Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
SALARIOS
Resolución 566/2002
Fíjanse remuneraciones mensuales mínimas para los trabajadores del servicio doméstico comprendidos en las categorías laborales instituidas por el Decreto N° 7979/56.
Bs. As., 22/8/2002
VISTO el Decreto Ley N° 326/56 que aprobó el Régimen de Trabajo de los Empleados del Servicio Doméstico y su Decreto reglamentario N° 7979/56, y
CONSIDERANDO:
Que las actuales circunstancias socioeconómicas por las que atraviesa el país justifican la necesidad de adecuar las escalas salariales mínimas del personal doméstico comprendido en el estatuto que rige la actividad.
Que resulta necesario destacar que la última adecuación de las escalas salariales data del 19 de marzo de 1991, conforme a la Resolución M.T.S.S. Nº 172/91.
Que atento a ello el Consejo de Trabajo Doméstico ha propuesto la adecuación de las escalas de remuneraciones respectivas, teniendo en cuenta las especiales características socioeconónicas del país y del personal que desarrolla tareas en el servicio doméstico.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de esta Cartera de Estado.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 13 del Decreto N° 7979/56.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Fijase a partir del 1° de setiembre de 2002, para los trabajadores del servicio domésticos comprendidos en las categorías laborales instituidas por el Decreto N° 7979/56 las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que se adjunta y que es parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2° — La adecuación salarial dispuesta por esta Resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Graciela Camaño.
ANEXO
REGIMEN DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS
DEL SERVICIO DOMESTICO
Decreto Ley N° 326/56
REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1 DE
SEPTIEMBRE DE 2002.
PRIMERA CATEGORIA:
(Institutrices, preceptores, gobernantes, amas de llaves, mayordomos, damas de compañías y nurses)................................................$380.00.-
SEGUNDA CATEGORIA:
(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares).................$ 350.00.-
TERCERA CATEGORIA:
(cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineros)...................................$ 340.00.-
CUARTA CATEGORIA:
(aprendices en general de 14 a 17 años de edad)....................................................$300.00.-
QUINTA CATEGORIA:
(personal con retiro que trabaja diariamente) — 8 o más horas diarias...................$300.00.- — por hora de excedencia..................$ 2.40.-
Retribución mínima para el personal auxiliar de casas particulares en la especialidad de:
planchadoras, lavandera, personal de limpieza: por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias........................................................$ 150.00.-
Cada hora que exceda las 4 horas diarias se abonará a razón de.................................$ 2.40.-