Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 574/2023

RESOL-2023-574-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-83559435-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 612 de fecha 25 de julio de 2023, se establecieron los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que deberán utilizar, para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios, los agentes distribuidores y otros prestadores del servicio público de distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992, durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de octubre de 2023. Dichos precios son los que obran en el Anexo I (IF-2023-85602389-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada resolución.

Que, asimismo, dispuso la continuidad de los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, establecidos en el Anexo II (IF-2022-17198259-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N° 105 de fecha 23 de febrero de 2022.

Que, además, en su artículo 6 estableció los Precios sin Subsidio que deberán considerarse para identificar el Subsidio Estado Nacional en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de octubre de 2023, los que se encuentran contenidos en el Anexo III (IF-2023-85610565-APN-DNRYDSE#MEC).

Que, por último, en su artículo 7 estableció, a partir del 1 de agosto de 2023, en PESOS SETECIENTOS DIECISIETE POR MEGAVATIO HORA ($ 717/MWh), el valor del gravamen creado por el artículo 30 de la Ley N° 15.336, modificado por el artículo 70 de la Ley N° 24.065, el artículo 74 de la Ley N° 25.401 y el artículo 1 de la Ley N° 25.957 destinado al Fondo Nacional de Energía Eléctrica (FNEE); el valor será de aplicación para los consumos que se realicen a partir de esa fecha.

Que en el Anexo I de la Resolución SE N° 612/2023, los POTREF que entrarán en vigencia a partir del 1 de agosto de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023, se establecieron en 80.000 $MW-mes para todas las categorías. De esta manera, el correspondiente a la categoría Grandes Usuarios General, cuyas demandas son mayores a los 300 kW disminuyó en un NOVENTA POR CIENTO (90%) con respecto al que estaba vigente hasta el 31 de julio de 2023.

Que los PEE correspondientes a la categoría Grandes Usuarios General cuyas demandas son mayores a los 300 kW aumentan un SEIS POR CIENTO (6%) con respecto a los precios que estuvieron vigentes hasta el 31 de julio de 2023.

Que los PEE de los Organismos y Entes Públicos que prestan los Servicios Públicos de Salud y Educación (OSPE); de los usuarios no residenciales con demandas <10kW que se abren en dos subcategorías, a saber: Demanda General Distribuidor no residencial <=800 kWh/mes y Demanda General Distribuidor no residencial excedente a 800 kWh/mes; de los usuarios no residenciales con demandas >10kW y <300 kW, aumentan un DIECISIETE POR CIENTO (17%) con respecto a los precios que estuvieron vigentes hasta el 31 de julio de 2023.

Que, en lo que se refiere al alumbrado público, los PEE aumentan un TREINTA Y TRES (33%) con relación a los vigentes en el período anterior.

Que en cuanto a los usuarios residenciales del Nivel 1 tienen un aumento del PEE del SEIS POR CIENTO (6%); los residenciales Nivel 2 y los residenciales Nivel 3 para las demandas menores o iguales a los 400 kWh/mes mantienen los PEE vigentes del periodo anterior y para los Nivel 3 con consumos excedentes de energía eléctrica de 400 kWh/mes se le aplican los PEE definidos para el Nivel 1, cuyo aumento como ya se mencionara, es del SEIS POR CIENTO (6%).

Que, de esta manera, para el período del 1 de agosto al 31 de octubre de 2023, se propicia una reducción gradual del subsidio del PEE promedio en los siguientes términos: a) Para el segmento de Demandas Mayores a 300 kW Organismos y Entes Públicos que presten Servicios Públicos de Salud y Educación -GUDI-, el subsidio es del TREINTA Y UNO POR CIENTO (31%); b) Para el segmento de Demandas Menores a 300 kW -No Residencial- Demandas de hasta 10 kW, con demanda menor o igual a 800 kWh/mes el subsidio es del SESENTA Y UNO POR CIENTO (61%) y para el excedente de los 800 kWh/mes, el subsidio es del TREINTA Y UNO POR CIENTO (31%); c) Para las Demandas Menores a 300 kW -No Residencial- Mayores a 10 kW y hasta 300 kW, el subsidio es del 31%; d) Alumbrado Público tiene un subsidio del TREINTA Y UNO POR CIENTO (31%); e) Para el segmento Residencial Nivel 1, el subsidio es CERO (0); f) Para el segmento Residencial Nivel 2, el subsidio es del OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (87%) y para el Residencial Nivel 3 <=400 kWh/mes, el subsidio es del OCHENTA Y TRES POR CIENTO (83%) y para el excedente a los 400 kWh/mes, el subsidio es CERO (0).

