MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 571/2023
RESOL-2023-571-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2023
VISTO el Expediente EX-2023-24475400- -APN-CSP#MDS, las Resoluciones N° RESOL-2020-121-APN#MDS, sus modificatorias y complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (T. O. por Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, establece que compete a este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.
Que adicionalmente, la citada norma establece como competencias específicas de esta Cartera Ministerial, entre otras, la de ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; entender en la organización y operación de un sistema de información social, con indicadores relevantes sobre los grupos poblacionales en situaciones de vulnerabilidad, que permita una adecuada focalización del conjunto de las políticas y programas sociales nacionales; entender en la formulación de políticas tendientes al fortalecimiento del desarrollo e implementación del paradigma de la Economía Social en todo el territorio nacional; y entender en el diseño e implementación de planes para la aplicación de los instrumentos metodológicos de la Economía Social.
Que mediante el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, entre los que se encuentran entender en el diseño, articulación y evaluación de políticas para la promoción de la economía social, promoviendo el desarrollo integral de los actores sociales, afianzando y privilegiando el respeto a las identidades culturales regionales, étnicas, sentimientos de pertenencia, y perspectiva de inclusión y género; así como el de participar en el diseño, implementación y promoción de políticas sociales y marcos regulatorios que fomenten la inclusión social a través del trabajo mediante la generación de mecanismos de producción para el auto sustento, la recuperación de capacidades y mejora de la calidad de vida de las personas.
Que en el marco de lo manifestado, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL dictó la Resolución Nº RESOL-2020-121-APN-MDS, por la cual se creó el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL –”POTENCIAR TRABAJO” con el objeto de contribuir al mejoramiento de la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas, a través de la terminalidad educativa, la formación laboral, la certificación de competencias, así como también la creación, promoción y fortalecimiento de unidades productivas gestionadas por personas físicas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica, con la finalidad de promover su inclusión social plena y mejoramiento progresivo de ingresos con vistas a alcanzar la autonomía económica.
Que por Resolución Nº RESOL-2021-1625-APN-MDS se creó la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - POTENCIAR TRABAJO” en el ámbito de la Secretaría de Economía Social.
Que dicha Unidad Ejecutora Especial Temporaria encuentra entre sus funciones proponer a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL la aprobación de instructivos operativos o actos procedimentales que resulten necesarios para mejorar el funcionamiento de los circuitos de tramitación de los expedientes a través de los cuales se celebran los convenios con las Unidades de Gestión y las Unidades de Gestión Asociadas; y supervisar y evaluar el avance y consolidación de la ejecución del Programa, entre otras.
Que dicha norma introdujo distintas modificaciones a las resoluciones RESOL-2020-121-APN-MDS y RESOL-2020-385-APN-MDS entre las que se estableció como única autoridad de aplicación del Programa a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL.
Que por Resolución N° RESOL-2021-1868-APN-MDS se aprobaron los “LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”, unificando las normas rectoras del Programa, con el objeto de facilitar su aplicación tanto a los operadores del Programa como a sus destinatarios.
Que producto de la experiencia en la ejecución del Programa resulta necesario incorporar nuevos mecanismos de relevamiento de las condiciones socio-laborales y tareas que llevan a cabo los titulares en el marco del Programa a través de dispositivos que coadyuven a la inclusión y abordajes de distintas problemáticas con la incorporación de tecnología y disponibilidades técnicas que garanticen y comprendan la realidad compleja actual que conlleven documentación digital, desarrollos informáticos, informes profesionales digitalizados y/o remotos, aplicaciones, herramientas de georreferenciación y nuevos mecanismos de identificación, entre otras medidas.
Que, conforme lo establecido en el Decreto Nº 728 del 3 de noviembre de 2022, el Gobierno Nacional entiende que la cobertura de las necesidades de los sectores vulnerables a través de los incentivos necesarios para la formalización de las relaciones laborales es un mecanismo para superar dicha vulnerabilidad.
Que por Resolución RESOL-2022-2035-APN-MDS se aprobó el PROCEDIMIENTO DE AUTOGESTIÓN, COMUNICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL–”POTENCIAR TRABAJO” que fuere prorrogado por Resolución RESOL-2023-6-APN-MDS hasta el día 15 de enero de 2023.
Que como resultado del procedimiento de actualización de datos se obtuvo información de los titulares relativa a necesidades de los mismos, en particular la voluntad de continuar y finalizar estudios.
Que compete al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación entender en la ejecución de acciones tendientes a garantizar condiciones de bienestar de la población más vulnerable y en la planificación de las políticas establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional que se implementan en material de capacitación de acuerdo a los compromisos internacionales entre otras acciones, conforme puntos 3 y 4 del artículo 23 bis de la Ley 22.520.
Que la UNIDAD EJECUTORA TEMPORARIA “UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - POTENCIAR TRABAJO” ha tomado debida intervención.
Que la SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA intervino en el marco de sus competencias.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha intervenido conforme su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto 689 de fecha 12 de octubre de 2022.
