MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución 580-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2017
VISTO el EX-2017-16125990-APN -DMEYN#MHA, las Leyes Nros. 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus complementarias, y 27.341, de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 y la Resolución N° 524-E del 10 de octubre de 2017 del MINISTERIO DE HACIENDA (RESOL-2017-524-APN-MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 82 de la Ley 27.341 se dispone que AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-70956507-5, podrá solicitar la acreditación contra otros impuestos a cargo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, o la devolución o la aplicación de algún otro mecanismo que se instrumente en la reglamentación, del saldo al que refiere el primer párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que tuviera a su favor.
Que en ese artículo se establece, asimismo, que el entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS es el encargado de reglamentar las condiciones para proceder a lo allí previsto, tomando en consideración las condiciones generales imperantes en materia de ingresos presupuestarios.
Que por la Resolución N° 524-E del 10 de octubre de 2017 se reglamenta el artículo 82 mencionado.
Que, dada la naturaleza de la resolución referida, se considera conveniente ordenar su publicación en el Boletín Oficial.
Que esta resolución se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-Ordenar la publicación de la Resolución N° 524-E del 10 de octubre de 2017 del MINISTERIO DE HACIENDA (RESOL-2017-524-APN-MHA) que obra como Anexo I (IF-2017-25578212-APN-DGYME#MHA) de esta medida, en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Nicolas Dujovne.
VISTO el EX-2017-16125990-APN-DMEYN#MHA del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA, las Leyes Nros. 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus complementarias, y 27.341, de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 82 de la Ley N° 27.341 se dispone que AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-70956507-5, podrá solicitar la acreditación contra otros impuestos a cargo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, o la devolución o la aplicación de algún otro mecanismo que se instrumente en la reglamentación, del saldo al que refiere el primer párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que tuviera a su favor.
Que en el referido artículo 82 se establece, asimismo, que el entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS es el encargado de reglamentar las condiciones para proceder a lo allí previsto, tomando en consideración las condiciones generales imperantes en materia de ingresos presupuestarios.
Que a través del artículo 84 de la misma norma se incorporó la mencionada disposición a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Que corresponde regular la instrumentación del régimen, instruyendo a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS para que establezca las formas y condiciones de su implementación en el marco de sus competencias.
Que dadas las condiciones generales imperantes en materia de ingresos presupuestarios, corresponde autorizar que en el ejercicio financiero 2017 se destinen QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 500.000.000) a este régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificaciones) y en el artículo 82 de la Ley N° 27.341.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-70956507-5, podrá solicitar la acreditación contra otros impuestos o la devolución del saldo a su favor en el Impuesto al Valor Agregado al que refiere el primer párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2°.- Disponer que podrá realizarse la acreditación prevista en este régimen contra obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria del contribuyente por deudas de terceros, o de su actuación como agente de retención o de percepción.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar que en el ejercicio financiero 2017 se destinen a este régimen QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 500.000.000).
ARTÍCULO 4°.- Instruir a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, para que establezca las formas y condiciones de implementación del régimen previsto en esta norma.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese. — Nicolas Dujovne.
Resolución 580-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2017
VISTO el EX-2017-16125990-APN -DMEYN#MHA, las Leyes Nros. 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus complementarias, y 27.341, de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 y la Resolución N° 524-E del 10 de octubre de 2017 del MINISTERIO DE HACIENDA (RESOL-2017-524-APN-MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 82 de la Ley 27.341 se dispone que AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-70956507-5, podrá solicitar la acreditación contra otros impuestos a cargo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, o la devolución o la aplicación de algún otro mecanismo que se instrumente en la reglamentación, del saldo al que refiere el primer párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que tuviera a su favor.
Que en ese artículo se establece, asimismo, que el entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS es el encargado de reglamentar las condiciones para proceder a lo allí previsto, tomando en consideración las condiciones generales imperantes en materia de ingresos presupuestarios.
Que por la Resolución N° 524-E del 10 de octubre de 2017 se reglamenta el artículo 82 mencionado.
Que, dada la naturaleza de la resolución referida, se considera conveniente ordenar su publicación en el Boletín Oficial.
Que esta resolución se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-Ordenar la publicación de la Resolución N° 524-E del 10 de octubre de 2017 del MINISTERIO DE HACIENDA (RESOL-2017-524-APN-MHA) que obra como Anexo I (IF-2017-25578212-APN-DGYME#MHA) de esta medida, en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Nicolas Dujovne.
ANEXO I
VISTO el EX-2017-16125990-APN-DMEYN#MHA del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA, las Leyes Nros. 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus complementarias, y 27.341, de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 82 de la Ley N° 27.341 se dispone que AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-70956507-5, podrá solicitar la acreditación contra otros impuestos a cargo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, o la devolución o la aplicación de algún otro mecanismo que se instrumente en la reglamentación, del saldo al que refiere el primer párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que tuviera a su favor.
Que en el referido artículo 82 se establece, asimismo, que el entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS es el encargado de reglamentar las condiciones para proceder a lo allí previsto, tomando en consideración las condiciones generales imperantes en materia de ingresos presupuestarios.
Que a través del artículo 84 de la misma norma se incorporó la mencionada disposición a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Que corresponde regular la instrumentación del régimen, instruyendo a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS para que establezca las formas y condiciones de su implementación en el marco de sus competencias.
Que dadas las condiciones generales imperantes en materia de ingresos presupuestarios, corresponde autorizar que en el ejercicio financiero 2017 se destinen QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 500.000.000) a este régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificaciones) y en el artículo 82 de la Ley N° 27.341.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-70956507-5, podrá solicitar la acreditación contra otros impuestos o la devolución del saldo a su favor en el Impuesto al Valor Agregado al que refiere el primer párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2°.- Disponer que podrá realizarse la acreditación prevista en este régimen contra obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria del contribuyente por deudas de terceros, o de su actuación como agente de retención o de percepción.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar que en el ejercicio financiero 2017 se destinen a este régimen QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 500.000.000).
ARTÍCULO 4°.- Instruir a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, para que establezca las formas y condiciones de implementación del régimen previsto en esta norma.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese. — Nicolas Dujovne.
IF-2017-25578212-APN-DGYME#MHA
e. 30/10/2017 N° 83135/17 v. 30/10/2017
e. 30/10/2017 N° 83135/17 v. 30/10/2017