PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
Resolución 57/2015
Bs. As., 5/3/2015
VISTO el Expediente N° 123/2015 del registro de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, lo dispuesto en las Leyes N° 23.737 y N° 26.045, los Decretos N° 1095 del 3 de octubre de 1996 y su modificatorio N° 1161 del 11 de diciembre de 2000, el Decreto N° 2013 del 29 de noviembre de 2013, el Decreto N° 48 del 14 de enero de 2014, el Decreto N° 518 del 9 de abril de 2014, la Resolución SE.DRO.NAR. N° 1797 del 2 de diciembre de 2011 y la Resolución SE.DRO.NAR. N° 236 del 19 de abril de 2012 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 de la Ley N° 23.737 dispone que “las empresas o sociedades comerciales que produzcan, fabriquen, preparen, exporten o importen sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan ser derivados ilegalmente para servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes, deberán inscribirse en un registro especial que funcionará en la jurisdicción que determine el Poder Ejecutivo Nacional y que deberá mantenerse actualizado mediante inspecciones periódicas a las entidades registradas”.
Que por el artículo 1 de la Ley N° 26.045 se crea en el ámbito de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS previsto en el artículo 44 de la Ley N° 23.737.
Que el artículo 8 de la Ley N° 26.045 dispone que “las personas físicas o de existencia ideal y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica con o sin personería jurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar, y/o realizar cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de la sustancia que el Poder Ejecutivo determine conforme a lo establecido en el artículo 5° de dicha norma, deberán con carácter previo al inicio de cualquier de dichas operaciones, inscribirse en el Registro Nacional dependiente de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación”.
Que el artículo 11 de la Ley N° 26.045 faculta a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO a dictar las normas reglamentarias y a adoptar las medidas necesarias tendientes a garantizar el más efectivo control a su cargo.
Que la Resolución SE.DRO.NAR. N° 236/12 estableció los procedimientos administrativos internos relativos a los diferentes trámites que los operadores inician en el ámbito del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, los que deben ceñirse a las particularidades intrínsecas relativas a la fiscalización de sustancias químicas controladas.
Que se encuentran en proceso de análisis nuevos proyectos para reformular tanto la mecánica interna de los procedimientos ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS establecidos mediante la Resolución SE.DRO.NAR. N° 236/12, como la normativa que fija los requisitos necesarios para presentar trámites ante ese Organismo Registral, a partir del Manual de Procedimientos vigente, aprobado por Resolución SE.DRO.NAR. N° 1797/11.
Que la Resolución SE.DRO.NAR. N° 236/12 prevé que los trámites que no se adecuen a la normativa vigente serán rechazados una vez vencido el plazo establecido para la subsanación de las observaciones realizadas.
Que por ello y hasta tanto todos los proyectos de reformas mencionados respecto de la normativa interna sean analizados, debatidos y aprobados, resulta imprescindible acordar alguna solución paliativa, que no incida negativamente en el normal desarrollo de las actividades comerciales y productivas de las empresas o individuos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Que desde la DIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS se ha sugerido reemplazar el apercibimiento de rechazar el trámite incoado en caso de no subsanarse, posteriormente a la intimación, las observaciones cursadas al operador por el archivo del mismo hasta tanto se cumplimenten en su totalidad los requisitos exigidos por la normativa vigente.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por la Leyes N° 23.737 y N° 26.045, el Decreto N° 1095/96, su modificatorio N° 1161/00, y por el Decreto N° 2013/2013.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el apercibimiento de disponer el rechazo de los trámites iniciados en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS y la totalidad del procedimiento que se llevara a cabo como consecuencia del mismo, previstos por la Resolución SE.DRO.NAR. N° 236/12.
ARTICULO 2° — Establécese el archivo de aquel trámite incoado ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS paralizado por causa imputable al administrado.
ARTICULO 3° — Establécese el desarchivo de las actuaciones, mediante la presentación de una nota en carácter de declaración jurada. La nota antes mencionada deberá ser acompañada de un Formulario de “Trámites Varios” (F.04) Ley N° 25.363.
ARTICULO 4° — Establécese que la solicitud de desarchivo se sustanciará a través del Sector de Reclamos del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, debiendo ser puesto el trámite archivado a disposición del operador en el plazo de CINCO (5) días hábiles a partir de su presentación y la obligación de notificación al interesado.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — JUAN CARLOS MOLINA, Secretario de Estado, SE.DRO.NAR., Presidencia de la Nación.
