Resolución E 560 / 2017
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Decisión Administrativa 751 / 2016
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS |
Fecha publicación 26-Jul-2016 |
Descripción
DIRECTOR NACIONAL DE SUPERVISION - DESIGNACIONDESIGNASE A PARTIR DEL DIA 22 DE MARZO DE 2016 CON CARACTER TRANSITORIO Y POR EL TERMINO DE CIENTO OCHENTA (180) DIAS HABILES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE MEDIDA, EN EL CARGO DE DIRECTOR NACIONAL DE SUPERVISION (NIVEL A - GRADO 0, FUNCION EJECUTIVA NIVEL I) DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARIA DE SUPERVISION Y CONTROL DE OBRAS DE LA SECRETARIA DE OBRAS DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE, AL ARQUITECTO FEDERICO EDUARDO GIACHETTI (D.N.I. N° 13.465.161). LA MENCIONADA DESIGNACION SE DISPONE CON CARACTER DE EXCEPCION A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 7° DE LA LEY N° 27.198 Y CON AUTORIZACION EXCEPCIONAL POR NO REUNIR LOS REQUISITOS MINIMOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 14 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), HOMOLOGADO POR EL DECRETO N° 2.098 DE FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 2008, AUTORIZANDOSE EL PAGO DE LA FUNCION EJECUTIVA NIVEL I DEL CITADO CONVENIO.
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Normativa / Número
Decisión Administrativa 1165 / 2016
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS |
Fecha publicación 24-Oct-2016 |
Descripción
DESIGNACIONDESIGNASE, A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2016, CON CARACTER TRANSITORIO, POR EL TERMINO DE CIENTO OCHENTA (180) DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA PRESENTE MEDIDA, AL LICENCIADO LEONARDO RUBEN BARLOQUI (D.N.I. N° 30.226.591) COMO DIRECTOR DE CONTRATACIONES, COMPRAS Y SUMINISTROS DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION DEL MINISTERIO DE COMUNICACIONES EN UN CARGO NIVEL B - GRADO 0, AUTORIZANDOSE EL CORRESPONDIENTE PAGO DE LA FUNCION EJECUTIVA NIVEL III DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), HOMOLOGADO POR EL DECRETO N° 2.098/08 Y SUS MODIFICATORIOS Y COMPLEMENTARIOS, CON CARACTER DE EXCEPCION AL ARTICULO 7° DE LA LEY N° 27.198, Y CON AUTORIZACION EXCEPCIONAL POR NO REUNIR LOS REQUISITOS MINIMOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 14 DEL CITADO CONVENIO COLECTIVO.
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