Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

Resolución 5743/2018

Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2018

VISTO el Expediente N° EX -2018-11126960-APN-DDYME#JGM del Registro de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos Nros. 984 del 28 de julio de 2009, 14 del 11 de enero de 2011, 151 del 17 de diciembre de 2015, 725 del 31 de mayo de 2016, 174 del 2 de marzo de 2018 y la Decisión Administrativa 295 del 9 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 984 del 28 de julio de 2009 establece que las campañas institucionales de publicidad y comunicación se llevarán a cabo de acuerdo a los preceptos de dicha norma.

Que el Decreto N° 14 del 11 de enero de 2011 especifica que la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es autoridad de aplicación de lo normado en el Decreto Nº 984/09.

Que el Decreto N° 151 del 17 de diciembre de 2015, en la Planilla Anexa al artículo 9°, al fijar los Objetivos de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, establece entre tales: “1. Intervenir en la formulación, ejecución y supervisión de la política de comunicación pública”.

Que por su parte el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 ratifica dicha competencia, al tiempo que modifica la estructura organizativa, complementado con la Decisión Administrativa N° 295 del 9 de marzo de 2018, que completa la reorganización de la estructura de marras.

Que, así es como los procedimientos establecidos en el Anexo de la Resolución de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 617 del 30 de noviembre pierden entidad y devienen imposibles, dado que menciona funciones otorgadas a cargos que ya no existen, entre otras variantes.

Que entonces resulta necesario a efectos de llevar adelante una adecuada administración, modificar el Anexo de la Resolución de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 617/16 denominado “PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE CONTRATACIÓN DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL”.

Que mediante ME-2018-11135751-APN-SECCP#JGM ha tomado la intervención de su competencia la Delegación Legal de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA.

Que la presente medida se dicta conforme las competencias que surgen del Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABIENTE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo de la Resolución de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 617 del 30 de noviembre del 2016 por el que se acompaña a la presente como Anexo IF IF-2018-12667746-APN-SECCP#JGM que forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyanse los Anexos A y B del Anexo principal de la Resolución de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA Nº 617 E/2016, por los acompañados a la presente como Anexo A (IF-2018-11345975-APN-SECCP#JGM) y Anexo B (IF-2018-11346358-APN-SECCP#JGM), respectivamente.

ARTÍCULO 3°.- Derogase la RESOL-2018-4596-APN-SECCP#JGM de fecha 15 de marzo de 2018.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge Miguel Grecco.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 26/03/2018 N° 19645/18 v. 26/03/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE CONTRATACIÓN DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL

A. PLAN ESTRATÉGICO ANUAL

ARTÍCULO 1°.- Los órganos y organismos del Sector Público Nacional comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y sus empresas vinculadas que requieran la realización de campañas institucionales de publicidad y de comunicación, deberán remitir a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, antes del 31 de julio de cada año, un proyecto general anual de publicidad y comunicación y un presupuesto estimado de gastos.

Luego de ello y antes del 30 de noviembre de cada año, completará la presentación con un Plan Estratégico Anual de Publicidad y de Comunicación según sus respectivos objetivos y las prioridades previstas en sus programas de acción, detallado por campaña y los gastos que implicará cada una de ellas. A tales efectos, la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS brindará la asistencia técnica que pudieren requerir las distintas jurisdicciones y entidades.

En aquellos casos en que no lo hubieran presentado en las fechas previstas precedentemente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA intimará a las jurisdicciones o entidades para su efectivo cumplimiento.

La SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, evaluará en su conjunto los planes presentados conforme la estrategia anual de comunicación del ESTADO NACIONAL y formulará las adecuaciones necesarias a la planificación de cada organismo según corresponda.

B. CAMPAÑAS PUBLICITARIAS

• Ingreso de las actuaciones

ARTÍCULO 2°.- La solicitud de publicidad institucional, deberá ingresar a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Admitida la propuesta, el Secretario de Comunicación Pública remitirá el expediente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL, la cual aprobará un Requerimiento Publicitario Provisorio autorizando la campaña, pudiendo sus unidades orgánicas dependientes solicitar, a tales efectos, los informes y aclaraciones que estimen pertinentes y propiciar las adecuaciones respectivas, así como efectuar las mediciones cualitativas y cuantitativas.

