Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 58/97
Impuestos a las Ganancias y sobre loa Bienes Personales. Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Impuesto al Valor Agregado. Impuestos Internos. Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales. Declaraciones juradas. Presentación y pago de los saldos resultantes. Anticipos. Agenda de días de vencimiento para el año 1.998.
Bs. As., 9/12/97.
B. O.: 11/12/97.
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3610 (DGI), 3834 (DGI), 3847 (DGI), 4060 (DGI), 4067 (DCI), 4101 (DGI), 4105 (DGI), 4150 (DGI), 4152 (DGI), 4159 (DGI) y 4186 (DGI), sus respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las mencionadas normas se fijaron los plazos de vencimiento general para que los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias, sobre las bienes personales, fondo para educación y promoción cooperativa, al valor agregado, internos y de los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales, cumplan con sus obligaciones de presentación de los formularios de declaración jurada determinativos -y en su caso del correspondiente disquete- y de pago del saldo resultante, así como con el ingreso de los anticipos correspondientes a los tres primeros gravámenes citados.
Que los referidos plazos de vencimiento general se encuentran instrumentados en función de la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) asignada a los contribuyentes y responsables.
Que en tal sentido, se entiende razonable y equitativo disponer una rotación -con frecuencia anual- de las terminaciones de las citadas claves que corresponden a cada uno de los días fijados como fechas de vencimiento general, de manera tal de igualar en el tiempo los lapsos que transcurren entre el cierre de los distintos períodos fiscales y las fechas dispuestas para cumplir las respectivas obligaciones.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1.997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Articulo 1°- Sustitúyense con relación al año calendario 1.998, las fechas de vencimiento general establecidas en las resoluciones generales que se indican seguidamente, por las que, para cada caso, se fijan en el Anexo de la presente:
a) Resolución General N° 3610 (DGI) y sus modificaciones, artículo 1°.
b) Resolución General N° 3834 (DGI) sus modificatorias y complementarias, artículo 17.
c) Resolución General N° 3847 (DGI) sus modificatorias y complementarias, artículo 9°.
d) Resolución General N° 4060 (DGI) y sus modificaciones, artículo 23.
e) Resolución General N° 4067 (DGI) y sus modificaciones, artículo 18.
f) Resolución General N° 4101 (DGI) y sus modificaciones, artículo 3°.
g) Resolución General N° 4105 (DGI) sus modificatorias y complementaria, artículo 10.
h) Resolución General N° 4150 (DGI) sus modificatorias y complementaria, artículo 13.
i) Resolución General N° 4152 (DGI) sus modificatorias y complementarias, artículo 18.
j) Resolución General N° 4159 (DGI) sus modificatorias y complementarias, artículo 18.
k) Resolución General N° 4186 (DGI) y su modificatoria, artículo 2°.
Art. 2°- Apruébase el Anexo que forma parte integrante de esta resolución general.
Art. 3°- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Carlos A. Silvani.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 58
A - PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA Y PAGO DEL SALDO RESULTANTE
I - IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
a) Sociedades empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales. Resolución General N° 4150 (DGI), artículo 13.
b) Personas físicas y sucesiones indivisas Resolución General N° 4159 (DGI). artículo 18. (*)
II - IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES.
a) Responsables domiciliados en el país. Resolución General N° 4152 (DGI), artículo 18. (*).
b) Responsables sustitutos y por deuda ajena. Resolución General N° 4186 (DGI). artículo 2°.
(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.
III - FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA, Resolución General N° 3610 (DGI), artículo 1°.
IV - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resoluciones Generales Nros. 4067 (DGI), artículo 18 y 4101 (DGI) artículo 3°.
a) ENERO - NOVIEMBRE
b) DICIEMBRE / 98
V - IMPUESTOS INTERNOS. Resolución General N° 4105 (DGI), artículo 10.
a) ENERO - NOVIEMBRE.
b) DICIEMBRE / 98
VI - REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES.
a) Empleadores. Resolución General N° 3834 (DGI), artículo 17.
b) Trabajadores autónomos. Resolución General N° 3847 (DGI), artículo 9°.
(*) Las citadas fechas deben ser también consideradas por los beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o continúen en actividad en calidad de trabajadores autónomos (Resolución General N° 3855 (DGI), artículo 4°).
B - ANTICIPOS.
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA. Resolución General N° 4060 (DGI), artículo 23.