Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE ENERGIA


Secretaría de Energia

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 564/2007

Instrúyese al Organismo Encargado del Despacho (OED) a convocar a los Agentes Privados Acreedores del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), a manifestar formalmente su decisión de participar en la conformación del Fondo para Inversiones necesarias que permitan incrementar la oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Mayorista (FONINVEMEM), mediante el aporte del cincuenta por ciento del total de las Liquidaciones de Venta con fecha de vencimiento a definir, durante el período enero a diciembre de 2007 inclusive.

Bs. As., 31/5/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0176178/2004 y su agregado sin acumular Nº S01:0015258/2006 ambos del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que, la SECRETARIA DE ENERGIA convocó, mediante la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1427 de fecha 6 de diciembre de 2004, a los Agentes Privados Acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) con Liquidaciones de Venta con Fecha de Vencimiento a Definir, a participar de la conformación del FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM).

Que, como resultado de la misma, se obtuvo un alto grado de adhesión, llevando esto al dictado de las Resoluciones SECRETARIA DE ENERGIA Nº 3 de fecha 5 de enero de 2005 y Nº 771 de fecha 27 de mayo de 2005, a través de las cuales se aceptaron las presentaciones realizadas en tiempo y forma por los Agentes, estableciendo los lineamientos de participación de los mismos.

Que conforme los informes presentados por los Agentes Generadores y mediante la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1193 de fecha 7 de octubre de 2005 se instruyó al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a convocar a todos los Agentes Privados Acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) alcanzados por el Artículo 1º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 3 de fecha 5 de enero de 2005 y los Artículos 1º y 2º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 771 de fecha 27 de mayo de 2005, a manifestar formalmente su decisión de gestionar la construcción, la operación y el mantenimiento de las Centrales de Generación de Energía Eléctrica, conforme lo establecido en el "ACUERDO DEFINITIVO PARA LA GESTION Y OPERACIÓN DE LOS PROYECTOS PARA LA READAPTACION DEL MEM EN EL MARCO DE LA RESOLUCION S.E. 1427/2004" que constituye el Anexo de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1193 de fecha 7 de octubre de 2005, que establece los lineamientos del Acuerdo Definitivo, mencionado en el 2º párrafo del Artículo 1º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1427 de fecha 6 de diciembre de 2004.

Que en función del alto nivel de adhesión al compromiso de suscribir el "Acuerdo Definitivo", se emitió la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1371 de fecha 27 de octubre de 2005; aceptando la decisión de los Agentes que así lo manifestaron, de participar en la construcción, la operación y el mantenimiento de las Centrales de Generación de Energía Eléctrica definidas en el "ACUERDO DEFINITIVO PARA LA GESTION Y OPERACIÓN DE LOS PROYECTOS PARA LA READAPTACION DEL MEM EN EL MARCO DE LA RESOLUCION S.E. 1427/2004" que constituye el Anexo de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1193 de fecha 7 de octubre de 2005.

Que en el llamado aludido en último término, se puso de relieve la falta de propuestas propias para suministrar el financiamiento necesario para llevar a cabo los proyectos de generación destinados a readaptar el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en base a los compromisos asumidos por los Agentes Acreedores al suscribir el "ACTA DE ADHESION PARA LA READAPTACION DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA" según el apartado (iii) del punto 4.2 de dicho documento.

Que ello, ocasionó que esta SECRETARIA DE ENERGIA señalara en dicha norma la necesidad de contar con el concurso de otras fuentes de financiamiento con el objeto de complementar los recursos aportados por los Agentes Privados, en ese momento insuficientes para lograr la construcción de las centrales involucradas.

Que a los efectos antes indicados, por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1866 de fecha 9 de diciembre de 2005, se estableció un cargo tarifario transitorio identificado como "CARGO TRANSITORIO PARA LA CONFORMACION DEL FONINVEMEM", con el objeto de complementar los aportes de capital que realicen los agentes acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y/u otros inversores privados.

Que como resultado de la Licitación Pública Internacional llevada a cabo por las Sociedades Generadoras "Termoeléctrica José de San Martín S.A." y "Termoeléctrica Manuel Belgrano S.A.", constituídas por los Agentes Privados para la Contratación de la Provisión de las dos Centrales de Generación Eléctrica de Ciclo Combinado y su Mantenimiento, y producto de los requerimientos técnicos de detalle, las ubicaciones definitivas de las respectivas Centrales, y las condiciones del mercado nacional e internacional a la fecha de apertura de las ofertas resultó un costo final mayor al inicialmente estimado.

