ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución 58-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2017
VISTO el Expediente EX-2017-14859261-APN-USG#ORSNA del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997, el Decreto N° 500 de fecha 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto N° 163 de fecha 11 de febrero de 1998 y el Decreto N° 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, las Resoluciones Nros. 12 de fecha 22 de marzo de 2006, 168 de fecha 20 de noviembre de 2015, 99 de fecha 11 de noviembre de 2016 y 101 de fecha 25 de noviembre de 2016, todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación de la Provincia del NEUQUÉN, efectuada mediante Nota N° 63 de fecha 17 de julio de 2016, por la cual solicita la aprobación del nuevo marco tarifario acordado con el Concesionario AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA en el Acta de Intención suscripta por las partes en fecha 6 de junio de 2017, para su aplicación en el Aeropuerto Internacional “PRESIDENTE PERÓN” de la Ciudad del NEUQUÉN de la Provincia homónima.
Que en la referida acta de intención el Concesionario AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA se compromete a realizar un Plan Integral de Obras en DOS (2) etapas, a fin de realizar las obras previstas en la primera etapa las partes acordaron en la Cláusula Quinta la aplicación a la concesión neuquina de los valores tarifarios previstos en la Resolución N° 101 de fecha 25 de noviembre de 2016 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), que contempla una Tasa de Uso de Aerostación de Cabotaje de PESOS SETENTA Y CUATRO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 74,33) más Impuesto al Valor Agregado (IVA), más un complemento tarifario denominado “Tasa Nueva Terminal” de PESOS SESENTA ($ 60) más Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Que cabe considerar que por Resolución N° 99 de fecha 11 de noviembre de 2016 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se dispuso la aplicación del Cuadro Tarifario aprobado por la Resolución N° 168 de fecha 20 de noviembre de 2015 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en el Aeropuerto Internacional “PRESIDENTE PERÓN” de la Ciudad del NEUQUÉN, PROVINCIA DEL NEUQUÉN a partir del 1 ° de enero de 2017.
Que por Resolución N° 101 de fecha 25 de noviembre de 2016 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se aprobó un Nuevo Cuadro Tarifario con vigencia a partir del 1° de enero de 2017.
Que por la referida medida se aprobó el Cuadro Tarifario a aplicarse en los Aeropuertos que integran el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) difiriendo la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario para los Aeropuertos: “ALMIRANTE ZAR” de la Ciudad de TRELEW, PROVINCIA de CHUBUT; “COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHÍA BLANCA PROVINCIA de BUENOS AIRES; “EL CALAFATE” de la localidad del CALAFATE de la PROVINCIA de SANTA CRUZ; “MALVINAS ARGENTINAS”, de la Ciudad de USHUAIA de la PROVINCIA de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR; “PRESIDENTE PERÓN” de la Ciudad del NEUQUÉN de la Provincia del NEUQUÉN, en función de las tasas que estos perciban, teniendo en cuenta sus respectivos contratos, dado que dichas concesiones se rigen por un marco normativo particular continúan aplicando las tasas vigentes hasta tanto los Concesionarios y las respectivas Autoridades de Aplicación, en forma conjunta con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), analicen las implicancias del Cuadro Tarifario en sus respectivos marcos normativos.
Que en función de ello, la PROVINCIA DEL NEUQUÉN y el Concesionario AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA (ANSA) remitieron el Acta de Intención de fecha 6 de junio de 2017 y la información contable, económica, de precios vigentes y de evolución de tráfico de pasajeros correspondientes a la concesión del Aeropuerto Internacional “PRESIDENTE PERÓN”.
Que por el IF-2017-26755539-APN-GREYF#ORSNA, la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA recuerda que la administración, operación y explotación del Aeropuerto Internacional “PRESIDENTE PERÓN” de la Ciudad del NEUQUÉN fue concesionada por la Provincia del NEUQUÉN, mediante Decreto Nº 1833/01, a la firma AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA (ANSA) por un plazo de VEINTE (20) años, venciendo en octubre del año 2021 y contemplando la posibilidad de una prórroga de CINCO (5) años.
Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA manifiesta que actualmente los pasajeros que inician su vuelo en el aeropuerto en cuestión abonan una TASA DE USO DE AEROSTACIÓN DE CABOTAJE (TUA) de PESOS TREINTA Y SEIS CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($36,26) más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y una TASA DE USO DE AEROSTACIÓN INTERNACIONAL (TUAI) de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y SIETE (U$S 57), valores que entraron en vigencia con la Resolución ORSNA N° 99/16 por la cual se dispuso la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por Resolución ORSNA N° 168/15.
Que asimismo, cabe recordar que por Resolución N° 12 de fecha 22 de marzo de 2006 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se aprobó la contribución por mejoras denominada por la Provincia del NEUQUÉN “Sobretasa para el Mejoramiento y Desarrollo de la Infraestructura” a ser abonado por los pasajeros de vuelos de cabotaje, cuyo valor asciende a la suma de PESOS SEIS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 6,53) más el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA ha efectuado el análisis del planteo formulado por el Concedente, valiéndose de los diversos informes y actualizaciones del flujo de fondos que han sido aportadas por el Concedente y el Concesionario durante el transcurso de la presente revisión.
Que en tal sentido, el área técnica ha considerado los aspectos relacionados con el valor de las tasas actuales y de las inversiones ciertas y consensuadas incluidas en la primera etapa del Acta de Intención suscripta por las partes.
Que surge de la Resolución ORSNA Nº 101/16 que mientras para el Grupo “A” de aeropuertos el nuevo Cuadro Tarifario se fundamenta en la Revisión de la Proyección Financiera de Ingresos y Egresos del Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, el resto de las concesiones del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) requiere un análisis particular de las implicancias del Cuadro Tarifario en sus respectivos marcos normativos.
Que en función del análisis realizado la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA manifiesta que corresponde que los pasajeros que inicien su vuelo en el Aeropuerto PRESIDENTE PERON de la ciudad del NEUQUÉN abonen una TASA DE USO DE AEROSTACIÓN DE CABOTAJE de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($134,33) más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN INTERNACIONAL (TUAI) de DÓLARES CUARENTA Y NUEVE (U$S 49), y el resto de las tasas el valor dispuesto por el Cuadro Tarifario aprobado por Resolución ORSNA N° 101/16.
Que cabe tener presente que por el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997, se creó el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), llamándose a licitación internacional para la explotación, administración y funcionamiento del Grupo “A” de Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que de acuerdo a lo dispuesto por el citado decreto, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) posee entre sus principios y objetivos de gestión, entre otros el de: “Asegurar que las tarifas que se apliquen por los servicios aeroportuarios prestados sean justas, razonables y competitivas” (Artículo 14, inciso b) como así también el de: “Propender a la obtención de la infraestructura aeroportuaria adecuada para satisfacer las necesidades de la actividad aeronáutica y asegurar su eficiente explotación” (inciso e); como así también: “Establecer las normas, sistemas y procedimientos técnicos requeridos para administrar, operar, conservar y mantener los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y controlar su cumplimiento” (Artículo 17, inciso 1).
Que asimismo una de las funciones específicas atribuidas al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) para el ejercicio de sus objetivos en su norma de creación, es la de: “Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar” (Artículo 17, inciso 7).
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la debida intervención.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente, conforme lo dispone el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y demás normativa citada precedentemente.
Que en Reunión Abierta de Directorio de fecha 10 de noviembre de 2017 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto las Resoluciones ORSNA N° 12/06 y N° 99/16.
