la implementación de redes de TELESALUD que permitan la atención a distancia del paciente y las consultas de segunda opinión, mejorando la accesibilidad, evitando traslados y compensando las diferencias regionales de especialidades y recursos.
Que en el año 2019 se aprueba el Plan Nacional TELESALUD mediante Resolución RESOL-2019-21-APN-SGS#MSYDS, el que se implementaría conforme 3 Ejes: A. Gobernanza y rectoría: 1) Federal 2) Grupo Asesor de Telesalud 3) Estándares 4) Legislación; B. Gestión del Plan Nacional: 1) Ampliación y gestión de la red de telesalud 2) Mecanismo de financiamiento 3) Monitoreo y evaluación; y C. Desarrollo de programas: 1) Telemedicina 2) Teleducación.
Que en el marco de las políticas vinculadas a la salud desarrolladas por el ESTADO NACIONAL a través del MINISTERIO DE SALUD, se implementa el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA creado por Resolución Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD.
Que entre los objetivos del referido Programa se encuentran el diseño de instrumentos, la capacitación, sensibilización, investigación y gestión de mejoras de los riesgos sanitarios en los establecimientos de todo el país.
Que en ese marco se desarrollan acciones vinculadas a mejorar la calidad de la atención y la seguridad de los pacientes, desarrollando herramientas que apuntan a mejorar la práctica asistencial, contribuyendo a lograr un modelo de atención eficiente, accesible y seguro, centrado en la persona.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRACIÓN DE COBERTURAS -dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SALUD Y ATENCIÓN PRIMARIA- y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA -dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN- han desarrollado de manera conjunta un DOCUMENTO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA TELECONSULTA, como un instrumento de referencia para la normalización y estandarización de las prácticas y la mejora de la calidad de la teleconsulta, en el marco del ejercicio de la telemedicina.
Que con el objetivo primordial de desplegar acciones de carácter federal, participativas y consensuadas, se convocó a diversos actores de interés a expresarse sobre el referido documento.
Que el documento preliminar fue remitido a los referentes de Telesalud (y a través de ellos a sus equipos técnicos) de las 24 jurisdicciones, exponiendo éstas su aceptación conforme los términos de la minuta del 2° Encuentro Federal de Telesalud del 5 de agosto de 2021.
Que del mismo modo fue remitido para la consulta de entidades científicas, asociaciones de profesionales, entidades médicas y de pacientes, que propusieron revisiones e incorporaron sus avales al mismo.
Que de esta manera el documento se encuentra avalado por la Asociación Argentina de Psiquiatría, la Sociedad Argentina de Medicina, la Federación Argentina de Cardiología, la Sociedad Argentina de Pediatría, la Federación Argentina de Asociaciones de Radiología, Diagnóstico por imágenes y Terapia Radiante, la Federación de Psicólogos de la República Argentina, la Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico, el Instituto Técnico para la Acreditación de Establecimientos de Salud, la Asociación para el cuidado de la diabetes - CUI.D.AR., la Asociación de Lucha Contra la Esclerosis Múltiple, Esclerosis Múltiple Argentina, la Fundación HCV Sin Fronteras, la Liga Argentina de Lucha Contra el Cáncer y la Liga Argentina de Protección al Diabético.
Que la formulación de este documento de buenas prácticas está orientada principalmente a la reducción de riesgos inherentes a la prestación de servicios de salud, y tiene como objetivo la promoción de la salud humana y, en consecuencia, la mejora de la calidad de vida.
Que se consideran buenas prácticas aquellas acciones o intervenciones que responden a las necesidades de salud de las personas relacionadas a estrategias de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, recuperación y rehabilitación basadas en el mejor conocimiento científico, que hayan demostrado ser efectivas, contribuyan a resultados positivos en ámbitos clínicos, de gestión y sean de valor para los usuarios.
Que el documento está dirigido a todas las personas que requieran y provean atención sanitaria a través de tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito público, privado y de la seguridad social de las 24 jurisdicciones. Esto incluye a las y los pacientes, la comunidad sanitaria, equipos de salud, responsables/gestores de establecimientos de salud, entidades financiadoras, organizaciones de profesionales, proveedores de sistemas y servicios informáticos, organismos de gobierno y todas aquellas entidades académicas y agentes involucrados en el cuidado de la salud en Argentina.
