JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución Nº 573/2013
Bs. As., 24/7/2013
VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-JGM:0032463/2012 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Acuerdos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 28 de fecha 13 de abril de 2012 y 70 de fecha 13 de junio de 2012, las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 237 de fecha 17 de mayo de 2012 y 564 de fecha 16 de agosto de 2012, la Disposición de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 13 de fecha 13 de junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 237 del 17 de mayo de 2012 se crea el “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA” a ejecutarse en la órbita de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que asimismo, y por la citada resolución se crea la Unidad Ejecutora del Programa BEC.AR facultando al Subsecretario de Gestión y Empleo Público en su carácter de titular de la misma a efectuar el llamado a convocatorias públicas, aprobar las Bases y Condiciones de los concursos y conformar los Comités Asesores y Evaluadores ad-hoc.
Que por Acuerdo celebrado entre el señor Jefe de Gabinete de Ministros y la COMISION PARA INTERCAMBIO EDUCACIONAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA Y LA REPUBLICA ARGENTINA (COMISION FULBRIGHT) de fecha 13 de abril de 2012, se establecen las bases para posibilitar el desarrollo de un programa de becas para profesionales en las áreas de ciencia y tecnología en el nivel de posgrado en universidades de Estados Unidos.
Que por Acuerdo celebrado entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS representada por el Señor Subsecretario de Gestión y Empleo Público y la COMISION FULBRIGHT de fecha 13 de junio de 2012, se estableció un convenio específico para el establecimiento de un programa de becas piloto para otorgar becas a estudiantes argentinos en el nivel de maestría en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Que en este marco, por Disposición de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 13 de junio de 2012 se aprobó el llamado a Convocatoria para la presentación de solicitudes de Becas de Maestría en Ciencia y Tecnología en los Estados Unidos, subvencionados en el marco del “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA”.
Que por Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 564 de fecha 16 de agosto de 2012, se aprobó lo actuado por el Comité Evaluador y el Comité asesor de la referida Convocatoria, delegándose en el Responsable de la Unidad Ejecutora las acciones correspondientes a realizar postulaciones exitosas en diversas universidades de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Que en el contexto aludido, las personas seleccionadas en el marco de la referida Convocatoria han realizado debidamente el proceso de postulación mencionado en el considerando precedente.
Que la Unidad Ejecutora del PROGRAMA BEC.AR ha verificado la existencia de créditos presupuestarios para hacer frente a las erogaciones que demanden el dictado de la presente medida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto Nº 977 de fecha 6 de julio de 1995.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Adjudícanse las becas de Maestría de Especialización en Ciencia y Tecnología en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (BEC.AR - Fulbright 2012) a las personas consignadas en el Anexo l que forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2° — Apruébase el modelo de Contrato que efectivizará el beneficio de la beca que como Anexo II forma parte integrante de la presente medida y delégase en el Responsable de la Unidad Ejecutora del Programa BEC.AR la firma de los mismos.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN M. ABAL MEDINA, Jefe de Gabinete de Ministros.
Solicitudes Adjudicadas Convocatoria BEC.AR- Fulbright 2012
En la Ciudad de Buenos Aires, a los XX días del mes de julio de 2013, la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION, representada en este acto por el SUBSECRETARIO DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO LIC. ANDRES GILIO, con domicilio en Roque Sáenz Peña 511, en adelante la “Unidad Ejecutora”, por una parte, la COMISION FULBRIGHT ARGENTINA, con domicilio en Viamonte 1653, 2° piso de la Capital Federal en adelante “La Comisión”, representada en este acto por_________________, y________________(DNI____________), con domicilio en____________________ en adelante el “Beneficiario”, por la otra parte, convienen celebrar el presente Contrato de Adhesión, el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA-ALCANCE. Este contrato regulará el vínculo entre la Unidad Ejecutora y el Beneficiario en el marco del Programa de Maestrías en los Estados Unidos, dictado por la Universidad de XXXX (MAESTRIA XXXXXXXX), a llevarse a cabo en la ciudad de XXXX, en los Estados Unidos, por el plazo de XXXXX meses, a partir del 1° de agosto de 2013, para el cual se le ha adjudicado el Beneficio.