En el punto E de la presente, 'PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO', se establecerá un procedimiento específico para aquellas entidades con autarquía financiera o empresas del Estado con giro comercial y financiamiento propio.

ARTÍCULO 3°.- El procedimiento y trámite de contratación de publicidad institucional, según la fuente de financiamiento del organismo requirente, cumplirá el siguiente circuito:

a. Los organismos de la Administración Pública Centralizada, cuyos recursos en materia de publicidad y comunicación se encuentren bajo administración de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, a través del Servicio Administrativo Financiero (SAF) 305 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, deberán remitir el formulario 'Propuesta de Campaña Publicidad y Propaganda' que, como Anexo A IF-2018-11345975-APN-SECCP#JGM, forma parte integrante del presente, suscripto por el titular del organismo o el responsable por este autorizado, con carácter previo. Las campañas impulsadas por la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS o la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA serán afectadas a la fuente de financiamiento correspondiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS e iniciadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL.

b. Los organismos o entidades con autarquía financiera, las empresas del Estado y el resto de los organismos no comprendidos en el inciso a) del presente artículo, cuando soliciten una campaña, deberán remitir el formulario 'Propuesta de Campaña Publicidad y Propaganda' que como Anexo B IF-2018-11346358-APN-SECCP#JGM, forma parte integrante del presente, en el que se dejará constancia de la afectación preventiva correspondiente al presupuesto estimado de gastos, suscripto por el titular del organismo o responsables debidamente autorizados y el titular del Servicio Administrativo Financiero (SAF) de la Jurisdicción.

• ELABORACIÓN DE CONTENIDOS. PRESUPUESTO ESTIMADO DE GASTOS (PEG).

ARTÍCULO 4°.- En los casos en que resulte necesario utilizar un servicio creativo o de producción de la campaña institucional solicitada, se remitirán los actuados a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTENIDOS, para que elabore o apruebe, el contenido del mensaje a difundir.

ARTÍCULO 5°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTENIDOS evaluará a los fines del servicio creativo de la campaña institucional, las siguientes alternativas de realización:

• Con sus equipos de profesionales y recursos técnicos.

• Mediante la utilización de los recursos del organismo o empresa originante.

• Mediante la Agencia TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO (S.E.)

• A través de una unidad organizativa perteneciente a cualquier organismo comprendido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, bajo su supervisión.

• Mediante la contratación de un servicio creativo o de producción externo.

ARTÍCULO 6°.- Cuando se trate de la reutilización de una campaña ya emitida, no resultarán necesarias las intervenciones previstas en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 7°.- Concluido el procedimiento de elaboración o aprobación del mensaje institucional, o cuando éste no resulte necesario, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL, solicitará a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA COMUNICACIÓN PÚBLICA el 'Presupuesto Estimado de Gastos' (PEG) de la campaña, la que a su vez, en caso de corresponder, lo solicitará a TELAM S.E. o elaborará un informe propio. En ambos casos se tendrá en cuenta el mensaje a difundir, los canales de comunicación seleccionados y su intensidad. Elaborado el Presupuesto Estimado de Gastos le será notificado a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL quien lo remitirá a la COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTABILIDAD de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que preventivamente restrinja el presupuesto necesario para cubrir los costos de la campaña de que se trate.

En el caso de resultar procedente hacer uso de los espacios cedidos en dación en pago de conformidad con los regímenes de los Decretos Nros. 1145 del 31 de agosto del 2009 o 852 del 5 de junio del 2014, sus modificatorios, complementarios y concordantes, rige lo establecido al respecto en la Resolución N° 2 del 9 de abril del 2013 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA.

• APROBACIÓN DE LA CAMPAÑA

ARTÍCULO 8°.- Cumplido el procedimiento mencionado en los artículos 4° a 7° de la presente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL elaborará un informe circunstanciado de todo lo actuado y un documento de aprobación definitivo de la campaña que contendrá el nombre de la campaña, el organismo solicitante, la duración, la inversión estimada, y demás datos relevantes y lo elevará al titular de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA para su aprobación y posterior devolución para su instrumentación.