Que, teniendo en cuenta los POTREF, los PEE y el Precio Estacional de Transporte (PET) y el valor del gravamen destinado al FNEE establecidos en la Resolución SE N° 612/2023, se calculó el Cuadro tarifario para los residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias que entrará en vigencia a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de agosto de 2023, que se informa en el IF-2023-86448445-APN-ARYEE#ENRE.

Que, con relación al cuadro vigente en el período al 31 de julio de 2023, la categoría residencial Nivel 1 aumenta en promedio un CINCO COMA CINCO POR CIENTO (5,5%); los usuarios Generales G1 SEIS POR CIENTO (6%) en promedio, mientras los G2 y G3 aumentan en promedio OCHO POR CIENTO (8%) y NUEVE POR CIENTO (9%), respectivamente.

Que las facturas de los usuarios T2 aumentan en promedio un NUEVE POR CIENTO (9%); T3 baja y media tensión aumentan en promedio entre DIEZ POR CIENTO (10%) y TRECE POR CIENTO (13%); y los GUDIS (demandas mayores a los 300 kW) disminuyen en baja tensión y en media tensión un UNO POR CIENTO (1%).

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución SE N° 612/2023, para los usuarios residenciales del Nivel 2, como ya se mencionara, continúan los precios vigentes al 31 de julio de 2023; no obstante el cuadro tarifario dispuesto en la Resolución ENRE N° 423 de fecha 29 de mayo de 2023 se modifica por el aumento del gravamen del FNEE, el cual se detalla en el IF-2023-86448247-APN-ARYEE#ENRE.

Que las variaciones en las facturas medias antes de impuestos con respecto a las vigentes hasta el 31 de julio de 2023 de los usuarios del Nivel 2 en promedio aumentan un DOS POR CIENTO (2%) y pagarían, en promedio, un SESENTA Y NUEVE POR CIENTO (69%) menos que los usuarios del Nivel 1.

Que cabe señalar que, para las Entidades de Bien Público comprendidas en la Ley N° 27.218 y para el cálculo de la tarifa social, EDENOR S.A. deberá tener en cuenta el cuadro tarifario que corresponde al Nivel 2.

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución SE N° 612/2023, para los usuarios residenciales Nivel 3 se detalla el cuadro tarifario vigente a partir del 1 de agosto de 2023 en el IF-2023-86448068-APN-ARYEE#ENRE.

Que, con respecto al cuadro vigente al 31 de julio de 2023, los usuarios residenciales del Nivel 3 hasta el R3 aumentan en promedio un DOS POR CIENTO (2%) y a partir del R4 los aumentos promedios van del TRES POR CIENTO (3%) al CINCO POR CIENTO (5%).

Que cabe señalar que los usuarios del Nivel 3 pagarían en promedio un SESENTA Y TRES POR CIENTO (63%) menos que los usuarios del Nivel 1, siendo este porcentaje decreciente en la medida que aumentan los consumos hasta llegar al OCHO POR CIENTO (8%) promedio.

Que la participación del Costo Propio de Distribución (CPD) al 1 de agosto de 2023 se sitúa en el orden del CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de la facturación estimada para la empresa, considerando en el caso de los usuarios residenciales la energía anual consumida (base semestre 51 de la Tabla 10 del Modelo de Datos de la Resolución ENRE N° 2 de fecha 7 de enero de 1998) por los usuarios de cada uno de los niveles considerados en la segmentación según el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE).

Que, de esta forma, la tarifa media de la distribuidora se ubica en el orden de los 22,969 $/kWh.

Que, en el Anexo III de la Resolución SE N° 612/2023, la SE estableció, en base al costo real de abastecimiento de la energía y potencia calculado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), los siguientes precios de referencia sin subsidio para el período 1 de agosto de 2023 al 31 de octubre de 2023, a los efectos de que los prestadores del servicio público de distribución puedan calcular el subsidio del ESTADO NACIONAL en la factura de los usuarios.

Que, de acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 6 de la Resolución SE N° 612/2023 y considerando los precios sin subsidio antes detallados, en el IF-2023-86448593-APN-ARYEE#ENRE se determinaron los cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria residencial Niveles 1, 2 y 3 y demás categorías subsidiadas que EDENOR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como Subsidio Estado Nacional en las facturas de sus usuarios.

Que dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

Que, si bien los POTREF, los PEE y el PET se mantienen vigentes los establecidos hasta el 31 de julio de 2023, para el período 1 de agosto de 2023 al 31 de octubre de 2023, las tarifas para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP), que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, se modifican por el aumento establecido para el gravamen del FNEE y son las que se detallan en el IF-2023-86448742-APN-ARYEE#ENRE.