SEGUNDA-BENEFICIO. La Unidad Ejecutora financiará los gastos de traslado, manutención, seguros de vida y salud; la totalidad/un porcentaje de la matrícula del programa; costos administrativos, el costo de la visa y SEVIS; el costo de un examen TOEFL y un examen GRE; el costo de postulación de hasta tres universidades. Esto incluye: pasaje de ida y vuelta hasta la ciudad de destino al comienzo y final del programa; costo de matrícula; costos administrativos, seguro de salud y de vida; manutención mensual que deberá cubrir los gastos en vivienda, transporte y alimentación.
Se deja constancia que el seguro de vida y salud, que fuera financiado por la Unidad Ejecutora, será el plan de seguro médico básico ofrecido por la Institución Universitaria anfitriona del beneficiario, quedando exenta de responsabilidad dicha Unidad por cualquier circunstancia o gastos pecuniarios que el beneficiario debiera hacer que exceda los límites impuestos por el seguro médico otorgado.
TERCERA-PAGOS. Para cumplir con lo estipulado en la cláusula 2°, la Unidad Ejecutora otorgará al Beneficiario el monto de hasta PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 495.000-). El Beneficiario deberá utilizar los recursos para solventar los Gastos Elegibles detallados en el ANEXO A del presente contrato y de acuerdo al detalle del mismo.
CUARTA-ADMINISTRACION DEL BENEFICIO. El Beneficiario autoriza a la Unidad Ejecutora a realizar los pagos a su nombre correspondientes a los rubros detallados en la cláusula 2° (costo de los pasajes, manutención, seguros de vida y salud, la totalidad/un porcentaje de la matrícula del programa, costos administrativos, el costo de la visa, el costo de un examen TOEFL y un examen GRE, el costo de hasta 3 postulaciones a programas recomendados por Fulbright), a la cuenta que declare la Comisión Fulbright Argentina a tales los efectos, de acuerdo al detalle del Beneficio que figura en el ANEXO A del presente contrato.
QUINTA-CONDICIONES PARA EL DISFRUTE DEL BENEFICIO. DURACION. El Beneficio se otorga por DOCE (12) meses. El mismo podrá ser renovado por hasta DOCE (12) meses más dependiendo de la duración de la Maestría y del progreso académico (según pautas de la Institución anfitriona), la continuidad de la condición de estudiante a tiempo completo de acuerdo a los informes regulares y a la recomendación que la Comisión Fulbright oportunamente proporcione a la JGM.
En el caso de que el programa de Maestría exceda el año calendario, el beneficio será renovado.
5.1. COMPROMISO DE EXCLUSIVIDAD Y DE RESIDENCIA EN EL LUGAR DE CURSADA DEL PROGRAMA. RESPONSABILIDAD. Durante este período, el Beneficiario se compromete a dedicarse en forma exclusiva a las tareas incluidas en el programa y abstenerse de intervenir en cualquier actividad no compatible con la beca.
Asimismo, el Beneficiario se compromete a residir en la ciudad de cursada del programa de Maestría por el tiempo que dure el programa. En el caso de que el beneficiario realizare cualquier tipo de desplazamiento fuera del lugar cursada del Programa o de su residencia, esta Unidad Ejecutora queda exenta de cualquier tipo de responsabilidad por cualquier hecho o circunstancia que pudiera acaecer, tanto al beneficiario como por sus actos, siendo únicamente él mismo responsable de cualquier tipo de consecuencia que pudiera derivar de dicha circunstancia.
En el caso de que con motivo del desplazamiento ut supra mencionado el beneficiario generare cualquier tipo de inconveniente o circunstancia que comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado Argentino, la Unidad Ejecutora evaluará el caso y podrá rescindir el presente contrato en los términos indicados en la cláusula 6 y 6.2 del presente convenio.
La Unidad Ejecutora no se responsabiliza por conflictos legales o de otra índole que pudieran acaecer al Beneficiario en el marco de su esfera privada durante su estadía en los Estados Unidos en el marco del programa de Maestría.
5.2. ADHESION A TERMINOS Y CONDICIONES DE LAS INSTRUCCIONES ACORDADAS ENTRE EL BENEFICIARIO Y LA COMISION FULLBRIGHT. El beneficiario manifiesta que ha tomado conocimiento y presta conformidad con las Condiciones de nombramiento e Instrucciones Especiales de la Comisión Fullbright.
Se deja constancia que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a la cancelación inmediata del beneficio, debiendo devolverse a la Unidad Ejecutora los fondos percibidos con motivo de la referida beca y toda ayuda adicional percibida durante la misma, en los términos indicados en la cláusula 6 y 6.2 del presente convenio.
