Presidencia de la Nación

AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5613/2024

RESOG-2024-5613-E-AFIP-ARCA - Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). Autorización de importación de mercadería con beneficio de reposición de stock. Resolución General N° 2.147 y sus modificatorias. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02834584- -AFIP-DVAYDV#DGADUA y

CONSIDERANDO:

Que el inciso A. apartado 1. del artículo 120 quáter del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- establece que los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, deberán tramitar los permisos, autorizaciones y demás informaciones inherentes a las operaciones aduaneras que dicten para regular el tráfico internacional de mercaderías, mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) de forma electrónica.

Que mediante el Decreto N° 1.330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios, se establecen las condiciones para la importación temporaria de mercaderías destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial, con la obligación de exportarlas para consumo bajo las nuevas formas resultantes, dentro del plazo autorizado. Asimismo, el artículo 27 dispone que los usuarios directos del régimen podrán importar mercaderías destinadas a la reposición de aquéllas que sean idénticas, en las condiciones allí indicadas.

Que el artículo 29 bis del mencionado decreto establece que la autorización de importación de mercadería con el beneficio de reposición de stock será emitida por la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, en los términos que establezca la reglamentación, y que la misma se remitirá a la Dirección General de Aduanas mediante el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos y su validación automática en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

Que el artículo 29 ter del citado plexo legal, establece que la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos remitirá a la Autoridad de Aplicación y a la Unidad Ejecutora del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), mediante los medios que la reglamentación establezca a tal fin, la información correspondiente a las declaraciones aduaneras vinculadas al Régimen de Reposición de Existencias (Repostock) para optimizar su control. Además, el artículo 33 indica que la entonces Secretaría de Comercio, actual Secretaría de Industria y Comercio, será la Autoridad de Aplicación del régimen en trato, en tanto que la Dirección General de Aduanas será la Autoridad de Fiscalización en el ámbito aduanero.

Que, por otra parte, por los artículos 1° y 2° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 se disuelve la Administración Federal de Ingresos Públicos y se crea la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y, en su artículo 6°, se establece que dicha Agencia es la continuadora jurídica y mantendrá las responsabilidades, competencias y funciones asignadas por el marco legal vigente a la mencionada Administración Federal, hasta la fecha de publicación de las normas y de la Estructura Orgánica y Funcional.

Que la Resolución General N° 2.147 y sus modificatorias, establece las condiciones y procedimientos aplicables para la utilización del Régimen de Importación Temporaria para Perfeccionamiento Industrial, regulado por el referido Decreto Nº 1.330/04 y sus modificatorios.

Que la Resolución General N° 3.599 y sus modificatorias, brinda las pautas para generalizar la implementación del mecanismo de facilitación denominado Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), la cual constituye la única vía de ingreso y tratamiento de la información relativa a operaciones de comercio exterior. Asimismo, en el punto 7. del Apartado II del Anexo I se implementa el Servicio de Recepción de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos (LPCO), así como su validación por el Sistema Informático MALVINA (SIM).

Que la Resolución N° 426 del 14 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Industria y Comercio establece el procedimiento para el Régimen de Reposición de Existencias, previsto en el artículo 27 del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios.

Que mediante la Nota Externa N° 58 (DGA) del 23 de julio de 2008, se instrumenta un procedimiento a los efectos de hacer práctico el régimen de reposición de existencias hasta tanto se efectuaran los desarrollos informáticos pertinentes para su puesta en explotación en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

Que, en ese marco, a través del trabajo conjunto de la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional VUCEA y de las distintas áreas de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, se han desarrollado mecanismos informáticos y de intercambio de información que permiten la incorporación de la autorización de importación de mercadería con el beneficio de reposición de stock emitida por la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la autorización de importación de mercadería con el beneficio de reposición de stock emitida por la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía -artículo 29 bis del Decreto N° 1.330 del 30 de septiembre del 2004 y sus modificatorios-.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el Anexo VII de la Resolución General N° 2.147 y sus modificatorias, por el que se consigna en el Anexo (IF-2024-04330873-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Facultar a las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y Recaudación, y a la Dirección General de Aduanas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente.