ARTÍCULO 9°.- Una vez aprobada la campaña por la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL deberá remitir una copia a la Agencia TELAM S.E. si se decidiese su intervención en el proceso y a la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN OPERATIVA .

Cuando las acciones de comunicación institucional no estén alcanzadas por el artículo 2° del Decreto N° 984 del 28 de julio de 2009, por difundirse exclusivamente en espacios pertenecientes a los Programas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los contenidos, una vez aprobados, se remitirán directamente a las áreas correspondientes.

C. EFECTIVIZACIÓN DE LA CAMPAÑA

• EMISIÓN DE LA ORDEN DE PUBLICIDAD (OP).

ARTÍCULO 10 - Cumplido el procedimiento establecido, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL o TELAM S.E. según corresponda, remitirá la pertinente Orden de Publicidad (OP), la contratación de bienes y servicios necesarios para la difusión de la campaña y auditará el correcto cumplimiento de las prestaciones contratadas.

D. FACTURACIÓN

ARTÍCULO 11.- La facturación que los prestadores o proveedores efectúen por los trabajos realizados o servicios prestados, deberá ser emitida a nombre de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA -JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (CUIT 30-68060457-2 - IVA EXENTO), sin perjuicio de la subsistencia de los derechos y obligaciones que correspondan a dichos prestadores o proveedores o a la Agencia TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO en función de la relación contractual entablada entre esas partes, si la hubiese; y/o a nombre del organismo o entidad a los que se refiere el artículo 3° b., si correspondiese.

ARTÍCULO 12.- Las facturas deberán identificar la orden de publicidad y, preferentemente, los datos que de ella resulten, tales como la campaña de que se trate y el organismo de origen, además de los datos legales correspondientes. La DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN OPERATIVA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL evaluará y autorizará, dentro de sus facultades, las excepciones que considere pertinentes.

ARTÍCULO 13.- Emitida la publicidad institucional y presentada la factura y certificación de emisión por parte del medio contratista, la Agencia TELAM S.E. o la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN OPERATIVA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL, según corresponda, deberán realizar los controles propios de su competencia y proceder a su conformación, vinculándola a la orden de publicidad (OP). Cumplida su intervención deberá remitir los actuados a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL.

ARTÍCULO 14.- La Certificación de la emisión por parte del medio tendrá carácter de Declaración Jurada, siendo pasible de las sanciones penales correspondientes quien falsease maliciosamente la misma. En todos los casos, la factura y la certificación referidas deberán presentarse ante la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN OPERATIVA para su aprobación por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL y la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA. Hecho esto se remitirá al Organismo o Entidad que corresponda para la gestión de pago.

ARTÍCULO 15 - La Agencia TELAM S.E. o la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN OPERATIVA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL, según corresponda, deberán remitir conjuntamente con la Factura del proveedor, la siguiente documentación:

a) La declaración de que la contratación de bienes y servicios, oportunamente encomendada, se realizó con ajuste a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, debidamente suscripta por autoridad competente.

b) La certificación de la real y efectiva prestación de los servicios.

c) Los originales de las facturas que deberán abonarse a los prestadores o proveedores.

d) Copias certificadas por autoridad competente de las Órdenes de Publicidad correspondientes.

ARTÍCULO 16 - Recibidos los actuados, la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN OPERATIVA evaluará si las actuaciones cuenten con la documental prevista en el artículo precedente y de ser así elaborará el Proyecto de Resolución con las previsiones del artículo siguiente y elevará el expediente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL que efectuará un control final previo a remitirlo a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA.

D. AUTORIZACIÓN DE GASTO

ARTÍCULO 17 - La SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA aprobará el gasto documentado en las facturas vinculadas a uno o varios Requerimientos Publicitarios (RP), y autorizará el pago de las mismas, previa intervención de la DELEGACIÓN LEGAL, que determinará el cumplimiento de los extremos normativos a lo largo del todo el expediente y podrá requerir a las diversas dependencias intervinientes en el proceso, aclaraciones, subsanaciones o modificaciones.

E. PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO

ARTÍCULO 18.- Los organismos con autarquía financiera o empresas del estado que se enumeran a continuación, en tanto atiendan la erogación publicitaria con presupuesto propio, observarán un procedimiento específico:

• ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)

• ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)

• BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y sus empresas vinculadas

• BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SA - BICE

• BANCO HIPOTECARIO S.A.

• CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SA

• YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES S.A. (YPF)

ARTÍCULO 19.- En este caso el procedimiento a seguir será:

a. Las solicitudes de publicidad institucional ingresarán a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 2°, debiendo acompañar:

i. El contenido del mensaje.

ii. Los canales de comunicación en los cuales se difundirá el mensaje y la intensidad de la campaña.

iii. El monto global a invertir y la declaración del funcionario competente de contar con la partida presupuestaria para hacer frente a dicho gasto.

iv. Toda otra información que a criterio del organismo de origen resulte relevante para el análisis de la campaña propuesta.

b. Admitida la propuesta el titular de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA la girará a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL, la que aprobará un requerimiento publicitario provisorio, autorizando la campaña. De requerirse además el trabajo de creatividad y/o producción, se dará intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTENIDOS.

Las citadas Direcciones Nacionales podrán a través de sus unidades orgánicas, solicitar los informes y aclaraciones que estimen pertinentes, y propiciar, en su caso, las adecuaciones respectivas, de acuerdo a la estrategia de comunicación del ESTADO NACIONAL.

Una vez analizado el contenido de la campaña por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTENIDOS, se remitirá a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL quien elaborará un informe circunstanciado de todo lo actuado.

c. En caso de corresponder, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL procederá a elaborar, el documento de aprobación de la campaña consignando los datos relevantes de la misma.

d. Una vez elaborado el documento de aprobación definitivo de la campaña, se elevará a la DELEGACIÓN LEGAL para que proceda como se establece en el artículo 17°, previo a remitirlo al titular de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA quien podrá aprobarlo y remitirlo al organismo solicitante para su instrumentación.

ARTÍCULO 20.- Los organismos o entidades enunciados en el artículo 18 procederán a la instrumentación de la campaña. La SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA determinará si debe haber intervención previa de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 21.- La facturación que los prestadores o proveedores efectúen por los trabajos realizados o servicios prestados de acuerdo a lo establecido en este punto E) deberá ser presentada ante dichos organismos de acuerdo con sus respectivas normas. Efectuado que sea el pago de la misma, deberá informarlo de modo fehaciente a la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN OPERATIVA.

ARTÍCULO 22.- Los organismos alcanzados por el presente procedimiento específico deberán en forma previa a aprobar el gasto de publicidad, remitir las actuaciones debidamente conformadas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL, para su verificación en el marco de su competencia, pudiendo ésta requerir la información adicional que estime pertinente. Una vez realizada la verificación elevará las actuaciones a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, quien previo dictamen de la DELEGACIÓN LEGAL en los términos del artículo 17, procederá eventualmente a su correspondiente autorización y posterior devolución al organismo de origen.

F. AVISOS DE INTERÉS PÚBLICO

ARTÍCULO 23°.- Cuando el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), en su calidad de autoridad de aplicación, determine que un aviso o campaña son de interés público en los términos del artículo 76 de la Ley N° 26.522 y requiera del trabajo de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA para la eventual creatividad y/o producción del mensaje a difundir en los términos del artículo 4° y concordantes de la presente norma, así como de la planificación en los términos del artículo 7° y concordantes de esta misma Resolución, el expediente deberá ingresar por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRODUCCIÓN Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS, la que llevará a cabo las labores necesarias y remitirá los actuados a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL, la que efectuará una planificación sugerida, para remitirle luego el trabajo completo al ENACOM.



Planilla Campaña - Anexo A


IF-2018-11345975-APN-SECCP#JGM

Planilla Campaña - Anexo B


IF-2018-11346358-APN-SECCP#JGM
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