Asimismo, la Unidad Ejecutora tendrá la potestad de inhabilitar al Beneficiario en lo sucesivo para percibir cualquier beneficio de la institución.
SEXTA-RESCISION DEL BENEFICIO. RESCISION UNILATERAL DEL BENEFICIO. Serán causales de rescisión unilateral del beneficio por parte de la Unidad Ejecutora:
• Si no se recibieran o aprobaren los informes de avance del Beneficiario.
• Si se comprobaran falsedades en la información o documentación proporcionada por el Beneficiario.
• Si el beneficiario no aplicase los recursos otorgados estrictamente a su objeto específico.
• Cualquier notificación de la Comisión Fulbright a la Unidad Ejecutora que así lo indique.
• Cuando se presentare una situación que comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado argentino, aun de modo potencial.
Asimismo, el beneficiario podrá solicitar la rescisión del presente contrato a la Unidad Ejecutora, debiendo informar motivos o circunstancias de la decisión, brindando los fundamentos adecuados que lo llevaron a tomar la decisión de rescindir el contrato. Sin perjuicio de ello, la Unidad Ejecutora podrá solicitar información adicional al beneficiario y a la comisión a fin de evaluar la resolución respecto al reintegro total o parcial de las sumas otorgadas por el beneficio.
Tanto en el caso de rescisión unilateral por parte de la Unidad Ejecutora como por rescisión unilateral del beneficiario, la Unidad Ejecutora quedará liberada de la obligación de realizar los desembolsos pendientes para la ejecución del programa y el becario deberá reintegrar de inmediato las sumas percibidas del beneficio de forma total o parcial según lo establezca la Unidad Ejecutora según las pautas establecidas en la Cláusula 6.2 del presente Convenio, reservándose la Unidad Ejecutora el derecho de accionar legalmente contra los responsables.
6.1. RESCISION POR ACUERDO DE PARTES. En casos excepcionales, a solicitud de la Unidad Ejecutora o del Beneficiario, las partes podrán de común acuerdo rescindir el contrato de beneficio, siendo objeto de prueba los motivos y la fundamentación brindadas por las partes. A tales efectos, formarán parte del contrato de rescisión un informe técnico de conclusión del programa en el que se evalúen los resultados en relación con los objetivos previstos y un estado de erogaciones efectuadas con copia de la documentación justificativa, ambos presentados por el Beneficiario, complementados a su vez por una evaluación final técnica de la Unidad Ejecutora.
La rescisión de común acuerdo liberará a la Unidad Ejecutora de la obligación de realizar los desembolsos pendientes para la ejecución del programa. El Beneficiario únicamente deberá reintegrar de inmediato las sumas percibidas del beneficio aún no comprometidas a la fecha de rescisión.
Con respecto a las sumas efectivamente percibidas por el beneficio, la Unidad Ejecutora evaluará los motivos de rescisión del contrato y determinará si deben devolverse dichas sumas en forma total o parcial y la forma de devolución.
CLAUSULA 6.2. REINTEGRO DEL BENEFICIO. En el caso que la Unidad Ejecutora resuelva que el beneficiario deba reintegrar total o parcialmente las sumas percibidas del beneficio, deberá depositar las sumas percibidas del beneficio y en la moneda en que se hizo el desembolso correspondiente al beneficio a la cuenta bancaria que oportunamente se le indique y dentro del plazo de un año como máximo.
Se deja constancia que en el caso de que el beneficiario no cumpla con las condiciones de reintegro del beneficio indicadas, la Unidad Ejecutora hace reserva del derecho de accionar legalmente contra los responsables.
SEPTIMA-VIAJE. El Beneficiario debe cumplir con las pautas brindadas por la Comisión Fulbright para su viaje, debiéndose presentar en la fecha y horarios indicados con la documentación requerida. En el caso de no cumplir con dichas pautas, el beneficiario será el responsable de gestionar y pagar un nuevo pasaje, debiendo abonar la multa correspondiente a la aerolínea.
OCTAVA-SEGURO DE SALUD. El Beneficiario aceptará el seguro de salud y vida que la Comisión Fulbright proponga según el seguro médico básico ofrecido por la Institución anfitriona.
