METROLOGIA LEGAL
INSTRUMENTOS DE MEDICION REGLAMENTADOS
Resumen:
INSTRUMENTOS DE MEDICION REGLAMENTADOS. ESTABLECESE QUE LOS RESPONSABLES DE DICHOS INSTRUMENTOS DEBERAN SOLICITAR LOS RESPECTIVOS CERTIFICADOS DE APROBACION DE MODELO Y VERIFICACION PRIMITIVA A LA DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, ORGANISMO QUE LOS EMITIRA CONTRA LA PRESENTACION DE UN INFORME DE ENSAYO DE UN LABORATORIO PERTENECIENTE AL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, QUE ACREDITE EL CUMPLIMIENTO DE LOS ERRORES MAXIMOS TOLERADOS.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 10 DE LA RESOLUCION 611/2019 DE LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, B.O. 30/09/2019, PAGINA 33. VIGENCIA: VER ARTICULO 14 DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.