Por ello,
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el PROCEDIMIENTO DE AUTOGESTIÓN Y COMUNICACIÓN del PROGRAMA “VOLVÉ A ESTUDIAR” para titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL–”POTENCIAR TRABAJO”, que como ANEXO identificado como ACTO-2023-31928660-APN-CSP#MDS, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2°.- Facúltese a la UNIDAD EJECUTORA TEMPORARIA “UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - POTENCIAR TRABAJO” para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente acto.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Victoria Tolosa Paz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
PROCEDIMIENTO DE AUTOGESTIÓN Y COMUNICACIÓN del PROGRAMA “VOLVÉ A ESTUDIAR” para titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”
I.- Descripción
El procedimiento de autogestión es un trámite personal y facultativo que se llevará a cabo a instancia de la herramienta comunicacional Tina, que activará y habilitará el procedimiento de autogestión para todas las personas que integran el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL -“POTENCIAR TRABAJO” que hubieren optado al momento de validar su identidad conforme la resolución N° RESOL-2022-2035-APN-MDS, a través de la cuenta Mi Argentina, por alguna de las siguientes opciones: 'Algo interesado/a', 'Estoy finalizando estudios actualmente' o 'Muy interesado/a' en referencia a si tienen interés en continuar o finalizar sus estudios.
II.- Objetivos
A través de una Aplicación de Autogestión de aquellos Titulares del Programa Potenciar Trabajo dentro de las condiciones ya descriptas, el procedimiento pretende alcanzar los siguientes objetivos:
Objetivos generales:
Utilizar el canal de comunicación desarrollado a partir de los objetivos establecidos en la RESOL-2022-2035- APN-MDS.
Objetivos específicos:
III.- Resultado del procedimiento
Las y los titulares que cumplan con la preinscripción efectuada por Tina:
Aquellos titulares del Programa que no formalizaren la preinscripción continuarán en el mismo bajo la contraprestación actual y en el marco de las condiciones establecidas en cada caso previstas en los LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO' aprobados. Esto sin perjuicio de la posterior inscripción.
Resolución 571/2023
RESOL-2023-571-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2023
VISTO el Expediente EX-2023-24475400- -APN-CSP#MDS, las Resoluciones N° RESOL-2020-121-APN#MDS, sus modificatorias y complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (T. O. por Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, establece que compete a este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.
Que adicionalmente, la citada norma establece como competencias específicas de esta Cartera Ministerial, entre otras, la de ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; entender en la organización y operación de un sistema de información social, con indicadores relevantes sobre los grupos poblacionales en situaciones de vulnerabilidad, que permita una adecuada focalización del conjunto de las políticas y programas sociales nacionales; entender en la formulación de políticas tendientes al fortalecimiento del desarrollo e implementación del paradigma de la Economía Social en todo el territorio nacional; y entender en el diseño e implementación de planes para la aplicación de los instrumentos metodológicos de la Economía Social.
Que mediante el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, entre los que se encuentran entender en el diseño, articulación y evaluación de políticas para la promoción de la economía social, promoviendo el desarrollo integral de los actores sociales, afianzando y privilegiando el respeto a las identidades culturales regionales, étnicas, sentimientos de pertenencia, y perspectiva de inclusión y género; así como el de participar en el diseño, implementación y promoción de políticas sociales y marcos regulatorios que fomenten la inclusión social a través del trabajo mediante la generación de mecanismos de producción para el auto sustento, la recuperación de capacidades y mejora de la calidad de vida de las personas.
Que en el marco de lo manifestado, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL dictó la Resolución Nº RESOL-2020-121-APN-MDS, por la cual se creó el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL –”POTENCIAR TRABAJO” con el objeto de contribuir al mejoramiento de la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas, a través de la terminalidad educativa, la formación laboral, la certificación de competencias, así como también la creación, promoción y fortalecimiento de unidades productivas gestionadas por personas físicas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica, con la finalidad de promover su inclusión social plena y mejoramiento progresivo de ingresos con vistas a alcanzar la autonomía económica.
Que por Resolución Nº RESOL-2021-1625-APN-MDS se creó la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - POTENCIAR TRABAJO” en el ámbito de la Secretaría de Economía Social.
Que dicha Unidad Ejecutora Especial Temporaria encuentra entre sus funciones proponer a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL la aprobación de instructivos operativos o actos procedimentales que resulten necesarios para mejorar el funcionamiento de los circuitos de tramitación de los expedientes a través de los cuales se celebran los convenios con las Unidades de Gestión y las Unidades de Gestión Asociadas; y supervisar y evaluar el avance y consolidación de la ejecución del Programa, entre otras.
Que dicha norma introdujo distintas modificaciones a las resoluciones RESOL-2020-121-APN-MDS y RESOL-2020-385-APN-MDS entre las que se estableció como única autoridad de aplicación del Programa a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL.
Que por Resolución N° RESOL-2021-1868-APN-MDS se aprobaron los “LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”, unificando las normas rectoras del Programa, con el objeto de facilitar su aplicación tanto a los operadores del Programa como a sus destinatarios.