En el caso de que el beneficiario quisiera contratar un Seguro de Salud y Vida distinto al propuesto, será el propio beneficiario quien deba solventar los gastos para cubrir dicho seguro, presentando la documentación que acredite ello, siendo responsable exclusivamente el beneficiario por cualquier circunstancia y/o gastos pecuniarios que debiera hacer con motivo de dicho Seguro de Salud y Vida.
NOVENA-COMPROMISO DE REINSERCION. El Beneficiario se compromete a reinsertarse en el tejido socio-productivo argentino durante dos (2) años calendario posteriores desde la finalización del Programa de Maestría, es decir a partir del día posterior al retorno al país. El Beneficiario deberá reflejar las actividades productivas, de investigación y de transferencia tecnológica realizadas en informes que serán presentados ante la Unidad Ejecutora con el formato y periodicidad que ésta establezca. Asimismo deberá acreditar su permanencia en el país cada tres meses durante el año calendario posterior a su regreso mediante certificaciones laborales o certificados de domicilio emitidos por la Policía Federal Argentina de acuerdo a lo que oportunamente establezca la Unidad Ejecutora. El incumplimiento de la presente cláusula implicará la devolución por parte del Beneficiario de todo o parte del Beneficio otorgado, a satisfacción de la Unidad Ejecutora, según las pautas brindadas en la cláusula 6.2 del presente contrato.
DECIMA-RESOLUCION DE CONTROVERSIAS. El Beneficiario y la Unidad Ejecutora harán todo lo posible por resolver en forma amistosa, mediante negociaciones directas o informales, los desacuerdos y discrepancias que surjan entre ellos, en relación con el presente Contrato. En caso de que los desacuerdos o discrepancias no puedan ser resueltos amigablemente, para todos los asuntos emergentes del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contenciosos Administrativos Federal de la Capital Federal, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, constituyendo domicilios especiales en el encabezamiento de la presente.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación de todos sus términos, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, XX de julio de 2013.
*Valores en PESOS ARGENTINOS
** Valor variable según Universidad designada por cada becario
***Valor sujeto a modificación de acuerdo al tipo de cambio oficial, vigente al momento de la transacción.
*Valores en PESOS ARGENTINOS
** Valor variable según Universidad designada por cada becario
***Valor sujeto a modificación de acuerdo al tipo de cambio oficial, vigente al momento de la transacción.
PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 495.000).
Resolución Nº 573/2013
Bs. As., 24/7/2013
VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-JGM:0032463/2012 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Acuerdos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 28 de fecha 13 de abril de 2012 y 70 de fecha 13 de junio de 2012, las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 237 de fecha 17 de mayo de 2012 y 564 de fecha 16 de agosto de 2012, la Disposición de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 13 de fecha 13 de junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 237 del 17 de mayo de 2012 se crea el “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA” a ejecutarse en la órbita de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que asimismo, y por la citada resolución se crea la Unidad Ejecutora del Programa BEC.AR facultando al Subsecretario de Gestión y Empleo Público en su carácter de titular de la misma a efectuar el llamado a convocatorias públicas, aprobar las Bases y Condiciones de los concursos y conformar los Comités Asesores y Evaluadores ad-hoc.
Que por Acuerdo celebrado entre el señor Jefe de Gabinete de Ministros y la COMISION PARA INTERCAMBIO EDUCACIONAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA Y LA REPUBLICA ARGENTINA (COMISION FULBRIGHT) de fecha 13 de abril de 2012, se establecen las bases para posibilitar el desarrollo de un programa de becas para profesionales en las áreas de ciencia y tecnología en el nivel de posgrado en universidades de Estados Unidos.
Que por Acuerdo celebrado entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS representada por el Señor Subsecretario de Gestión y Empleo Público y la COMISION FULBRIGHT de fecha 13 de junio de 2012, se estableció un convenio específico para el establecimiento de un programa de becas piloto para otorgar becas a estudiantes argentinos en el nivel de maestría en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Que en este marco, por Disposición de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 13 de junio de 2012 se aprobó el llamado a Convocatoria para la presentación de solicitudes de Becas de Maestría en Ciencia y Tecnología en los Estados Unidos, subvencionados en el marco del “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA”.
Que por Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 564 de fecha 16 de agosto de 2012, se aprobó lo actuado por el Comité Evaluador y el Comité asesor de la referida Convocatoria, delegándose en el Responsable de la Unidad Ejecutora las acciones correspondientes a realizar postulaciones exitosas en diversas universidades de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Que en el contexto aludido, las personas seleccionadas en el marco de la referida Convocatoria han realizado debidamente el proceso de postulación mencionado en el considerando precedente.
