MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
Resolución 574/2021
RESOL-2021-574-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-101033606- -APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros. 18.829, 22.545, 25.599, sus modificatorias, y 27.541, sus modificatorias, los Decretos Nros. 2182 del 19 de abril de 1972, 260 del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, 520 del 7 de junio de 2020, sus modificatorios y complementarios, y 494 del 6 de agosto de 2021, las Resoluciones Nros. 763 del 3 de noviembre de 1992, Resolución N° 194 del 8 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y su modificatoria, 174 y 175, ambas del 1º de junio de 2021, todas del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 2182 del 19 de abril de 1972, reglamentario de la Ley de Agentes de Viaje N° 18.829, estableció en su Artículo 9° que la estructura funcional de una Agencia de Viaje debe reunir los siguientes requisitos: a) mantener una organización turística nacional e internacional con las sucursales, corresponsales o delegados necesarios para asegurar la prestación de sus servicios; b) contar con el personal técnico especializado para satisfacer los requerimientos de los usuarios; c) poseer los elementos necesarios de información técnica y de consulta vinculados con la actividad, y d) disponer de un local para la atención al público.
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en atención a la expansión de la pandemia generada por el COVID-19.
Que por el Decreto N° 520 del 7 de junio de 2020, sus modificatorios y complementarios, se dispuso la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que por el Decreto N° 494 del 6 de agosto de 2021, se dictó el Marco Normativo para Definir Situaciones de Alarma Epidemiológica y Sanitaria.
Que en contexto de la pandemia mundial por la expansión del COVID-19, las Agencias de Viaje habilitadas experimentaron inconvenientes para dar cumplimiento a los requisitos establecidos para su funcionamiento en los incisos a), c) y d) del Artículo 9° del Decreto N° 2182/72.
Que desde el inicio de la pandemia, en el mes de marzo del año 2020 hasta la fecha, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES dictó diversas medidas con el objetivo de auxiliar en la difícil situación que atravesó el sector producto de la pandemia generada por la expansión del COVID-19, facilitando a las agencias de viaje la posibilidad de conservar sus legajos y permanecer en actividad.
Que en ese marco se dictó la Resolución N° 194 del 8 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y su modificatoria, que autorizó a los agentes de viaje habilitados a operar con local virtual, únicamente, hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Que, asimismo, la Resolución N° 174 del 1º de junio de 2021 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, permitió a los Agentes de Viaje solicitar, por el plazo de SEIS (6) meses, compartir sus estructuras funcionales en UN (1) único local por el término de TRES (3) años.
Que, finalmente, la Resolución N° 175 del 1º de junio de 2021 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, entre otras cosas, autorizó la suspensión de actividades y el cierre temporario de los locales hasta el día 31 de diciembre de 2021, para aquellas Agencias de Viaje que presenten inconvenientes para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en los incisos a), c) y d) del Artículo 9° del Decreto N° 2182/72, y estableció que durante ese plazo, las Agencias de Viaje conservarán la obligación de dar cumplimiento a los compromisos que resulten exigibles, contraídos con anterioridad a la fecha de suspensión de sus actividades, como así también, a las previsiones contenidas en los Artículos 6° de la Ley N° 18.829, 9° inciso b) del Decreto N° 2182/72 y 1° de la Resolución N° 763 del 3 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que en el marco de la presente situación epidemiológica, y con el objetivo de acompañar e impulsar la reactivación del sector turístico, se entiende necesario adoptar medidas que otorguen certeza y previsibilidad a las agencias de viajes, evitando consecuencias disvaliosas derivadas de la pérdida de las licencias.
Que en ese entendimiento resulta conveniente prorrogar las medidas citadas, atento a su probada contribución al sostenimiento de los prestadores turísticos en el contexto actual de emergencia sanitaria, como así también a la reactivación del sector turístico.
Que, con el objetivo de otorgar mayor previsibilidad y facilitar la comprensión del texto normativo, se estima oportuno unificar los plazos de vigencia de estas medidas hasta el día 31 de julio de 2022.
Que la Dirección Nacional de Agencias de Viaje y la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO, ambas de este Ministerio, han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 18.829 y 25.599 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 194 del 8 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y su modificatoria, hasta el 31 de julio de 2022.
ARTÍCULO 2°.- Prorrógase el plazo previsto en el Artículo 1° de la Resolución N° 174 del 1° de junio de 2021 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, hasta el 31 de julio de 2022.
ARTÍCULO 3°.- Prorróguase el plazo previsto en el Artículo 1° de la Resolución N° 175 del 1° de junio de 2021 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, hasta el 31 de julio de 2022.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el Artículo 4° de la Resolución N° 175/21 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Las Agencias de Viaje que hubieren accedido a su cierre temporario y deseen reanudar sus actividades con anterioridad al día 31 de julio de 2022, deberán notificar dicha situación a la Dirección Nacional de Agencias de Viaje, y acreditar que cumplen con la totalidad de los requisitos exigidos en el Artículo 9° del Decreto N° 2182/72, y de corresponder, deberán informar en dicha oportunidad si reanudarán sus actividades en un domicilio distinto del habilitado oportunamente.”