Que su ámbito de alcance se concibe plural y abarcativo del sistema de salud y su heterogeneidad, a la vez que responde de manera gradual y dinámica a los distintos aspectos en que aquellas se desarrollan.
Que este documento se focaliza en la teleconsulta como elemento de la telemedicina, que por su importancia habilita iniciar un marco de buenas prácticas, y particularmente profundiza los aspectos vinculados a la modalidad de teleconsulta con el/la paciente (TCP), para poner a disposición de la comunidad toda una herramienta que facilite el acceso a los servicios de salud, en el marco de realidades tan actuales como necesarias.
Que la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SALUD Y ATENCIÓN PRIMARIA y la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN han tomado la intervención de su competencia y avalan el DOCUMENTO MARCO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA TELECONSULTA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), sus complementarias y modificatorias.
Por ello:
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el DOCUMENTO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA TELECONSULTA - Teleconsulta con el/la paciente (TCP), que como Anexo I (IF-2021-124291043-APN-DNCSSYRS#MS) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA el DOCUMENTO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA TELECONSULTA - Teleconsulta con el/la paciente (TCP), que se aprueba por el artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA el documento que se aprueba por el artículo 1° de la presente, a fin de asegurar su máximo conocimiento y aplicación.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 581/2022
RESOL-2022-581-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2022
VISTO el expediente EX-2021-124002581-APN-DNCSSYRS#MS, las Resoluciones Nros. 189 de fecha 25 de octubre de 2018 y 21 del 7 de enero de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, la Resolución N° 432 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL de fecha 27 de noviembre de 1992 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 856 de fecha 11 de julio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la nación a los servicios de salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean estos de carácter público estatal, no estatal o privados, con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.
Que en el año 2012 el Estado Nacional comenzó a trabajar en el área de la entonces denominada “Cibersalud”, con el fin de promover una política pública destinada a mejorar la calidad de atención de la salud e igualar las condiciones del derecho universal de acceso a la salud de toda la población.
Que en el año 2014 se desarrolla la “Estrategia de despliegue Federal de Tecnologías de la Información y la Comunicación”, consolidando nodos de una red de colaboración entre establecimientos de salud, con el fin de fin de impulsar la capacitación y construcción colectiva de conocimiento, la consulta remota de pacientes y la gestión de los programas que emanen del MINISTERIO DE SALUD.
Que luego de la declaración del 11 de marzo de 2020 de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en la que estableció el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia, la Telesalud cobra una importancia trascendental en cuanto a darle la posibilidad a la población de acceder a los servicios de salud y favorecer la continuidad de atención.
Que mediante la Resolución N° 189/18 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD se aprobó la Estrategia Nacional de Salud Digital 2018-2024, con la finalidad de disminuir brechas de calidad de atención de la salud, implementado sistemas de información que identifican las necesidades de la población, permiten el seguimiento longitudinal e integral del paciente y proveen herramientas innovadoras a los profesionales de la salud.
Que a su vez, dicha estrategia establece la necesidad de aprobar un Plan Nacional de TELESALUD en cuanto al desarrollo de aspectos regulatorios, económicos, sanitarios y técnicos de la TELESALUD en la Argentina, y tiene como uno de sus objetivos la implementación de redes de TELESALUD que permitan la atención a distancia del paciente y las consultas de segunda opinión, mejorando la accesibilidad, evitando traslados y compensando las diferencias regionales de especialidades y recursos.
Que en el año 2019 se aprueba el Plan Nacional TELESALUD mediante Resolución RESOL-2019-21-APN-SGS#MSYDS, el que se implementaría conforme 3 Ejes: A. Gobernanza y rectoría: 1) Federal 2) Grupo Asesor de Telesalud 3) Estándares 4) Legislación; B. Gestión del Plan Nacional: 1) Ampliación y gestión de la red de telesalud 2) Mecanismo de financiamiento 3) Monitoreo y evaluación; y C. Desarrollo de programas: 1) Telemedicina 2) Teleducación.
Que en el marco de las políticas vinculadas a la salud desarrolladas por el ESTADO NACIONAL a través del MINISTERIO DE SALUD, se implementa el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA creado por Resolución Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD.
Que entre los objetivos del referido Programa se encuentran el diseño de instrumentos, la capacitación, sensibilización, investigación y gestión de mejoras de los riesgos sanitarios en los establecimientos de todo el país.