Que la Unidad Ejecutora del PROGRAMA BEC.AR ha verificado la existencia de créditos presupuestarios para hacer frente a las erogaciones que demanden el dictado de la presente medida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto Nº 977 de fecha 6 de julio de 1995.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Adjudícanse las becas de Maestría de Especialización en Ciencia y Tecnología en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (BEC.AR - Fulbright 2012) a las personas consignadas en el Anexo l que forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2° — Apruébase el modelo de Contrato que efectivizará el beneficio de la beca que como Anexo II forma parte integrante de la presente medida y delégase en el Responsable de la Unidad Ejecutora del Programa BEC.AR la firma de los mismos.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN M. ABAL MEDINA, Jefe de Gabinete de Ministros.
ANEXO I
Solicitudes Adjudicadas Convocatoria BEC.AR- Fulbright 2012
Apellido | Nombre | DNI |
AGOSTA | BRUNO | 31.529.445 |
AREVALO SOLDATI | LAUTARO JOSE | 32.371.976 |
BAILEZ | NICANOR | 30.928.111 |
BALLARINI | NICOLAS | 33.381.613 |
BIBERIDIS | NICOLAS | 33.658.385 |
CALDERON | MIRIAN | 32.161.498 |
CANCHERO | ANDRES | 32.301.273 |
CANGIANO | MARIA LAURA | 33.099.105 |
CANO | IGNACIO | 30.900.822 |
CAPPARELLI | CLARA | 33.480.931 |
COLOS | LUCIANO ADOLFO | 31.359.450 |
CORVALAN | PATRICIO | 31.323.455 |
CURSACK | ALBERTO | 31.473.689 |
EVANGELISTA | MARIA CECILIA | 30.248.241 |
FERRE | JUAN CRUZ | 28.670.997 |
FRATTE | DANIEL | 33.577.710 |
GARATE | JUAN BAUTISTA | 27.259.890 |
GIMENEZ OCAÑO | SANTIAGO | 30.668.213 |
GIORGIO | MATIAS | 31.727.897 |
GONZALEZ | AGUSTINA | 33.2790.98 |
GRASSI | ESTEBAN | 30.502.251 |
GRIMAUX | GUILLERMO | 31.703.350 |
GUTIERREZ | MARIA MILAGROS | 30.746.088 |
KARASIK | DIEGO | 26.471.582 |
KONEVKY | DANIEL NICOLAS | 32.413.359 |
LOPEZ | MARIA EUGENIA | 32.173.798 |
MALVINO | MARIA LAURA | 27.642.972 |
MARCONI | AGUSTINA | 24.091.731 |
MARENCHINO | MATIAS LEANDRO | 30.472.899 |
MARQUEZ | MATIAS | 31.441.435 |
MARTIN TEMPESTTI | JIMENA YANINA | 32.169.155 |
MARTINA | FELIPE | 32.787.391 |
MARTINEZ | MAYRA SOLEDAD | 32.953.098 |
QUAGLIA | GASTON | 31.542.137 |
SANTILLAN | EZEQUIEL | 31.254.562 |
SIMONELLI | JUAN IGNACIO | 30.219.605 |
TEMBRAS | SANTIAGO | 33.162.983 |
TIBURZI | NICOLAS | 32.223.126 |
TINELLO | SILVIO | 29.416.706 |
TORIBIO BAREA | ESTEBAN HERNAN | 28.460.425 |
TORINO | MARIA EMILIA | 31.042.758 |
VILLAMIL | EZEQUIEL MARIA | 27.537.031 |
VINASSA | MAURICIO | 27.552.098 |
ZAPOROJETS | KLIM | 18.832.848 |
ANEXO II
MAESTRIA EN ESTADOS UNIDOS
CONTRATO DE ADHESION DEL BENEFICIARIO
JULIO 2013 - JULIO 2014
CONTRATO DE ADHESION DEL BENEFICIARIO
JULIO 2013 - JULIO 2014
En la Ciudad de Buenos Aires, a los XX días del mes de julio de 2013, la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION, representada en este acto por el SUBSECRETARIO DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO LIC. ANDRES GILIO, con domicilio en Roque Sáenz Peña 511, en adelante la “Unidad Ejecutora”, por una parte, la COMISION FULBRIGHT ARGENTINA, con domicilio en Viamonte 1653, 2° piso de la Capital Federal en adelante “La Comisión”, representada en este acto por_________________, y________________(DNI____________), con domicilio en____________________ en adelante el “Beneficiario”, por la otra parte, convienen celebrar el presente Contrato de Adhesión, el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA-ALCANCE. Este contrato regulará el vínculo entre la Unidad Ejecutora y el Beneficiario en el marco del Programa de Maestrías en los Estados Unidos, dictado por la Universidad de XXXX (MAESTRIA XXXXXXXX), a llevarse a cabo en la ciudad de XXXX, en los Estados Unidos, por el plazo de XXXXX meses, a partir del 1° de agosto de 2013, para el cual se le ha adjudicado el Beneficio.