Que producto de la experiencia en la ejecución del Programa resulta necesario incorporar nuevos mecanismos de relevamiento de las condiciones socio-laborales y tareas que llevan a cabo los titulares en el marco del Programa a través de dispositivos que coadyuven a la inclusión y abordajes de distintas problemáticas con la incorporación de tecnología y disponibilidades técnicas que garanticen y comprendan la realidad compleja actual que conlleven documentación digital, desarrollos informáticos, informes profesionales digitalizados y/o remotos, aplicaciones, herramientas de georreferenciación y nuevos mecanismos de identificación, entre otras medidas.
Que, conforme lo establecido en el Decreto Nº 728 del 3 de noviembre de 2022, el Gobierno Nacional entiende que la cobertura de las necesidades de los sectores vulnerables a través de los incentivos necesarios para la formalización de las relaciones laborales es un mecanismo para superar dicha vulnerabilidad.
Que por Resolución RESOL-2022-2035-APN-MDS se aprobó el PROCEDIMIENTO DE AUTOGESTIÓN, COMUNICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL–”POTENCIAR TRABAJO” que fuere prorrogado por Resolución RESOL-2023-6-APN-MDS hasta el día 15 de enero de 2023.
Que como resultado del procedimiento de actualización de datos se obtuvo información de los titulares relativa a necesidades de los mismos, en particular la voluntad de continuar y finalizar estudios.
Que compete al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación entender en la ejecución de acciones tendientes a garantizar condiciones de bienestar de la población más vulnerable y en la planificación de las políticas establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional que se implementan en material de capacitación de acuerdo a los compromisos internacionales entre otras acciones, conforme puntos 3 y 4 del artículo 23 bis de la Ley 22.520.
Que la UNIDAD EJECUTORA TEMPORARIA “UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - POTENCIAR TRABAJO” ha tomado debida intervención.
Que la SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA intervino en el marco de sus competencias.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha intervenido conforme su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto 689 de fecha 12 de octubre de 2022.
Por ello,
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el PROCEDIMIENTO DE AUTOGESTIÓN Y COMUNICACIÓN del PROGRAMA “VOLVÉ A ESTUDIAR” para titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL–”POTENCIAR TRABAJO”, que como ANEXO identificado como ACTO-2023-31928660-APN-CSP#MDS, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2°.- Facúltese a la UNIDAD EJECUTORA TEMPORARIA “UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - POTENCIAR TRABAJO” para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente acto.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Victoria Tolosa Paz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/03/2023 N° 19913/23 v. 29/03/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PROCEDIMIENTO DE AUTOGESTIÓN Y COMUNICACIÓN del PROGRAMA “VOLVÉ A ESTUDIAR” para titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”
I.- Descripción
El procedimiento de autogestión es un trámite personal y facultativo que se llevará a cabo a instancia de la herramienta comunicacional Tina, que activará y habilitará el procedimiento de autogestión para todas las personas que integran el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL -“POTENCIAR TRABAJO” que hubieren optado al momento de validar su identidad conforme la resolución N° RESOL-2022-2035-APN-MDS, a través de la cuenta Mi Argentina, por alguna de las siguientes opciones: 'Algo interesado/a', 'Estoy finalizando estudios actualmente' o 'Muy interesado/a' en referencia a si tienen interés en continuar o finalizar sus estudios.
II.- Objetivos
A través de una Aplicación de Autogestión de aquellos Titulares del Programa Potenciar Trabajo dentro de las condiciones ya descriptas, el procedimiento pretende alcanzar los siguientes objetivos:
Objetivos generales:
Utilizar el canal de comunicación desarrollado a partir de los objetivos establecidos en la RESOL-2022-2035- APN-MDS.
Objetivos específicos:
1. Realizar la difusión y preinscripción de aquellos titulares del programa señalados a través de la herramienta de comunicación Tina.
2. Facilitar la posterior inscripción.
3. La información y modalidad a solicitar Tina, a los titulares, se encuentra digitalmente embebida en el presente Anexo.
2. Facilitar la posterior inscripción.
3. La información y modalidad a solicitar Tina, a los titulares, se encuentra digitalmente embebida en el presente Anexo.
III.- Resultado del procedimiento
Las y los titulares que cumplan con la preinscripción efectuada por Tina:
a. Continuarán percibiendo el subsidio dado que la terminalidad educativa es una contraprestación en los términos de la resolución RESOL-2020-121-APN-MDS y modificatorias;
b. Seguirán formando parte del programa;
c. Una vez que elijan terminar sus estudios como contraprestación del Potenciar Trabajo, deberán acreditar que se han inscripto y se encuentran cursando la educación formal obligatoria para permanecer en el programa.
b. Seguirán formando parte del programa;
c. Una vez que elijan terminar sus estudios como contraprestación del Potenciar Trabajo, deberán acreditar que se han inscripto y se encuentran cursando la educación formal obligatoria para permanecer en el programa.
Aquellos titulares del Programa que no formalizaren la preinscripción continuarán en el mismo bajo la contraprestación actual y en el marco de las condiciones establecidas en cada caso previstas en los LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO' aprobados. Esto sin perjuicio de la posterior inscripción.