Que, en consecuencia, el volumen de fondos para la construcción de las Centrales de Generación Eléctrica es insuficiente para soportar el incremento de las erogaciones a realizar, siendo necesario obtener financiamiento adicional para alcanzar el objetivo planteado.

Que a partir del mes de octubre de 2006 se iniciaron conversaciones formales entre esta SECRETARIA DE ENERGIA y los Generadores accionistas de las Sociedades Generadoras "Termoeléctrica José de San Martín S.A." y "Termoeléctrica Manuel Belgrano S.A." con el objeto de que éstas asumieran el financiamiento adicional, a cambio de quedarse con el control accionario de ambas Centrales de Generación Eléctrica de Ciclo Combinado.

Que éstas implicaron diversas consultas de las Sociedades Generadoras "Termoeléctrica José de San Martín S.A." y "Termoeléctrica Manuel Belgrano S.A." a instituciones bancarias de primer nivel, con el objeto de estructurar una colocación de títulos en el Mercado de Capitales.

Que asimismo esto implicó negociaciones entre las Sociedades Generadoras "Termoeléctrica José de San Martín S.A." y "Termoeléctrica Manuel Belgrano S.A." y la SECRETARIA DE ENERGIA con el objeto de acordar puntos específicos que debía contener el Contrato de Mercado a Término para que, las Sociedades Generadoras "Termoeléctrica José de San Martín S.A." y "Termoeléctrica Manuel Belgrano S.A." asumieran el financiamiento adicional, habiéndose arribado a acuerdos.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA manifestó que el compromiso de asumir el financiamiento adicional por parte de las Sociedades Generadoras "Termoeléctrica José de San Martín S.A." y "Termoeléctrica Manuel Belgrano S.A.", o de las empresas que componen las mismas, debía ser tal que aportaran los recursos necesarios para la apertura de la Carta de Crédito del mes de mayo de 2007 y el saldo de capital necesario para financiar la obra en caso de que se postergara la colocación, de títulos en el Mercado de Capitales prevista para la segunda mitad del año 2007.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA, con el objeto de asegurar el flujo de fondos necesario para el pago de las provisiones locales durante el año 2007, instruyó al Comité de Ejecución de los Fideicomisos Financieros para que requiriera al BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR (BICE) en su carácter de Fiduciario, adelantar la obtención de los recursos financieros necesarios para la construcción de ambas Centrales de Generación Eléctrica de Ciclo Combinado, descontando el Cargo Transitorio a la Demanda, evitando endeudar a ambos Fideicomisos, y preservando la participación accionaria que corresponderá a dichos Cargos en las Sociedades Generadoras acorde a lo estipulado en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1193 de fecha 7 de octubre de 2005.

Que transcurridos siete meses de negociaciones entre esta SECRETARIA DE ENERGIA y los Generadores involucrados en las Centrales de Generación Eléctrica de Ciclo Combinado que se construyen en el marco el FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM), no se ha arribado a un acuerdo ya que las distintas alternativas planteadas por los Generadores implican rentabilidades superiores a las previstas por el propio Proyecto, siendo necesario en consecuencia definir finalmente quién se hará responsable de aportar el financiamiento adicional necesario para alcanzar el objetivo de construcción de ambas Centrales de Generación Eléctrica de Ciclo Combinado.

Que en atención a ello, y que el Gerenciamiento de la Construcción de las dos Centrales de Generación Eléctrica está a cargo de las Sociedades Generadoras "Termoeléctrica José de San Martín S.A." y "Termoeléctrica Manuel Belgrano S.A.", dos empresas constituidas por los Agentes Privados, generadores de energía eléctrica, que aportaron recursos al FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM), se entiende procedente convocar a los todos Agentes Privados Acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) con Liquidaciones de Venta correspondientes al inciso c) del Artículo 4º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 de fecha 8 de septiembre de 2003, con el objeto de manifestar su decisión de ofrecer nuevos recursos con destino al FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM).

Que atento a que la obtención del financiamiento restante para finalizar ambas Centrales de Generación Eléctrica se torna un elemento crítico para el éxito de ambos Proyectos, se considera conveniente incentivar a aquellos que se comprometan a aportar al mismo, al menos los recursos necesarios correspondientes al valor porcentual sobre el total del saldo restante a financiar, que le correspondería inyectar según su actual participación en el total de los recursos recaudados durante el período 2004- 2006.