SEGUNDA-BENEFICIO. La Unidad Ejecutora financiará los gastos de traslado, manutención, seguros de vida y salud; la totalidad/un porcentaje de la matrícula del programa; costos administrativos, el costo de la visa y SEVIS; el costo de un examen TOEFL y un examen GRE; el costo de postulación de hasta tres universidades. Esto incluye: pasaje de ida y vuelta hasta la ciudad de destino al comienzo y final del programa; costo de matrícula; costos administrativos, seguro de salud y de vida; manutención mensual que deberá cubrir los gastos en vivienda, transporte y alimentación.
Se deja constancia que el seguro de vida y salud, que fuera financiado por la Unidad Ejecutora, será el plan de seguro médico básico ofrecido por la Institución Universitaria anfitriona del beneficiario, quedando exenta de responsabilidad dicha Unidad por cualquier circunstancia o gastos pecuniarios que el beneficiario debiera hacer que exceda los límites impuestos por el seguro médico otorgado.
TERCERA-PAGOS. Para cumplir con lo estipulado en la cláusula 2°, la Unidad Ejecutora otorgará al Beneficiario el monto de hasta PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 495.000-). El Beneficiario deberá utilizar los recursos para solventar los Gastos Elegibles detallados en el ANEXO A del presente contrato y de acuerdo al detalle del mismo.
CUARTA-ADMINISTRACION DEL BENEFICIO. El Beneficiario autoriza a la Unidad Ejecutora a realizar los pagos a su nombre correspondientes a los rubros detallados en la cláusula 2° (costo de los pasajes, manutención, seguros de vida y salud, la totalidad/un porcentaje de la matrícula del programa, costos administrativos, el costo de la visa, el costo de un examen TOEFL y un examen GRE, el costo de hasta 3 postulaciones a programas recomendados por Fulbright), a la cuenta que declare la Comisión Fulbright Argentina a tales los efectos, de acuerdo al detalle del Beneficio que figura en el ANEXO A del presente contrato.
QUINTA-CONDICIONES PARA EL DISFRUTE DEL BENEFICIO. DURACION. El Beneficio se otorga por DOCE (12) meses. El mismo podrá ser renovado por hasta DOCE (12) meses más dependiendo de la duración de la Maestría y del progreso académico (según pautas de la Institución anfitriona), la continuidad de la condición de estudiante a tiempo completo de acuerdo a los informes regulares y a la recomendación que la Comisión Fulbright oportunamente proporcione a la JGM.
En el caso de que el programa de Maestría exceda el año calendario, el beneficio será renovado.
5.1. COMPROMISO DE EXCLUSIVIDAD Y DE RESIDENCIA EN EL LUGAR DE CURSADA DEL PROGRAMA. RESPONSABILIDAD. Durante este período, el Beneficiario se compromete a dedicarse en forma exclusiva a las tareas incluidas en el programa y abstenerse de intervenir en cualquier actividad no compatible con la beca.
Asimismo, el Beneficiario se compromete a residir en la ciudad de cursada del programa de Maestría por el tiempo que dure el programa. En el caso de que el beneficiario realizare cualquier tipo de desplazamiento fuera del lugar cursada del Programa o de su residencia, esta Unidad Ejecutora queda exenta de cualquier tipo de responsabilidad por cualquier hecho o circunstancia que pudiera acaecer, tanto al beneficiario como por sus actos, siendo únicamente él mismo responsable de cualquier tipo de consecuencia que pudiera derivar de dicha circunstancia.
