Presidencia de la Nación

Resolución 567 / 2020

MINISTERIO DE SALUD


MINISTERIO DE SALUD

CORONAVIRUS (COVID -19) - PROHIBICION DE INGRESO AL PAIS

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 14-Mar-2020
Resumen:

ESTABLECESE LA PROHIBICION DE INGRESO AL PAIS POR UN PLAZO DE TREINTA (30) DIAS DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS NO RESIDENTES QUE HAYAN TRANSITADO POR “ZONAS AFECTADAS” EN LOS CATORCE (14) DIAS PREVIOS A SU LLEGADA, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 4° DEL DECRETO 260/2020. EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA PROHIBICION DE INGRESO AL PAIS PODRA ABREVIARSE O EXTENDERSE CONFORME LA EVOLUCION DE LA SITUACION EPIDEMIOLOGICA.

Observaciones:

LA PRESENTE NORMA FUE PUBLICADA EN SUPLEMENTO DE BOLETIN OFICIAL.

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