Que en virtud de todo lo descrito previamente, resulta procedente instruir al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) para ejecutar una nueva convocatoria a todos aquellos Agentes Privados Acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), a manifestar su decisión de participar en la conformación del FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM), mediante el aporte del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus LIQUIDACIONES DE VENTA CON FECHA DE VENCIMIENTO A DEFINIR (LVFVD) correspondientes al inciso c) del Artículo 4º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 de fecha 8 de septiembre de 2003, y emitidas a su favor por las Transacciones Económicas del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007.

Que asimismo, en la respuesta a la convocatoria los Agentes Privados Acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) deberán manifestar su decisión de asumir el compromiso de participar en el financiamiento aportando al menos los recursos necesarios correspondientes al valor porcentual sobre el total del saldo restante financiar, que le correspondería inyectar según su actual participación en el total de los recursos recaudados durante el período 2004-2006.

Que, como fuera planteado oportunamente, el compromiso a asumir por los referidos Agentes, debe tener carácter de irrevocable, tal como se dispone en el Artículo 1º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1427 de fecha 6 de diciembre de 2004.

Que los Agentes Privados Acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que respondan a la convocatoria manifestando expresamente su decisión de efectuar el aporte de el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las LIQUIDACIONES DE VENTA CON FECHA DE VENCIMIENTO A DEFINIR (LVFVD) emitidas a su favor por las Transacciones Económicas del año 2007, y además asuman el compromiso de participar en el financiamiento aportando al menos los recursos necesarios correspondiente al valor porcentual sobre el total del saldo restante financiar, que le correspondería inyectar según su actual participación en el total de los recursos recaudados durante el período 2004- 2006, podrán aplicar dichos aportes para incrementar su participación accionaria en las Sociedades Generadoras, recibiendo adicionalmente la devolución del dinero aportado, convertido a Dólares Estadounidenses, en CIENTO VEINTE (120) cuotas iguales y consecutivas con una tasa de LIBOR MAS UNO POR CIENTO (Libor + 1%).

Que los Agentes Privados Acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que respondan a la convocatoria manifestando expresamente su decisión de efectuar el aporte del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las LIQUIDACIONES DE VENTA CON FECHA DE VENCIMIENTO A DEFINIR (LVFVD) emitidas a su favor por las Transacciones Económicas del año 2007, no asumiendo el compromiso de participar en el financiamiento aportando al menos los recursos necesarios correspondientes al valor porcentual sobre el total del saldo restante a financiar, que le correspondería inyectar según su actual participación en el total de los recursos recaudados durante el período 2004- 2006, recibirán la devolución del dinero aportado, convertido a Dólares Estadounidenses, en CIENTO VEINTE (120) cuotas iguales y consecutivas con una tasa de: (a) LIBOR MAS DOS POR CIENTO (Libor + 2%), si adhieren el total de los Generadores que adhirieron y aportaron sus LIQUIDACIONES DE VENTA CON FECHA DE VENCIMIENTO A DEFINIR (VFVD) al FONINVEMEM durante el período 2004-2006, (b) LIBOR MAS UNO COMA CINCO POR CIENTO (Libor + 1, 5%), si NO adhieren el total de los Generadores que adhirieron y aportaron sus LIQUIDACIONES DE VENTA CON FECHA DE VENCIMIENTO A DEFINIR (LVFVD) al FONINVEMEM durante el período 2004-2006, NO recibiendo en ninguno de estos casos, participación accionaria por su aporte correspondiente al año 2007.

Que la participación correspondiente a los aportes de financiamiento adicional necesario para alcanzar el objetivo de construcción de ambas Centrales de Generación Eléctrica de Ciclo Combinado, incluyendo los que deban ser asumidos por la Demanda como Títulos de Deuda emitidos por el Fideicomiso, tendrá representación en los Directorios de "Termoeléctrica José de San Martín S.A." y "Termoeléctrica Manuel Belgrano S.A." a efectos de resguardar sus intereses en la administración de las mismas.

Que en atención a la experiencia recogida hasta el presente, se considera conveniente incluir en esta convocatoria una opción alternativa de inversión en nueva generación por la que podrían optar los Agentes convocados para lo cual tendrán que presentar los Proyectos alternativos, los cuales serán estudiados por esta SECRETARIA DE ENERGIA que, en función de las presentaciones recibidas resolverá, fundadamente, si aprueba o no los mismos. Para aquellos proyectos que, hipotéticamente, fueran denegados se entiende que aportan la resultante de sus LIQUIDACIONES DE VENTA CON FECHA DE VENCIMIENTO A DEFINIR (LVFVD) 2007 a ambos Fideicomisos por partes iguales.