En el caso de que con motivo del desplazamiento ut supra mencionado el beneficiario generare cualquier tipo de inconveniente o circunstancia que comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado Argentino, la Unidad Ejecutora evaluará el caso y podrá rescindir el presente contrato en los términos indicados en la cláusula 6 y 6.2 del presente convenio.
La Unidad Ejecutora no se responsabiliza por conflictos legales o de otra índole que pudieran acaecer al Beneficiario en el marco de su esfera privada durante su estadía en los Estados Unidos en el marco del programa de Maestría.
5.2. ADHESION A TERMINOS Y CONDICIONES DE LAS INSTRUCCIONES ACORDADAS ENTRE EL BENEFICIARIO Y LA COMISION FULLBRIGHT. El beneficiario manifiesta que ha tomado conocimiento y presta conformidad con las Condiciones de nombramiento e Instrucciones Especiales de la Comisión Fullbright.
Se deja constancia que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a la cancelación inmediata del beneficio, debiendo devolverse a la Unidad Ejecutora los fondos percibidos con motivo de la referida beca y toda ayuda adicional percibida durante la misma, en los términos indicados en la cláusula 6 y 6.2 del presente convenio.
Asimismo, la Unidad Ejecutora tendrá la potestad de inhabilitar al Beneficiario en lo sucesivo para percibir cualquier beneficio de la institución.
SEXTA-RESCISION DEL BENEFICIO. RESCISION UNILATERAL DEL BENEFICIO. Serán causales de rescisión unilateral del beneficio por parte de la Unidad Ejecutora:
• Si no se recibieran o aprobaren los informes de avance del Beneficiario.
• Si se comprobaran falsedades en la información o documentación proporcionada por el Beneficiario.
• Si el beneficiario no aplicase los recursos otorgados estrictamente a su objeto específico.
• Cualquier notificación de la Comisión Fulbright a la Unidad Ejecutora que así lo indique.
• Cuando se presentare una situación que comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado argentino, aun de modo potencial.
Asimismo, el beneficiario podrá solicitar la rescisión del presente contrato a la Unidad Ejecutora, debiendo informar motivos o circunstancias de la decisión, brindando los fundamentos adecuados que lo llevaron a tomar la decisión de rescindir el contrato. Sin perjuicio de ello, la Unidad Ejecutora podrá solicitar información adicional al beneficiario y a la comisión a fin de evaluar la resolución respecto al reintegro total o parcial de las sumas otorgadas por el beneficio.
Tanto en el caso de rescisión unilateral por parte de la Unidad Ejecutora como por rescisión unilateral del beneficiario, la Unidad Ejecutora quedará liberada de la obligación de realizar los desembolsos pendientes para la ejecución del programa y el becario deberá reintegrar de inmediato las sumas percibidas del beneficio de forma total o parcial según lo establezca la Unidad Ejecutora según las pautas establecidas en la Cláusula 6.2 del presente Convenio, reservándose la Unidad Ejecutora el derecho de accionar legalmente contra los responsables.
6.1. RESCISION POR ACUERDO DE PARTES. En casos excepcionales, a solicitud de la Unidad Ejecutora o del Beneficiario, las partes podrán de común acuerdo rescindir el contrato de beneficio, siendo objeto de prueba los motivos y la fundamentación brindadas por las partes. A tales efectos, formarán parte del contrato de rescisión un informe técnico de conclusión del programa en el que se evalúen los resultados en relación con los objetivos previstos y un estado de erogaciones efectuadas con copia de la documentación justificativa, ambos presentados por el Beneficiario, complementados a su vez por una evaluación final técnica de la Unidad Ejecutora.
La rescisión de común acuerdo liberará a la Unidad Ejecutora de la obligación de realizar los desembolsos pendientes para la ejecución del programa. El Beneficiario únicamente deberá reintegrar de inmediato las sumas percibidas del beneficio aún no comprometidas a la fecha de rescisión.
Con respecto a las sumas efectivamente percibidas por el beneficio, la Unidad Ejecutora evaluará los motivos de rescisión del contrato y determinará si deben devolverse dichas sumas en forma total o parcial y la forma de devolución.
CLAUSULA 6.2. REINTEGRO DEL BENEFICIO. En el caso que la Unidad Ejecutora resuelva que el beneficiario deba reintegrar total o parcialmente las sumas percibidas del beneficio, deberá depositar las sumas percibidas del beneficio y en la moneda en que se hizo el desembolso correspondiente al beneficio a la cuenta bancaria que oportunamente se le indique y dentro del plazo de un año como máximo.
