SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 57/2019
RESFC-2019-57-APN-SECH#MHA - Deuda pública: Dispónese la emisión de Letras del Tesoro.
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2019
Visto el expediente EX-2019-45657014-APN-SIPH#MI, las leyes 24.156 y 27.467, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 585 del 25 de junio de 2018 y 519 del 26 de julio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 40 de la ley 27.467 se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda.
Que el 13 de junio de 2019 se suscribió el Acuerdo para la Ejecución de la Obra “Aprovechamiento Hídrico Multipropósito Portezuelo del Viento” entre el Estado Nacional y la provincia de Mendoza.
Que mediante la ley de la provincia de Mendoza N° 9170 y del decreto 519 del 26 de julio de 2019, se aprobó el referido acuerdo.
Que en la cláusula primera del citado acuerdo se establece que el Estado Nacional asume el compromiso de emitir letras intransferibles por un valor nominal de mil veintitrés millones trescientos sesenta y dos mil novecientos veintidós dólares estadounidenses (USD 1.023.362.922), las cuales no devengarán intereses y cuyo cronograma de amortizaciones se detalla en el anexo de ese acuerdo.
Que en consecuencia corresponde proceder a la emisión de las mencionadas letras para ser entregadas a la provincia de Mendoza.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda informa que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 40 de la ley 27.467.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 40 de la ley 27.467, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la emisión de Letras del Tesoro para cancelar las obligaciones del Estado Nacional con la provincia de Mendoza asumidas en el marco del Acuerdo para la Ejecución de la Obra “Aprovechamiento Hídrico Multipropósito Portezuelo del Viento” suscripto el 13 de junio de 2019, aprobado mediante la ley de la provincia de Mendoza N° 9170 y el decreto 519 del 26 de julio de 2019, con las siguientes condiciones financieras:
Monto: hasta un valor nominal de mil veintitrés millones trescientos sesenta y dos mil novecientos veintidós dólares estadounidenses (USD 1.023.362.922)
Fecha de emisión: 16 de agosto de 2019.
Fecha de Vencimiento: 28 de octubre de 2024.
Precio de emisión: cien por ciento (100%).
Moneda de emisión y pago: dólares estadounidenses.
Amortización: conforme el cronograma que se detalla a continuación. Si el vencimiento de la cuota de amortización no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original.
Intereses: no devengará intereses.
Denominación mínima: valor nominal dólares estadounidenses uno (VN USD 1).
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL), del Banco Central de la República Argentina (BCRA) en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.
Negociación: las Letras del Tesoro serán intransferibles y no tendrán cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1° de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena
e. 16/08/2019 N° 60035/19 v. 16/08/2019