MINISTERIO DE SALUD
COBERTURA PRESTACIONAL MINIMA
Resumen:
DISPONESE QUE LOS SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 26.682 (MODIFICADA POR EL DECRETO Nº 1991/11) DEBERAN PRESENTAR PARA SU APROBACION ANTE LA GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL DE ESTA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD EL PLAN BASICO MEDIANTE EL CUAL PONDRAN A DISPOSICION DE SUS USUARIOS UNA COBERTURA PRESTACIONAL MINIMA (CPM) QUE NO PODRA SER INFERIOR AL PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO), A EXCEPCION DE LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 7º DE LA LEY Nº 26.682 (PLANES DE COBERTURA PARCIAL).
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 11 DE LA RESOLUCION 1403/2021 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, B.O. 19/08/2021, PAGINA 63. VIGENCIA: VER ARTICULO 13 DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA. ABROGADA POR EL ARTICULO 11 DE LA RESOLUCION 2165/2021 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, B.O. 24/12/2021, PAGINA 70. VIGENCIA: VER ARTICULO 13 DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.