Se deja constancia que en el caso de que el beneficiario no cumpla con las condiciones de reintegro del beneficio indicadas, la Unidad Ejecutora hace reserva del derecho de accionar legalmente contra los responsables.
SEPTIMA-VIAJE. El Beneficiario debe cumplir con las pautas brindadas por la Comisión Fulbright para su viaje, debiéndose presentar en la fecha y horarios indicados con la documentación requerida. En el caso de no cumplir con dichas pautas, el beneficiario será el responsable de gestionar y pagar un nuevo pasaje, debiendo abonar la multa correspondiente a la aerolínea.
OCTAVA-SEGURO DE SALUD. El Beneficiario aceptará el seguro de salud y vida que la Comisión Fulbright proponga según el seguro médico básico ofrecido por la Institución anfitriona.
En el caso de que el beneficiario quisiera contratar un Seguro de Salud y Vida distinto al propuesto, será el propio beneficiario quien deba solventar los gastos para cubrir dicho seguro, presentando la documentación que acredite ello, siendo responsable exclusivamente el beneficiario por cualquier circunstancia y/o gastos pecuniarios que debiera hacer con motivo de dicho Seguro de Salud y Vida.
NOVENA-COMPROMISO DE REINSERCION. El Beneficiario se compromete a reinsertarse en el tejido socio-productivo argentino durante dos (2) años calendario posteriores desde la finalización del Programa de Maestría, es decir a partir del día posterior al retorno al país. El Beneficiario deberá reflejar las actividades productivas, de investigación y de transferencia tecnológica realizadas en informes que serán presentados ante la Unidad Ejecutora con el formato y periodicidad que ésta establezca. Asimismo deberá acreditar su permanencia en el país cada tres meses durante el año calendario posterior a su regreso mediante certificaciones laborales o certificados de domicilio emitidos por la Policía Federal Argentina de acuerdo a lo que oportunamente establezca la Unidad Ejecutora. El incumplimiento de la presente cláusula implicará la devolución por parte del Beneficiario de todo o parte del Beneficio otorgado, a satisfacción de la Unidad Ejecutora, según las pautas brindadas en la cláusula 6.2 del presente contrato.
DECIMA-RESOLUCION DE CONTROVERSIAS. El Beneficiario y la Unidad Ejecutora harán todo lo posible por resolver en forma amistosa, mediante negociaciones directas o informales, los desacuerdos y discrepancias que surjan entre ellos, en relación con el presente Contrato. En caso de que los desacuerdos o discrepancias no puedan ser resueltos amigablemente, para todos los asuntos emergentes del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contenciosos Administrativos Federal de la Capital Federal, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, constituyendo domicilios especiales en el encabezamiento de la presente.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación de todos sus términos, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, XX de julio de 2013.
__________ __________ | LIC. ANDRES GILIO SUBSECRETARIO DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO |
DNI ___.___.___ | |
Beneficiario |
ANEXO A
CONTRATO DE ADHESION DEL BENEFICIARIO
PRIMER AÑO
CONTRATO DE ADHESION DEL BENEFICIARIO
PRIMER AÑO
Gastos Elegibles | Detalle* |
1. Matrícula | ** |
2. Aranceles | ** |
3. Costos Administrativos | |
4. Manutención | |
5. Traslados | ** |
6. Seguros | ** |
7. Postulación a universidades | |
8. Visa-Cuota SEVIS | |
9. Examen TOEFL – Examen GRE | |
Total Pesos | *** |
*Valores en PESOS ARGENTINOS
** Valor variable según Universidad designada por cada becario
***Valor sujeto a modificación de acuerdo al tipo de cambio oficial, vigente al momento de la transacción.
SEGUNDO AÑO
Gastos Elegibles | Detalle* |
1. Matrícula | ** |
2. Aranceles | |
4. Manutención | |
5. Traslados | ** |
6. Seguros | ** |
Total Pesos | *** |
*Valores en PESOS ARGENTINOS
** Valor variable según Universidad designada por cada becario
***Valor sujeto a modificación de acuerdo al tipo de cambio oficial, vigente al momento de la transacción.
PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 495.000).
e. 29/07/2013 N° 57054/13 v. 29/07/2013