IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
REGIMEN DE REINTEGRO - ALCANCES
Resumen:
EL REGIMEN DE REINTEGRO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, FACTURADO POR LOS SERVICIOS DE ALOJAMIENTO PRESTADOS A TURISTAS DEL EXTRANJERO, CON ARREGLO A LO PREVISTO EN EL PARRAFO SEPTIMO DEL ARTICULO 43 DE LA LEY DEL GRAVAMEN, TEXTO ORDENADO EN 1997 Y SUS MODIFICACIONES, Y EN EL DECRETO N° 1.043 DEL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2016, SE AJUSTARA A LAS PAUTAS Y PROCEDIMIENTOS QUE SE ESTABLECEN EN LA PRESENTE Y LAS NORMAS QUE EN EL FUTURO LA COMPLEMENTEN. SE ENTENDERA POR TURISTA DEL EXTRANJERO A TODA PERSONA QUE INGRESE EN EL TERRITORIO DE LA REPU- BLICA ARGENTINA SIN TENER SU RESIDENCIA HABITUAL EN EL PAIS, Y PERMANEZCA EN EL SIN EXCEDER EL PLAZO MAXIMO QUE ESTABLECE LA LEGISLACION MIGRATORIA PARA DICHA CATEGORIA.
Observaciones:
LA PRESENTE NORMA FUE PUBLICADA COMO "RESOLUCION CONJUNTA GENERAL 3971 Y RESOLUCION 566/2016"