AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5643/2025
RESOG-2025-5643-E-AFIP-ARCA - Exportación. Decreto N° 38/25. Derecho de Exportación. Modificación de alícuota.
Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-00318902- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 1 del artículo 755 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- facultó al Poder Ejecutivo Nacional a gravar con derechos de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de exportación establecido.
Que la Ley N° 21.453 y sus modificaciones, establece el registro obligatorio de la venta al exterior de determinados productos de origen agrícola, mediante un sistema de declaraciones juradas.
Que a través del Decreto N° 38 del 25 de enero de 2025, se fijó la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) del derecho de exportación para un conjunto de mercaderías, detalladas en su Anexo I, y se redujo temporalmente la alícuota de exportación para la mercadería indicada en su Anexo II, a los fines de reactivar diferentes sectores productivos agropecuarios.
Que, asimismo, el mencionado decreto dispone que los sujetos que exporten las mercaderías que se encuentren comprendidas en las previsiones de la Ley N° 21.453 y sus modificaciones, podrán acceder a la alícuota reducida, en la medida que, adhiriendo a dicho beneficio a través de los mecanismos que a tal efecto establezca esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, liquiden al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las divisas respecto de esas mercaderías en tanto se vinculen con registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), dentro de los QUINCE (15) días hábiles de efectuada dicha declaración.
Que, del mismo modo, el citado decreto indica que en caso de incumplimiento, deberá tributarse la alícuota de derecho de exportación que corresponda a la posición arancelaria de que se trate, vigente el día anterior al de la entrada en vigencia del mismo.
Que la Resolución General N° 4.977 y su modificatoria, estableció los aspectos técnicos y el procedimiento para las destinaciones definitivas de exportación para consumo asociadas a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE), de los productos agrícolas alcanzados por la Ley N° 21.453 y sus modificaciones.
Que se estima pertinente reglamentar los aspectos a considerar para acceder a la reducción de la alícuota, cuando se trate de mercadería comprendida en la citada Ley N° 21.453 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que a los fines de percibir el beneficio establecido por el artículo 2° del Decreto N° 38 del 25 de enero de 2025, al momento de registrar la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en el Sistema Informático MALVINA (SIM), el declarante deberá validar afirmativamente el siguiente texto:
‘-Declaro que al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las divisas correspondientes a la presente declaración han sido liquidadas desde la vigencia del Decreto 38/25 o lo serán no más allá de los 15 días hábiles desde su aprobación, accediendo así al beneficio de reducción arancelaria dispuesto por el Decreto N° 38/25’. (Párrafo sustituido por art. 1º inc. a) de la Resolución General Nº 5646/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 3/2/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
La liquidación de divisas respecto de esas mercaderías deberá efectuarse en un plazo comprendido entre la entrada en vigencia del Decreto N° 38/25 y hasta QUINCE (15) días hábiles de efectuada la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) correspondiente, ya sea por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación externa.
ARTÍCULO 2°.- Esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero efectuará los controles vinculados al cumplimiento de la obligación de liquidar divisas en los términos del Decreto N° 38/25, en base a la información que transmitirá el Banco Central de la República Argentina a través de los mecanismos sistémicos que se establezcan al efecto.
En caso de detectarse un incumplimiento a la obligación de liquidar al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las divisas, una vez superado el plazo establecido en el artículo 2º del Decreto N° 38/25, se notificará al exportador de tal situación, en forma electrónica a través del Sistema Informático de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA). Una vez notificado, el exportador contará con un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas para regularizar la situación, ya sea justificando la liquidación de divisas conforme el plazo establecido por el Decreto en trato o efectuando el pago por la diferencia de tributos que correspondiere, aplicando la alícuota vigente al día anterior a la entrada en vigencia del mencionado decreto. (Párrafo sustituido por art. 1º inc. b) de la Resolución General Nº 5646/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 3/2/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
De no subsanarse la irregularidad dentro del plazo establecido, la aduana de registro generará la liquidación por la diferencia de tributos para la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en cuestión y las destinaciones de exportación asociadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 38/25. (Párrafo incorporado por art. 1º inc. b) de la Resolución General Nº 5646/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 3/2/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Hasta tanto se cumplimente el pago de los tributos liquidados, el exportador no podrá volver a hacer uso del beneficio de la reducción de la alícuota de los derechos de exportación. (Párrafo incorporado por art. 1º inc. b) de la Resolución General Nº 5646/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 3/2/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Juan Alberto Pazo
Resolución General 5643/2025
RESOG-2025-5643-E-AFIP-ARCA - Exportación. Decreto N° 38/25. Derecho de Exportación. Modificación de alícuota.
Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-00318902- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 1 del artículo 755 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- facultó al Poder Ejecutivo Nacional a gravar con derechos de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de exportación establecido.
Que la Ley N° 21.453 y sus modificaciones, establece el registro obligatorio de la venta al exterior de determinados productos de origen agrícola, mediante un sistema de declaraciones juradas.
Que a través del Decreto N° 38 del 25 de enero de 2025, se fijó la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) del derecho de exportación para un conjunto de mercaderías, detalladas en su Anexo I, y se redujo temporalmente la alícuota de exportación para la mercadería indicada en su Anexo II, a los fines de reactivar diferentes sectores productivos agropecuarios.
Que, asimismo, el mencionado decreto dispone que los sujetos que exporten las mercaderías que se encuentren comprendidas en las previsiones de la Ley N° 21.453 y sus modificaciones, podrán acceder a la alícuota reducida, en la medida que, adhiriendo a dicho beneficio a través de los mecanismos que a tal efecto establezca esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, liquiden al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las divisas respecto de esas mercaderías en tanto se vinculen con registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), dentro de los QUINCE (15) días hábiles de efectuada dicha declaración.
Que, del mismo modo, el citado decreto indica que en caso de incumplimiento, deberá tributarse la alícuota de derecho de exportación que corresponda a la posición arancelaria de que se trate, vigente el día anterior al de la entrada en vigencia del mismo.
Que la Resolución General N° 4.977 y su modificatoria, estableció los aspectos técnicos y el procedimiento para las destinaciones definitivas de exportación para consumo asociadas a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE), de los productos agrícolas alcanzados por la Ley N° 21.453 y sus modificaciones.
Que se estima pertinente reglamentar los aspectos a considerar para acceder a la reducción de la alícuota, cuando se trate de mercadería comprendida en la citada Ley N° 21.453 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que a los fines de percibir el beneficio establecido por el artículo 2° del Decreto N° 38 del 25 de enero de 2025, al momento de registrar la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en el Sistema Informático MALVINA (SIM), el declarante deberá validar afirmativamente el siguiente texto:
‘-Declaro que al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las divisas correspondientes a la presente declaración han sido liquidadas desde la vigencia del Decreto 38/25 o lo serán no más allá de los 15 días hábiles desde su aprobación, accediendo así al beneficio de reducción arancelaria dispuesto por el Decreto N° 38/25’. (Párrafo sustituido por art. 1º inc. a) de la Resolución General Nº 5646/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 3/2/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
La liquidación de divisas respecto de esas mercaderías deberá efectuarse en un plazo comprendido entre la entrada en vigencia del Decreto N° 38/25 y hasta QUINCE (15) días hábiles de efectuada la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) correspondiente, ya sea por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación externa.
ARTÍCULO 2°.- Esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero efectuará los controles vinculados al cumplimiento de la obligación de liquidar divisas en los términos del Decreto N° 38/25, en base a la información que transmitirá el Banco Central de la República Argentina a través de los mecanismos sistémicos que se establezcan al efecto.
En caso de detectarse un incumplimiento a la obligación de liquidar al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las divisas, una vez superado el plazo establecido en el artículo 2º del Decreto N° 38/25, se notificará al exportador de tal situación, en forma electrónica a través del Sistema Informático de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA). Una vez notificado, el exportador contará con un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas para regularizar la situación, ya sea justificando la liquidación de divisas conforme el plazo establecido por el Decreto en trato o efectuando el pago por la diferencia de tributos que correspondiere, aplicando la alícuota vigente al día anterior a la entrada en vigencia del mencionado decreto. (Párrafo sustituido por art. 1º inc. b) de la Resolución General Nº 5646/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 3/2/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
De no subsanarse la irregularidad dentro del plazo establecido, la aduana de registro generará la liquidación por la diferencia de tributos para la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en cuestión y las destinaciones de exportación asociadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 38/25. (Párrafo incorporado por art. 1º inc. b) de la Resolución General Nº 5646/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 3/2/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Hasta tanto se cumplimente el pago de los tributos liquidados, el exportador no podrá volver a hacer uso del beneficio de la reducción de la alícuota de los derechos de exportación. (Párrafo incorporado por art. 1º inc. b) de la Resolución General Nº 5646/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 3/2/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 27/01/2025 N° 1500/2025 v. 27/01/2025