ARTÍCULO 2°.- Disponer la aplicación en el Aeropuerto Internacional “PRESIDENTE PERÓN” de la Ciudad del NEUQUÉN, PROVINCIA DEL NEUQUÉN del Cuadro Tarifario que se incorpora como archivo embebido IF-2017-27793402-APN-ORSNA#MTR a la presente, el cual regirá a partir del 1° de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 3°.- Disponer que el Concesionario AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN S.A. podrá percibir la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN DE CABOTAJE y la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN INTERNACIONAL a los valores del Cuadro Tarifario aprobado en el artículo 2 de la presente respecto de los pasajes que se vendan desde el 1° de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 4º.- Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la PROVINCIA DEL NEUQUÉN, al Concesionario AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA (ANSA), publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Pablo Aragone, Vicepresidente.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Resolución 58-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2017
VISTO el Expediente EX-2017-14859261-APN-USG#ORSNA del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997, el Decreto N° 500 de fecha 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto N° 163 de fecha 11 de febrero de 1998 y el Decreto N° 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, las Resoluciones Nros. 12 de fecha 22 de marzo de 2006, 168 de fecha 20 de noviembre de 2015, 99 de fecha 11 de noviembre de 2016 y 101 de fecha 25 de noviembre de 2016, todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación de la Provincia del NEUQUÉN, efectuada mediante Nota N° 63 de fecha 17 de julio de 2016, por la cual solicita la aprobación del nuevo marco tarifario acordado con el Concesionario AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA en el Acta de Intención suscripta por las partes en fecha 6 de junio de 2017, para su aplicación en el Aeropuerto Internacional “PRESIDENTE PERÓN” de la Ciudad del NEUQUÉN de la Provincia homónima.
Que en la referida acta de intención el Concesionario AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA se compromete a realizar un Plan Integral de Obras en DOS (2) etapas, a fin de realizar las obras previstas en la primera etapa las partes acordaron en la Cláusula Quinta la aplicación a la concesión neuquina de los valores tarifarios previstos en la Resolución N° 101 de fecha 25 de noviembre de 2016 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), que contempla una Tasa de Uso de Aerostación de Cabotaje de PESOS SETENTA Y CUATRO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 74,33) más Impuesto al Valor Agregado (IVA), más un complemento tarifario denominado “Tasa Nueva Terminal” de PESOS SESENTA ($ 60) más Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Que cabe considerar que por Resolución N° 99 de fecha 11 de noviembre de 2016 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se dispuso la aplicación del Cuadro Tarifario aprobado por la Resolución N° 168 de fecha 20 de noviembre de 2015 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en el Aeropuerto Internacional “PRESIDENTE PERÓN” de la Ciudad del NEUQUÉN, PROVINCIA DEL NEUQUÉN a partir del 1 ° de enero de 2017.
Que por Resolución N° 101 de fecha 25 de noviembre de 2016 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se aprobó un Nuevo Cuadro Tarifario con vigencia a partir del 1° de enero de 2017.
Que por la referida medida se aprobó el Cuadro Tarifario a aplicarse en los Aeropuertos que integran el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) difiriendo la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario para los Aeropuertos: “ALMIRANTE ZAR” de la Ciudad de TRELEW, PROVINCIA de CHUBUT; “COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHÍA BLANCA PROVINCIA de BUENOS AIRES; “EL CALAFATE” de la localidad del CALAFATE de la PROVINCIA de SANTA CRUZ; “MALVINAS ARGENTINAS”, de la Ciudad de USHUAIA de la PROVINCIA de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR; “PRESIDENTE PERÓN” de la Ciudad del NEUQUÉN de la Provincia del NEUQUÉN, en función de las tasas que estos perciban, teniendo en cuenta sus respectivos contratos, dado que dichas concesiones se rigen por un marco normativo particular continúan aplicando las tasas vigentes hasta tanto los Concesionarios y las respectivas Autoridades de Aplicación, en forma conjunta con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), analicen las implicancias del Cuadro Tarifario en sus respectivos marcos normativos.
Que en función de ello, la PROVINCIA DEL NEUQUÉN y el Concesionario AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA (ANSA) remitieron el Acta de Intención de fecha 6 de junio de 2017 y la información contable, económica, de precios vigentes y de evolución de tráfico de pasajeros correspondientes a la concesión del Aeropuerto Internacional “PRESIDENTE PERÓN”.
Que por el IF-2017-26755539-APN-GREYF#ORSNA, la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA recuerda que la administración, operación y explotación del Aeropuerto Internacional “PRESIDENTE PERÓN” de la Ciudad del NEUQUÉN fue concesionada por la Provincia del NEUQUÉN, mediante Decreto Nº 1833/01, a la firma AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA (ANSA) por un plazo de VEINTE (20) años, venciendo en octubre del año 2021 y contemplando la posibilidad de una prórroga de CINCO (5) años.
Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA manifiesta que actualmente los pasajeros que inician su vuelo en el aeropuerto en cuestión abonan una TASA DE USO DE AEROSTACIÓN DE CABOTAJE (TUA) de PESOS TREINTA Y SEIS CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($36,26) más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y una TASA DE USO DE AEROSTACIÓN INTERNACIONAL (TUAI) de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y SIETE (U$S 57), valores que entraron en vigencia con la Resolución ORSNA N° 99/16 por la cual se dispuso la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por Resolución ORSNA N° 168/15.
Que asimismo, cabe recordar que por Resolución N° 12 de fecha 22 de marzo de 2006 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se aprobó la contribución por mejoras denominada por la Provincia del NEUQUÉN “Sobretasa para el Mejoramiento y Desarrollo de la Infraestructura” a ser abonado por los pasajeros de vuelos de cabotaje, cuyo valor asciende a la suma de PESOS SEIS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 6,53) más el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA ha efectuado el análisis del planteo formulado por el Concedente, valiéndose de los diversos informes y actualizaciones del flujo de fondos que han sido aportadas por el Concedente y el Concesionario durante el transcurso de la presente revisión.
Que en tal sentido, el área técnica ha considerado los aspectos relacionados con el valor de las tasas actuales y de las inversiones ciertas y consensuadas incluidas en la primera etapa del Acta de Intención suscripta por las partes.
Que surge de la Resolución ORSNA Nº 101/16 que mientras para el Grupo “A” de aeropuertos el nuevo Cuadro Tarifario se fundamenta en la Revisión de la Proyección Financiera de Ingresos y Egresos del Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, el resto de las concesiones del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) requiere un análisis particular de las implicancias del Cuadro Tarifario en sus respectivos marcos normativos.
Que en función del análisis realizado la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA manifiesta que corresponde que los pasajeros que inicien su vuelo en el Aeropuerto PRESIDENTE PERON de la ciudad del NEUQUÉN abonen una TASA DE USO DE AEROSTACIÓN DE CABOTAJE de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($134,33) más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN INTERNACIONAL (TUAI) de DÓLARES CUARENTA Y NUEVE (U$S 49), y el resto de las tasas el valor dispuesto por el Cuadro Tarifario aprobado por Resolución ORSNA N° 101/16.
Que cabe tener presente que por el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997, se creó el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), llamándose a licitación internacional para la explotación, administración y funcionamiento del Grupo “A” de Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que de acuerdo a lo dispuesto por el citado decreto, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) posee entre sus principios y objetivos de gestión, entre otros el de: “Asegurar que las tarifas que se apliquen por los servicios aeroportuarios prestados sean justas, razonables y competitivas” (Artículo 14, inciso b) como así también el de: “Propender a la obtención de la infraestructura aeroportuaria adecuada para satisfacer las necesidades de la actividad aeronáutica y asegurar su eficiente explotación” (inciso e); como así también: “Establecer las normas, sistemas y procedimientos técnicos requeridos para administrar, operar, conservar y mantener los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y controlar su cumplimiento” (Artículo 17, inciso 1).
Que asimismo una de las funciones específicas atribuidas al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) para el ejercicio de sus objetivos en su norma de creación, es la de: “Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar” (Artículo 17, inciso 7).
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la debida intervención.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente, conforme lo dispone el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y demás normativa citada precedentemente.
Que en Reunión Abierta de Directorio de fecha 10 de noviembre de 2017 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto las Resoluciones ORSNA N° 12/06 y N° 99/16.
ARTÍCULO 2°.- Disponer la aplicación en el Aeropuerto Internacional “PRESIDENTE PERÓN” de la Ciudad del NEUQUÉN, PROVINCIA DEL NEUQUÉN del Cuadro Tarifario que se incorpora como archivo embebido IF-2017-27793402-APN-ORSNA#MTR a la presente, el cual regirá a partir del 1° de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 3°.- Disponer que el Concesionario AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN S.A. podrá percibir la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN DE CABOTAJE y la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN INTERNACIONAL a los valores del Cuadro Tarifario aprobado en el artículo 2 de la presente respecto de los pasajes que se vendan desde el 1° de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 4º.- Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la PROVINCIA DEL NEUQUÉN, al Concesionario AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA (ANSA), publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Pablo Aragone, Vicepresidente.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 14/11/2017 N° 87963/17 v. 14/11/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)