Que en ese marco se desarrollan acciones vinculadas a mejorar la calidad de la atención y la seguridad de los pacientes, desarrollando herramientas que apuntan a mejorar la práctica asistencial, contribuyendo a lograr un modelo de atención eficiente, accesible y seguro, centrado en la persona.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRACIÓN DE COBERTURAS -dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SALUD Y ATENCIÓN PRIMARIA- y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA -dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN- han desarrollado de manera conjunta un DOCUMENTO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA TELECONSULTA, como un instrumento de referencia para la normalización y estandarización de las prácticas y la mejora de la calidad de la teleconsulta, en el marco del ejercicio de la telemedicina.
Que con el objetivo primordial de desplegar acciones de carácter federal, participativas y consensuadas, se convocó a diversos actores de interés a expresarse sobre el referido documento.
Que el documento preliminar fue remitido a los referentes de Telesalud (y a través de ellos a sus equipos técnicos) de las 24 jurisdicciones, exponiendo éstas su aceptación conforme los términos de la minuta del 2° Encuentro Federal de Telesalud del 5 de agosto de 2021.
Que del mismo modo fue remitido para la consulta de entidades científicas, asociaciones de profesionales, entidades médicas y de pacientes, que propusieron revisiones e incorporaron sus avales al mismo.
Que de esta manera el documento se encuentra avalado por la Asociación Argentina de Psiquiatría, la Sociedad Argentina de Medicina, la Federación Argentina de Cardiología, la Sociedad Argentina de Pediatría, la Federación Argentina de Asociaciones de Radiología, Diagnóstico por imágenes y Terapia Radiante, la Federación de Psicólogos de la República Argentina, la Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico, el Instituto Técnico para la Acreditación de Establecimientos de Salud, la Asociación para el cuidado de la diabetes - CUI.D.AR., la Asociación de Lucha Contra la Esclerosis Múltiple, Esclerosis Múltiple Argentina, la Fundación HCV Sin Fronteras, la Liga Argentina de Lucha Contra el Cáncer y la Liga Argentina de Protección al Diabético.
Que la formulación de este documento de buenas prácticas está orientada principalmente a la reducción de riesgos inherentes a la prestación de servicios de salud, y tiene como objetivo la promoción de la salud humana y, en consecuencia, la mejora de la calidad de vida.
Que se consideran buenas prácticas aquellas acciones o intervenciones que responden a las necesidades de salud de las personas relacionadas a estrategias de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, recuperación y rehabilitación basadas en el mejor conocimiento científico, que hayan demostrado ser efectivas, contribuyan a resultados positivos en ámbitos clínicos, de gestión y sean de valor para los usuarios.
Que el documento está dirigido a todas las personas que requieran y provean atención sanitaria a través de tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito público, privado y de la seguridad social de las 24 jurisdicciones. Esto incluye a las y los pacientes, la comunidad sanitaria, equipos de salud, responsables/gestores de establecimientos de salud, entidades financiadoras, organizaciones de profesionales, proveedores de sistemas y servicios informáticos, organismos de gobierno y todas aquellas entidades académicas y agentes involucrados en el cuidado de la salud en Argentina.
Que su ámbito de alcance se concibe plural y abarcativo del sistema de salud y su heterogeneidad, a la vez que responde de manera gradual y dinámica a los distintos aspectos en que aquellas se desarrollan.
Que este documento se focaliza en la teleconsulta como elemento de la telemedicina, que por su importancia habilita iniciar un marco de buenas prácticas, y particularmente profundiza los aspectos vinculados a la modalidad de teleconsulta con el/la paciente (TCP), para poner a disposición de la comunidad toda una herramienta que facilite el acceso a los servicios de salud, en el marco de realidades tan actuales como necesarias.
Que la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SALUD Y ATENCIÓN PRIMARIA y la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN han tomado la intervención de su competencia y avalan el DOCUMENTO MARCO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA TELECONSULTA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), sus complementarias y modificatorias.
Por ello:
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el DOCUMENTO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA TELECONSULTA - Teleconsulta con el/la paciente (TCP), que como Anexo I (IF-2021-124291043-APN-DNCSSYRS#MS) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA el DOCUMENTO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA TELECONSULTA - Teleconsulta con el/la paciente (TCP), que se aprueba por el artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA el documento que se aprueba por el artículo 1° de la presente, a fin de asegurar su máximo conocimiento y aplicación.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/03/2022 N° 16705/22 v. 21/03/2022
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)