MINISTERIO DE SALUD
PRODUCTOS DE TABACO CALENTADO - PROHIBESE IMPORTACION, DISTRIBUCION, COMERCIALIZACION Y PUBLICIDAD
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
27-Mar-2023
Resumen:
PROHIBESE LA IMPORTACION, DISTRIBUCION, COMERCIALIZACION, LA PUBLICIDAD Y CUALQUIER MODALIDAD DE PROMOCION Y PATROCINIO EN TODO EL TERRITORIO ARGENTINO DE LOS SISTEMAS O DISPOSITIVOS ELECTRONICOS DESTINADOS A INHALAR VAPORES O AEROSOLES DE TABACO, DENOMINADOS HABITUALMENTE COMO “PRODUCTOS DE TABACO CALENTADO”, EXTENDIENDOSE DICHA PROHIBICION A TODO TIPO DE ACCESORIO DESTINADO AL FUNCIONAMIENTO DE DICHOS SISTEMAS O DISPOSITIVOS, COMO ASIMISMO A CARTUCHOS Y BARRAS DE TABACO PARA SER CALENTADAS EN DICHOS SISTEMAS.