Que, teniendo en cuenta los POTREF, los PEE y el PET y el valor del gravamen del FNEE establecidos en la Resolución SE N° 612/2023 para el período 1 de agosto de 2023 al 31 de octubre de 2023, corresponde aprobar las tarifas de inyección aplicables a los Usuarios-Generadores, las cuales obran en el IF-2023-86459406-APN-ARYEE#ENRE.

Que, en función de los cambios introducidos por la resolución SE precitada, corresponde adecuar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada de los usuarios residenciales Nivel 1, 2 y 3, los cuales se detallan en el IF-2023-86449278-APN-ARYEE#ENRE.

Que, por otra parte, la Resolución SE N° 576 de fecha 14 de julio de 2023 estableció que, a partir del 1 de junio de 2023 y hasta el 31 de agosto de 2023, para la demanda residencial de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o por otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica, que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes, y se encuentren en las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, correspondiente a las zonas bio-ambientales determinadas en la Ley N° 27.637 de Ampliación del Régimen de Zona Fría, y cuya vivienda se haya categorizado en el Nivel 3 se le aplicarán los POTREF y el PEE en el MEM definidos para el Nivel 1 para los consumos de energía eléctrica excedentes de los OCHOCIENTOS (800) kWh/mes.

Que, a los fines de acceder al beneficio, el ENRE se encuentra realizando los actos correspondientes a los efectos de identificar a los usuarios que no tengan acceso a gas natural por redes y/o gas propano indiluido por redes con la finalidad del cumplimiento de la presente por parte de las distribuidoras.

Que, sin perjuicio de ello, los usuarios que se encuentren incluidos en el beneficio estacional establecido en la Resolución SE N° 576 de fecha 14 de julio de 2023 podrán requerir a la Distribuidora la refacturación del período estacional ya facturado y ésta deberá efectuar las notas de crédito correspondientes y dar cuenta al ENRE.

Que, asimismo corresponde instruir a la Distribuidora que en la identificación del Nivel de segmentación de los usuarios en la facturación debe ser claro, leíble y estar explicitado el nivel de ingresos, con el mismo o mayor tamaño de tipografía que el utilizado para la categorización del mismo.

Que en el trámite de estas actuaciones se ha emitido el dictamen legal previsto en el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el ENRE resulta competente en virtud de lo dispuesto por los artículos 2, 40 al 49 y 56 incisos a), b), d) y s) de la Ley N° 24.065.

Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en el título III de la Ley Nº 27.541, en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el artículo 12 del Decreto Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020, en el artículo 1 del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021, en el artículo 3 del Decreto Nº 572 de fecha 1 de septiembre de 2022 y en el artículo 2 del Decreto Nº 815 de fecha 6 de diciembre de 2022.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar para los usuarios residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2023, que se informa en el IF-2023-86448445-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2023, que se informa en el IF-2023-86448247-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2023, que se informa en el IF-2023-86448068-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 4.- Informar a EDENOR S.A. que, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2023, el valor de la tarifa media asciende a 22,969 $/kWh.

ARTÍCULO 5.- Instruir a EDENOR S.A. a que, teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2023-86448593-APN-ARYEE#ENRE de este acto del que forma parte integrante y de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como Subsidio Estado Nacional en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

ARTÍCULO 6.- Aprobar las tarifas que deberá aplicar EDENOR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2023 para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SE N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, las cuales obran en el IF-2023-86448742-APN-ARYEE#ENRE de este acto del que forma parte integrante.

ARTÍCULO 7.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores contenidas en el IF-2023-86459406-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto, vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2023.

ARTÍCULO 8.- Aprobar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada de EDENOR S.A., que se detallan en el IF-2023-86449278-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto, vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2023.

ARTÍCULO 9.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente Resolución a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de agosto de 2023 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.

ARTÍCULO 10.- Instruir a la Distribuidora que en la identificación del Nivel de segmentación de los usuarios en la facturación debe ser claro, legible y estar ubicado para su fácil identificación en la factura, con el mismo o mayor tamaño de tipografía que el utilizado para la categorización del mismo.

ARTICULO 11.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de agosto de 2023.

ARTÍCULO 12.- Notifíquese a EDENOR S.A., a las asociaciones de defensa del usuario y/o consumidor registradas, a la SUBSECRETARÍA DE ACCIÓN PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES y a la COMISIÓN DE USUARIOS RESIDENCIALES (CUR).

ARTÍCULO 13.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Walter Domingo Martello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2023 N° 59073/23 v. 01/08/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII)
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