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
Resolución 57/2015
Bs. As., 5/3/2015
VISTO el Expediente N° 123/2015 del registro de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, lo dispuesto en las Leyes N° 23.737 y N° 26.045, los Decretos N° 1095 del 3 de octubre de 1996 y su modificatorio N° 1161 del 11 de diciembre de 2000, el Decreto N° 2013 del 29 de noviembre de 2013, el Decreto N° 48 del 14 de enero de 2014, el Decreto N° 518 del 9 de abril de 2014, la Resolución SE.DRO.NAR. N° 1797 del 2 de diciembre de 2011 y la Resolución SE.DRO.NAR. N° 236 del 19 de abril de 2012 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 de la Ley N° 23.737 dispone que “las empresas o sociedades comerciales que produzcan, fabriquen, preparen, exporten o importen sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan ser derivados ilegalmente para servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes, deberán inscribirse en un registro especial que funcionará en la jurisdicción que determine el Poder Ejecutivo Nacional y que deberá mantenerse actualizado mediante inspecciones periódicas a las entidades registradas”.
Que por el artículo 1 de la Ley N° 26.045 se crea en el ámbito de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS previsto en el artículo 44 de la Ley N° 23.737.
Que el artículo 8 de la Ley N° 26.045 dispone que “las personas físicas o de existencia ideal y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica con o sin personería jurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar, y/o realizar cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de la sustancia que el Poder Ejecutivo determine conforme a lo establecido en el artículo 5° de dicha norma, deberán con carácter previo al inicio de cualquier de dichas operaciones, inscribirse en el Registro Nacional dependiente de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación”.
Que el artículo 11 de la Ley N° 26.045 faculta a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO a dictar las normas reglamentarias y a adoptar las medidas necesarias tendientes a garantizar el más efectivo control a su cargo.
Que la Resolución SE.DRO.NAR. N° 236/12 estableció los procedimientos administrativos internos relativos a los diferentes trámites que los operadores inician en el ámbito del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, los que deben ceñirse a las particularidades intrínsecas relativas a la fiscalización de sustancias químicas controladas.
Que se encuentran en proceso de análisis nuevos proyectos para reformular tanto la mecánica interna de los procedimientos ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS establecidos mediante la Resolución SE.DRO.NAR. N° 236/12, como la normativa que fija los requisitos necesarios para presentar trámites ante ese Organismo Registral, a partir del Manual de Procedimientos vigente, aprobado por Resolución SE.DRO.NAR. N° 1797/11.
Que la Resolución SE.DRO.NAR. N° 236/12 prevé que los trámites que no se adecuen a la normativa vigente serán rechazados una vez vencido el plazo establecido para la subsanación de las observaciones realizadas.
Que por ello y hasta tanto todos los proyectos de reformas mencionados respecto de la normativa interna sean analizados, debatidos y aprobados, resulta imprescindible acordar alguna solución paliativa, que no incida negativamente en el normal desarrollo de las actividades comerciales y productivas de las empresas o individuos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Que desde la DIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS se ha sugerido reemplazar el apercibimiento de rechazar el trámite incoado en caso de no subsanarse, posteriormente a la intimación, las observaciones cursadas al operador por el archivo del mismo hasta tanto se cumplimenten en su totalidad los requisitos exigidos por la normativa vigente.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por la Leyes N° 23.737 y N° 26.045, el Decreto N° 1095/96, su modificatorio N° 1161/00, y por el Decreto N° 2013/2013.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el apercibimiento de disponer el rechazo de los trámites iniciados en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS y la totalidad del procedimiento que se llevara a cabo como consecuencia del mismo, previstos por la Resolución SE.DRO.NAR. N° 236/12.
ARTICULO 2° — Establécese el archivo de aquel trámite incoado ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS paralizado por causa imputable al administrado.
ARTICULO 3° — Establécese el desarchivo de las actuaciones, mediante la presentación de una nota en carácter de declaración jurada. La nota antes mencionada deberá ser acompañada de un Formulario de “Trámites Varios” (F.04) Ley N° 25.363.
ARTICULO 4° — Establécese que la solicitud de desarchivo se sustanciará a través del Sector de Reclamos del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, debiendo ser puesto el trámite archivado a disposición del operador en el plazo de CINCO (5) días hábiles a partir de su presentación y la obligación de notificación al interesado.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — JUAN CARLOS MOLINA, Secretario de Estado, SE.DRO.NAR., Presidencia de la Nación.
e. 08/04/2015 N° 23188/15 v. 08/04/2015