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Matías Lammens
Resolución 574/2021
RESOL-2021-574-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-101033606- -APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros. 18.829, 22.545, 25.599, sus modificatorias, y 27.541, sus modificatorias, los Decretos Nros. 2182 del 19 de abril de 1972, 260 del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, 520 del 7 de junio de 2020, sus modificatorios y complementarios, y 494 del 6 de agosto de 2021, las Resoluciones Nros. 763 del 3 de noviembre de 1992, Resolución N° 194 del 8 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y su modificatoria, 174 y 175, ambas del 1º de junio de 2021, todas del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 2182 del 19 de abril de 1972, reglamentario de la Ley de Agentes de Viaje N° 18.829, estableció en su Artículo 9° que la estructura funcional de una Agencia de Viaje debe reunir los siguientes requisitos: a) mantener una organización turística nacional e internacional con las sucursales, corresponsales o delegados necesarios para asegurar la prestación de sus servicios; b) contar con el personal técnico especializado para satisfacer los requerimientos de los usuarios; c) poseer los elementos necesarios de información técnica y de consulta vinculados con la actividad, y d) disponer de un local para la atención al público.
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en atención a la expansión de la pandemia generada por el COVID-19.
Que por el Decreto N° 520 del 7 de junio de 2020, sus modificatorios y complementarios, se dispuso la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que por el Decreto N° 494 del 6 de agosto de 2021, se dictó el Marco Normativo para Definir Situaciones de Alarma Epidemiológica y Sanitaria.
Que en contexto de la pandemia mundial por la expansión del COVID-19, las Agencias de Viaje habilitadas experimentaron inconvenientes para dar cumplimiento a los requisitos establecidos para su funcionamiento en los incisos a), c) y d) del Artículo 9° del Decreto N° 2182/72.
Que desde el inicio de la pandemia, en el mes de marzo del año 2020 hasta la fecha, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES dictó diversas medidas con el objetivo de auxiliar en la difícil situación que atravesó el sector producto de la pandemia generada por la expansión del COVID-19, facilitando a las agencias de viaje la posibilidad de conservar sus legajos y permanecer en actividad.
Que en ese marco se dictó la Resolución N° 194 del 8 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y su modificatoria, que autorizó a los agentes de viaje habilitados a operar con local virtual, únicamente, hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Que, asimismo, la Resolución N° 174 del 1º de junio de 2021 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, permitió a los Agentes de Viaje solicitar, por el plazo de SEIS (6) meses, compartir sus estructuras funcionales en UN (1) único local por el término de TRES (3) años.
Que, finalmente, la Resolución N° 175 del 1º de junio de 2021 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, entre otras cosas, autorizó la suspensión de actividades y el cierre temporario de los locales hasta el día 31 de diciembre de 2021, para aquellas Agencias de Viaje que presenten inconvenientes para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en los incisos a), c) y d) del Artículo 9° del Decreto N° 2182/72, y estableció que durante ese plazo, las Agencias de Viaje conservarán la obligación de dar cumplimiento a los compromisos que resulten exigibles, contraídos con anterioridad a la fecha de suspensión de sus actividades, como así también, a las previsiones contenidas en los Artículos 6° de la Ley N° 18.829, 9° inciso b) del Decreto N° 2182/72 y 1° de la Resolución N° 763 del 3 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que en el marco de la presente situación epidemiológica, y con el objetivo de acompañar e impulsar la reactivación del sector turístico, se entiende necesario adoptar medidas que otorguen certeza y previsibilidad a las agencias de viajes, evitando consecuencias disvaliosas derivadas de la pérdida de las licencias.
Que en ese entendimiento resulta conveniente prorrogar las medidas citadas, atento a su probada contribución al sostenimiento de los prestadores turísticos en el contexto actual de emergencia sanitaria, como así también a la reactivación del sector turístico.
Que, con el objetivo de otorgar mayor previsibilidad y facilitar la comprensión del texto normativo, se estima oportuno unificar los plazos de vigencia de estas medidas hasta el día 31 de julio de 2022.
Que la Dirección Nacional de Agencias de Viaje y la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO, ambas de este Ministerio, han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 18.829 y 25.599 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 194 del 8 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y su modificatoria, hasta el 31 de julio de 2022.
ARTÍCULO 2°.- Prorrógase el plazo previsto en el Artículo 1° de la Resolución N° 174 del 1° de junio de 2021 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, hasta el 31 de julio de 2022.
ARTÍCULO 3°.- Prorróguase el plazo previsto en el Artículo 1° de la Resolución N° 175 del 1° de junio de 2021 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, hasta el 31 de julio de 2022.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el Artículo 4° de la Resolución N° 175/21 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Las Agencias de Viaje que hubieren accedido a su cierre temporario y deseen reanudar sus actividades con anterioridad al día 31 de julio de 2022, deberán notificar dicha situación a la Dirección Nacional de Agencias de Viaje, y acreditar que cumplen con la totalidad de los requisitos exigidos en el Artículo 9° del Decreto N° 2182/72, y de corresponder, deberán informar en dicha oportunidad si reanudarán sus actividades en un domicilio distinto del habilitado oportunamente.”
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Matías Lammens
e. 30/11/2021 N° 91705/21 v. 30/11/2021