Que con tal objeto se deben determinar a título indicativo, las condiciones mínimas y básicas a satisfacer para que esta SECRETARIA DE ENERGIA considere viable analizar, y conveniente la inversión en nueva generación que propongan los Agentes que así lo ofrezcan, como así también en qué plazos se deben formalizar tales propuestas y dar inicio a la construcción de las respectivas obras.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA emitirá una nueva resolución definiendo los proyectos alternativos presentados que han sido aprobados, indicando el monto de las LIQUIDACIONES DE VENTA CON FECHA DE VENCIMIENTO A DEFINIR (LVFVD) 2007 que podrán destinar a dicho proyecto (de quedar un saldo no asignable al mismo, dicho saldo será imputado a los Fideicomisos de las Centrales Termoeléctricas "Manuel Belgrano" y "Timbúes" (por partes iguales), y las condiciones en que se efectuarían los desembolsos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, de los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065 y de lo dispuesto por el Artículo 1 del Decreto Nº 432 de fecha 25 de agosto de 1982.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE

Artículo 1º — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a convocar a todos los Agentes Privados Acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), a manifestar formalmente, a través del SISTEMA DE OFERTAS Y ADJUDICACIONES (SLOYA) que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) utiliza para las declaraciones y licitaciones del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), antes de las DOCE HORAS (12:00 hs.) del décimo día hábil posterior a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, su decisión de participar en la conformación del FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM), mediante el aporte del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las LIQUIDACIONES DE VENTA CON FECHA DE VENCIMIENTO A DEFINIR (LVFVD) representativas de los saldos del inciso c) del Artículo 4º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 de fecha 8 de septiembre de 2003, durante el período comprendido entre enero y diciembre de 2007 inclusive (en adelante "LVFVD 2007"), considerando al efecto del cálculo del aporte que hará cada Agente acreedor durante este lapso que no se incrementa la potencia que cada Generador del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) tiene contratada en el Mercado a Término para el Trimestre mayo - julio 2004.

Art. 2º — En el mismo Acto indicado en el Artículo 1º de la presente Resolución, deberán manifestar formalmente su decisión de asumir o no asumir el compromiso de incrementar su participación en el financiamiento, aportando los recursos necesarios correspondientes al valor porcentual sobre el total del saldo restante a financiar, que le correspondería inyectar según su actual participación en el total de los recursos recaudados durante el período 2004- 2006.

Art. 3º — Las manifestaciones realizadas bajo los términos de los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución tendrán carácter de compromiso irrevocable.

Se interpretará que aquellos Agentes Privados Acreedores que no efectúen la declaración correspondiente rechazan la invitación efectuada para participar de la conformación del citado FONDO.

Art. 4º — Los Agentes Acreedores Privados con LIQUIDACIONES DE VENTA CON FECHA DE VENCIMIENTO A DEFINIR (LVFVD) que opten por adherir solamente con el aporte referenciado en el Artículo 1º de la presente Resolución recibirán, por el aporte destinado al financiamiento de las Centrales en curso de ejecución a cargo de los Fideicomisos Central Termoeléctrica Manuel Belgrano y Central Termoeléctrica Timbúes (en adelante las Centrales), a partir de la habilitación comercial de las Centrales, en CIENTO VEINTE (120) cuotas mensuales iguales y consecutivas, la devolución de sus acreencias representadas por las LIQUIDACIONES DE VENTA CON FECHA DE VENCIMIENTO A DEFINIR (LVFVD) del correspondiente período, una vez adicionado lo estipulado en el Artículo 3º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 de fecha 8 de septiembre de 2003 y convertida a la moneda Dólar Estadounidense (U$S) en los términos del ACTA ACUERDO suscripta el 13 de octubre de 2006, entre esta SECRETARIA DE ENERGIA y las empresas identificadas en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1371 de fecha 27 de octubre de 2005. Este capital tendrá un rendimiento anual equivalente al obtenido de aplicar una tasa anual de:

(a) LIBOR MAS DOS POR CIENTO (Libor + 2%), si adhieren el total de los Generadores que adhirieron y aportaron sus LVFVD al FONINVEMEM durante el período 2004-2006,

(b) LIBOR MAS UNO COMA CINCO POR CIENTO (Libor + 1,5%), si NO adhieren el total de los Generadores que adhirieron y aportaron sus LVFVD al FONINVEMEM durante el período 2004-2006,

NO recibiendo en ninguno de estos casos, participación accionaria por su aporte correspondiente al año 2007