ARTÍCULO 4°.- La Dirección de Valoración y Comprobación Documental de la Subdirección General de Control Aduanero, a partir del análisis de riesgo realizado por el área competente en la planificación y selección de casos, identificará selectivamente las destinaciones de importación involucradas a ser sometidas a fiscalización externa, ello en el marco de las tareas de control que fueran inherentes al área.

ARTÍCULO 5°.- Abrogar la Nota Externa N° 58 (DGA) del 23 de julio de 2008 a partir de la entrada en vigencia de esta norma.

ARTÍCULO 6°.- Esta resolución general entrará en vigencia a los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Juan Alberto Pazo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/12/2024 N° 90046/24 v. 13/12/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

ANEXO VII DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.147 Y SUS MODIFICATORIAS

IMPORTACIÓN DE MERCADERÍAS CON EL BENEFICIO DE REPOSICIÓN DE STOCK (ARTÍCULO 27 Y SS. DEL DECRETO N° 1.330 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2004 Y SUS MODIFICATORIOS)

A) DISPOSICIONES GENERALES

La autorización para la importación de mercaderías con el beneficio de reposición de stock emitida por la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía establecida en el artículo 29 bis del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios y en el artículo 3° de la Resolución N° 426 del 14 de noviembre del 2024 (SIyC), deberá ser declarada al momento de la oficialización de la solicitud de destinación definitiva de importación para consumo por la cual se solicita la reposición de mercadería, conforme el procedimiento establecido en el presente anexo.

Además, deberán observarse las pautas contenidas en el “Manual de Usuario Externo” que estará disponible en el micrositio “Reposición de stock” del sitio ”web” de este Organismo y en el portal VUCE (www.argentina.gob.ar/vuce).

Conforme lo indicado en el mencionado artículo 29 bis del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios, la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía remitirá la autorización para la importación de mercadería con el beneficio de reposición de stock a la Dirección General de Aduanas mediante el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos y para su validación automática en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

La mercadería declarada no abonará los tributos que la gravaren, siendo exigibles las tasas retributivas de servicios, excepto las tasas de estadística y de comprobación de destino, según lo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios.

B) PAUTAS PROCEDIMENTALES

1. Para la utilización del régimen, en el curso de la oficialización de la destinación definitiva de importación para consumo de mercaderías para reponer existencias, deberá invocarse la ventaja “IMPOREPOSTOCK”, a nivel de ítem, en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

2. En el registro de la destinación definitiva de exportación para consumo de mercadería que haya recibido un perfeccionamiento industrial en los términos del artículo 2° del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios, se deberá invocar al momento de la oficialización la ventaja: “EXPOREPOSTOCK”, a nivel de ítem, en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

De optarse por esta ventaja, no podrá liquidarse o percibirse Draw-Back por los insumos objeto de reposición. En todos los casos se deberá contar con un Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (CTIT) emitido, conforme lo indicado por el Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios.

3. A los fines de identificar la destinación definitiva de importación para consumo por la cual se importaron originariamente los insumos con el pago de derechos de importación, los usuarios deberán invocar la ventaja: “IMPORIGINAL”, a nivel de ítem, en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

En los casos en que se haya omitido en la declaración original el uso del código de ventaja “IMPORIGINAL”, los usuarios podrán solicitar la incorporación de dicha ventaja a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), regulado por la Resolución General N° 3.754, mediante el trámite “MUELA - Multinota Electrónica Aduanera” - Subtrámite “Solicitud de incorporación de ventaja IMPORIGINAL”.

4. Cuando participen TRES (3) usuarios que agreguen valor en la cadena productiva conforme lo establecido en el primer párrafo del artículo 2° de la Resolución N° 426/24 (SIyC), la Dirección General de Aduanas podrá solicitar información al respecto a la Secretaría de Industria y Comercio.

5. La autorización de la destinación definitiva de importación para consumo de mercaderías destinadas a reposición de stock en los términos de la presente, cuya autorización emitida por la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía se encuentre incorporada al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), no requerirá la presentación física del documento. Asimismo, sólo podrá comprometerse una autorización por ítem de la mencionada destinación, tanto sea que cubra en forma total o parcial la cantidad de insumos autorizados.

