AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 580/2023
RESOL-2023-580-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2023
VISTO el EX-2022-139497926- -APN-UEP#AND, las Leyes N° 24.452, 25.730 y 27.701 sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 698 de fecha 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, N° 187 del 17 de abril de 2022 y Nº 935 del 24 de noviembre de 2020 y las Resoluciones AND N° 677 de fecha 12 de mayo de 2022 y N° 1 de fecha 2 de enero de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante las Leyes N° 24.452 y N° 25.730 se estableció que los fondos que recaude el Banco Central de la República Argentina en virtud de las multas previstas en las citadas normas, serán destinados para la aplicación de los programas y proyectos a favor de las personas con discapacidad.
Que por Decreto N° 698/17 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA de la NACIÓN, como continuadora de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que mediante Decreto 187/22 se creó el FONDO NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FONADIS), que será destinado al financiamiento de Programas y Proyectos a favor de las personas con discapacidad, y se transfirieron los fondos del ex FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (creado por Decreto N° 1277/03) al referido FONADIS.
Que por la Resolución AND N° 677/22 se aprobaron los lineamientos para la solicitud, trámite y otorgamiento de subsidios referidos al Fondo Nacional para la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad (FONADIS).
Que por Resolución AND N° 1/23 se aprobaron los programas seleccionados por el Consejo de Articulación de Programas para Personas con Discapacidad, los cuales integraban dicha Resolución: PROGRAMA DE APOYOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (IF-2022-139500090-APN-UEP#AND), PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE UNIDADES PRODUCTIVAS INCLUSIVAS (IF-2022-139499972-APN-UEP#AND), PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE PROYECTOS INSTITUCIONALES (IF-2022-139500034-APN-UEP#AND), PROGRAMA DE TRANSPORTE INSTITUCIONAL PARA JUNTAS EVALUADORAS INTERDISCIPLINARIAS ITINERANTES (IF-2022-139500146-APN-UEP#AND) y PROGRAMA DE BANCO DESCENTRALIZADO DE AYUDAS TÉCNICAS (IF-2022-139500204-APN-UEP#AND) y se estableció como período de presentación de los proyectos institucionales entre el 15 de febrero y el 16 de abril de 2023, a realizarse exclusivamente a través de la plataforma de Trámite a Distancia (TAD).
Que atento la proximidad de la fecha de cierre del plazo establecido para la presentación de los aludidos proyectos y a fin de responder a la fuerte demanda planteada por las Organizaciones, ante la gran dificultad para la obtención de presupuestos, resulta necesario extender el período de presentación de los mismos.
Que por Acta N° 3 -identificada como IF-2023-41957546-APN-DE#AND- el Consejo de Articulación de Programas para Personas con Discapacidad, con el objeto de impulsar una mayor cantidad de presentaciones de proyectos institucionales en tiempo y forma, promoviendo a través de los aquellos su contribución en el mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad, acorde con los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobó ampliar el plazo determinado por el Artículo 3° de la Resolución AND N° 1/23, hasta el 30 de abril de 2023 inclusive.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 698/17, Nº 868/17 y Nº 935/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Amplíase hasta el 30 de abril de 2023 inclusive, el plazo establecido en el Artículo 3° de la Resolución AND N° 1 de fecha 2 de enero de 2023, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Fernando Gaston Galarraga
Resolución 580/2023
RESOL-2023-580-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2023
VISTO el EX-2022-139497926- -APN-UEP#AND, las Leyes N° 24.452, 25.730 y 27.701 sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 698 de fecha 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, N° 187 del 17 de abril de 2022 y Nº 935 del 24 de noviembre de 2020 y las Resoluciones AND N° 677 de fecha 12 de mayo de 2022 y N° 1 de fecha 2 de enero de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante las Leyes N° 24.452 y N° 25.730 se estableció que los fondos que recaude el Banco Central de la República Argentina en virtud de las multas previstas en las citadas normas, serán destinados para la aplicación de los programas y proyectos a favor de las personas con discapacidad.
Que por Decreto N° 698/17 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA de la NACIÓN, como continuadora de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que mediante Decreto 187/22 se creó el FONDO NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FONADIS), que será destinado al financiamiento de Programas y Proyectos a favor de las personas con discapacidad, y se transfirieron los fondos del ex FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (creado por Decreto N° 1277/03) al referido FONADIS.
Que por la Resolución AND N° 677/22 se aprobaron los lineamientos para la solicitud, trámite y otorgamiento de subsidios referidos al Fondo Nacional para la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad (FONADIS).
Que por Resolución AND N° 1/23 se aprobaron los programas seleccionados por el Consejo de Articulación de Programas para Personas con Discapacidad, los cuales integraban dicha Resolución: PROGRAMA DE APOYOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (IF-2022-139500090-APN-UEP#AND), PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE UNIDADES PRODUCTIVAS INCLUSIVAS (IF-2022-139499972-APN-UEP#AND), PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE PROYECTOS INSTITUCIONALES (IF-2022-139500034-APN-UEP#AND), PROGRAMA DE TRANSPORTE INSTITUCIONAL PARA JUNTAS EVALUADORAS INTERDISCIPLINARIAS ITINERANTES (IF-2022-139500146-APN-UEP#AND) y PROGRAMA DE BANCO DESCENTRALIZADO DE AYUDAS TÉCNICAS (IF-2022-139500204-APN-UEP#AND) y se estableció como período de presentación de los proyectos institucionales entre el 15 de febrero y el 16 de abril de 2023, a realizarse exclusivamente a través de la plataforma de Trámite a Distancia (TAD).
Que atento la proximidad de la fecha de cierre del plazo establecido para la presentación de los aludidos proyectos y a fin de responder a la fuerte demanda planteada por las Organizaciones, ante la gran dificultad para la obtención de presupuestos, resulta necesario extender el período de presentación de los mismos.
Que por Acta N° 3 -identificada como IF-2023-41957546-APN-DE#AND- el Consejo de Articulación de Programas para Personas con Discapacidad, con el objeto de impulsar una mayor cantidad de presentaciones de proyectos institucionales en tiempo y forma, promoviendo a través de los aquellos su contribución en el mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad, acorde con los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobó ampliar el plazo determinado por el Artículo 3° de la Resolución AND N° 1/23, hasta el 30 de abril de 2023 inclusive.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 698/17, Nº 868/17 y Nº 935/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Amplíase hasta el 30 de abril de 2023 inclusive, el plazo establecido en el Artículo 3° de la Resolución AND N° 1 de fecha 2 de enero de 2023, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Fernando Gaston Galarraga
e. 19/04/2023 N° 26112/23 v. 19/04/2023