Art. 5º — Los Agentes Privados Acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) alcanzados por el Artículo 1º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1371 de fecha 27 de octubre de 2005 que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 2º de la presente Resolución:

(i) gestionen y obtengan los recursos necesarios correspondientes al valor porcentual sobre el total del saldo restante financiar, que le correspondería inyectar según su actual participación en el total de los recursos recaudados durante el período 2004- 2006, de modo de aportar su alícuota parte del monto total integrado para la apertura de la Carta de Crédito que por cada Fideicomiso ("Central Termoeléctrica Manuel Belgrano" y "Central Termoeléctrica Timbúes") se abrirán el 21 de mayo de 2007, aportando dinero y/o garantías propias a los mismos y que,

(ii) asuman y absorban sin transferencia al contrato de abastecimiento el pago de las diferencias por sobre la tasa anual de LIBOR MAS UNO POR CIENTO (Libor + 1%) para obtención de financiamiento faltante necesario para completar los recursos para pagar cada Central, según el mismo porcentual de participación del inciso i) del presente Artículo, o aporten en efectivo el 1 de diciembre de 2007, en caso de postergarse la colocación en el Mercado de Capitales, obtendrán derecho a incrementar su participación accionaria en las Sociedades Generadoras en la proporción correspondiente.

Art. 6º — Los Agentes Privados Acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que acepten participar en la invitación mencionada en el Artículo 1º de la presente norma, podrán proponer alternativamente, en el mismo acto, realizar inversiones en equipamiento de nueva generación. En estos casos, del monto total de la inversión a efectuar sólo una cuarta parte podrá ser afrontado mediante el aporte de, como mínimo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las LIQUIDACIONES DE VENTA CON FECHA DE VENCIMIENTO A DEFINIR (LVFVD) 2007 que les corresponden.

Las premisas para la aceptación o rechazo de las propuestas de inversión a realizar por los Agentes Privados Acreedores serán las siguientes:

a) Los Proyectos de Inversión Alternativos, para ser considerados inversiones en nueva generación deben ser:

i) Instalación de una nueva Central, o nuevas unidades de generación dentro de una Central ya existente.

ii) Obras que permitan aumentar cota que impliquen aumentos de generación en Centrales Hidroeléctricas existentes.

b) El monto de la inversión debe, como mínimo, cuadruplicar el valor correspondiente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las LVFVD 2007 que aportará el Generador, de modo tal que por cada UN PESO ($ 1) correspondiente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las LVFVD 2007 aportará como mínimo otros TRES PESOS ($ 3) adicionales para el Proyecto de Inversión Alternativa.

c) La Potencia y Energía producida por estas nuevas inversiones en generación, una vez habilitadas comercialmente, podrán ser comprometidas en cualquiera de los tipos de contratos establecidos para el Mercado a Término para atender el abastecimiento de demandas del Mercado Local (por ejemplo vendiendo Energía Plus), sin estar habilitadas para compromisos de exportación durante un período de DIEZ (10) años contados a partir de la referida habilitación comercial.

d) Los Agentes que hayan optado por proponer un Proyecto de Inversión Alternativa, deberán presentar el mismo ante la SECRETARIA DE ENERGIA antes del CUADRAGESIMO QUINTO (45) día corrido posterior a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial.

El Proyecto presentado será evaluado por esta SECRETARIA DE ENERGIA, la cual notificará al respectivo Agente su decisión dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de las presentaciones de los Proyectos de Inversión Alternativa, pudiendo rechazar el mismo en caso de considerar que la inversión no encuadra dentro de las alternativas enumeradas en el inciso a) del presente Artículo, cuyo objetivo es aportar disponibilidad de nueva generación en el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI).

La falta de respuesta por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA dentro del plazo estipulado, no podrá considerarse consentimiento alguno respecto a las propuestas que se hayan presentado, ni obligará a la misma de ninguna manera, siendo de aplicación lo señalado en el inciso g) siguiente.

e) Los Agentes que opten por esta alternativa, en caso de que aprueben las propuestas que presenten, se comprometen a rubricar los correspondientes Contratos de Suministro y Construcción de las nuevas instalaciones de Generación, o inicio de actividades inherentes a dicha obra, antes de marzo 2008.

f) Las sumas correspondientes al aporte comprometido conforme el Artículo 1º de esta norma, se desembolsará contra Certificados de Obra en concordancia con el cronograma de pagos que se comprometa en los contratos referidos en el inciso anterior y en la proporción que corresponda en relación al aporte propio que efectúen los Agentes así comprometidos, partir del 1 de abril de 2008, según la metodología que oportunamente se regulará.