6. Para la validación de las autorizaciones de importación en el Sistema Informático MALVINA (SIM):

a) El declarante deberá contar con la autorización para importar emitida por la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía.

b) Al momento de realizar la declaración aduanera se deberá indicar como referencia en el Código de documento LPCOVUCE0015 en el Sistema Informático MALVINA (SIM), el código identificador del certificado por el cual la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de Industria y Comercio autorizó a importar la mercadería con el beneficio (Ejemplo: CE-2024-12345678-APN- SSCE#MEC).

7. Una vez realizados los controles y validaciones informáticas, de no existir inconsistencias, se permitirá la oficialización de la declaración aduanera y quedará el registro automático de su presentación ante el servicio aduanero, en las transacciones del Sistema Informático MALVINA (SIM) desarrolladas para tal fin.

En caso de existir inconsistencias de datos, el Sistema Informático MALVINA (SIM) imposibilitará la oficialización e informará al declarante los motivos correspondientes, a los fines de su subsanación.

8. Conforme lo establecido en el artículo 29 ter del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios, este Organismo remitirá diariamente a la autoridad de aplicación y a la Unidad Ejecutora del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) todas las destinaciones de importación y exportación en las que se hayan declarado los códigos de ventaja “IMPORIGINAL”, “IMPOREPOSTOCK” y “EXPOREPOSTOCK”, a los efectos de que efectúe los controles pertinentes.

9. En caso de existir fallas en la comunicación entre esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y la Subsecretaría de Comercio Exterior que impidan la transmisión de datos en tiempo y forma u otras fallas de índole informática (ajenas al declarante) que imposibiliten llevar a cabo la validación automática, se deberá seguir el plan de contingencia establecido en el apartado C) del Anexo de la Resolución General N° 5.384.

C) DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1. Los usuarios del régimen que cuenten con autorizaciones emitidas al amparo de la Nota Externa N ° 58 del 23 de julio del 2008 (DGA) vigentes y con saldo disponible, deberán informar las mismas a la Dirección General de Aduanas en carácter de declaración jurada con detalle de las destinaciones de importación y exportación que dieron origen a dichas autorizaciones y, de corresponder, las destinaciones de importación que afectaron el saldo de las mismas.

Las referidas autorizaciones podrán ser declaradas al momento de registrar una destinación de importación invocando la ventaja “IMPOREPOSTOCK”, hasta su afectación total o su vencimiento, lo que suceda primero.

Al momento de realizar la declaración aduanera, el declarante deberá indicar como información de referencia en el Código de Documento LPCOVUCE0016 en el Sistema Informático MALVINA (SIM), el código identificador de la autorización emitida por la Dirección General de Aduanas mediante la cual se autorizó a importar la mercadería con el beneficio (Ejemplo: D-I202X- 12345678-E-AFIP-DVCEXA#SDGOAM).

Una vez realizados los controles y validaciones informáticas, de no existir inconsistencias, se permitirá la oficialización de la declaración aduanera y quedará el registro automático de su presentación ante el servicio aduanero, en las transacciones del Sistema Informático MALVINA (SIM) desarrolladas para tal fin.

En caso de existir inconsistencias de datos, el Sistema Informático MALVINA (SIM) imposibilitará la oficialización e informará al declarante los motivos correspondientes, a los fines de su subsanación.

2. Los usuarios que, previo a la entrada en vigencia de la presente, hubieran registrado destinaciones de importación y exportación que tengan cantidades declaradas no autorizadas en el marco de la Nota Externa N° 58/08 (DGA) y se encuentren dentro de los plazos previstos en el Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios, deberán informar las mismas a la Dirección General de Aduanas, en carácter de declaración jurada.

Esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero remitirá a la autoridad de aplicación y a la Unidad Ejecutora del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) todas las destinaciones de importación y exportación declaradas en este punto 2. apartado C), a los efectos que los usuarios puedan tramitar la autorización correspondiente en el sistema “REPOSTOCK” de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).

3. Los servicios que deberán utilizar los usuarios para la presentación de las declaraciones juradas y el detalle de los datos que las conformarán serán informados a través del micrositio “Reposición de Stock” del sitio ”web” de este Organismo y en el portal VUCE (www.argentina.gob.ar/vuce).

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