Sobre las sumas comprometidas conforme el Artículo 1º de la presente norma y asignadas a nuevas inversiones según lo establecido en el presente Artículo, se deberá adicionar lo estipulado en el Artículo 3º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 de fecha 8 de septiembre de 2003.

g) En el caso que no se cumpliera con cualquiera de los hitos señalados en los incisos d) y e) precedentes y/o la SECRETARIA DE ENERGIA entendiera que no se satisfacen los requisitos exigidos para ser considerada la obra propuesta como una nueva generación, las sumas comprometidas conforme el Artículo 1º de la presente resolución serán consideradas como aportes al FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM) bajo los términos de la presente norma, en las condiciones estipuladas en el Artículo 1º de la presente Resolución.

h) En el caso que el volumen de fondos aprobados para aplicar al Proyecto de Inversión Alternativo presentado por un Generador sea inferior a sus LIQUIDACIONES DE VENTA CON FECHA DE VENCIMIENTO A DEFINIR (LVFVD) correspondientes al año 2007, el saldo no aplicable al Proyecto Alternativo, será considerado como aportes al FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM) bajo los términos de la presente norma, en las condiciones estipuladas en el Artículo 1º de la presente Resolución.

La propuesta que se realice bajo los términos del presente artículo tendrá carácter de compromiso irrevocable.

Art. 7º — La participación correspondiente a los aportes de financiamiento adicional necesario para alcanzar el objetivo de construcción de ambas Centrales de Generación Eléctrica de Ciclo Combinado, que deban ser asumidos por la demanda, a través del Contrato de Mercado a Término, a la Tasa Resultante de la colocación de Títulos de Deuda que se realice en el Mercado de Capitales, en tanto caben ser considerados como "aporte de otros inversores" en los términos previstos en el Artículo 3º del "ACUERDO DEFINITIVO PARA LA GESTION Y OPERACION DE LOS PROYECTOS PARA LA READAPTACION DEL MEM EN EL MARCO DE LA RESOLUCION S.E. Nº 1427/2004", tendrán representación en los Directorios de las Sociedades Generadoras "Termoeléctrica José de San Martín S.A." y "Termoeléctrica Manuel Belgrano S.A.", en la proporción correspondiente a sus aportes en igualdad de condiciones que, el resto de los accionistas de las citadas sociedades, a efectos de resguardar sus intereses en la administración de las mismas. La representación de esta participación resultará del Procedimiento que se regulará con anterioridad a la Habilitación Comercial de los respectivos Ciclos Combinados.

Art. 8º — Para el caso de los Agentes Privados Acreedores que decidan no adherir al aporte referenciado en los Artículos 1º y 3º de la presente Resolución, se mantendrán vigentes e inalterables, según corresponda, el resto de las obligaciones asumidas al haber suscripto oportunamente el "ACTA DE ADHESION PARA LA READAPTACION DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA", y/o el "ACUERDO DEFINITIVO PARA LA GESTION Y OPERACION DE LOS PROYECTOS PARA LA READAPTACION DEL MEM EN EL MARCO DE LA RESOLUCION S.E. 1427/2004".

Respecto del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las LIQUIDACIONES DE VENTA CON FECHA DE VENCIMIENTO A DEFINIR (LVFVD) 2007 tendrán derecho a recibir en CIENTO VEINTE (120) cuotas mensuales iguales y consecutivas a partir de la fecha de habilitación comercial de las Centrales, el monto total representado por dichas LVFVD 2007 aplicándose, en cada fecha de pago, lo estipulado en el Artículo 3º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 de fecha 8 de septiembre de 2003.

Art. 9º — En caso de ser insuficiente el volumen de recursos monetarios aportado por los Generadores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), que manifiesten formal y voluntariamente su decisión de participar en la presente convocatoria, para completar el financiamiento necesario para que los Fideicomisos "Central Termoeléctrica Manuel Belgrano" y "Central Termoeléctrica Timbres" puedan pagar la construcción de las correspondientes Centrales de Generación Eléctrica de Ciclo Combinado, esta SECRETARIA DE ENERGIA instruirá al Grupo Asesor, creado por Artículo 3º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1193 de fecha 27 de octubre de 2005, a explorar las alternativas de financiamiento que resulten más convenientes y oportunas para obtener los recursos faltantes.

Art. 10. — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución. A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 11. — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel O. Cameron

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