MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 559/2015
Bs. As., 09/11/2015
VISTO el Expediente N° S01:0221820/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que a través del expediente citado en el Visto se dictó la Resolución N° 508 de fecha 21 de octubre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, mediante la cual se consolidó la normativa de seguridad eléctrica que rige en nuestro país respecto de los productos eléctricos de baja tensión que se comercializan, con la finalidad de garantizar la seguridad de los mismos en resguardo de sus usuarios y sus bienes.
Que por un error material, en la norma citada fueron consignados erróneamente los diversos artículos de la resolución en las citas y reenvíos que se realizan en su parte dispositiva.
Que, en consecuencia, y conforme lo dispuesto por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos N° 19.549, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991, se procede a rectificar el error incurrido por medio de la presente resolución a fin de que las citas y reenvíos de los distintos artículos guarden una correcta correspondencia con la numeración dispuesta en la parte dispositiva de la norma.
Que, asimismo por este acto se estima conveniente incluir, dentro de la información de la constancia de certificación a cargo del titular del certificado expedida en los términos del Artículo 11 de la resolución citada en el primer considerando de la presente medida, la referencia relativa al laboratorio interviniente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y de la Resolución N° 508/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Rectifícase el error material incurrido en el Artículo 3° de la Resolución N° 508 de fecha 21 de octubre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en donde dice “el artículo anterior” debió decir “el Artículo 1°”.
ARTÍCULO 2° — Rectifícase el error material incurrido en el Artículo 5° de la Resolución N° 508/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, en donde dice “los Artículos 5° y 6°” debió decir “los Artículos 6° y 7°”.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el texto del inciso h) del Artículo 11 de la Resolución N° 508/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente: “h) Laboratorio interviniente”.
ARTÍCULO 4° — Rectifícase el error material incurrido en el Artículo 12 de la Resolución N° 508/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, en donde dice “el Artículo 10” debió decir “el Artículo 11”.
ARTÍCULO 5° — Rectifícase el error material incurrido en el Artículo 19 de la Resolución N° 508/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, en donde dice “el Artículo 17” debió decir “el Artículo 18”.
ARTÍCULO 6° — Rectifícase el error material incurrido en el Artículo 21 de la Resolución N° 508/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, en donde dice “el Artículo 3°” debió decir “el Artículo 4°”.
ARTÍCULO 7° — Rectifícase el error material incurrido en el Artículo 27 de la Resolución N° 508/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, en donde dice “los Artículos 27 al 33” debió decir “los Artículos 28 al 34”.
ARTÍCULO 8° — Rectifícase el error material incurrido en el Artículo 30 de la Resolución N° 508/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, en donde dice “los Artículos 27 y 28” debió decir “los Artículos 28 y 29”.
ARTÍCULO 9° — Rectifícase el error material incurrido en el Artículo 34 de la Resolución N° 508/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, en donde dice “los Artículos 26, 27, 28, 29, 30 y 31” debió decir “los Artículos 27, 28, 29, 30, 31 y 32”.
ARTÍCULO 10. — Rectifícase el error material incurrido en el Artículo 42 de la Resolución N° 508/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, en donde dice “el Artículo 6°” debió decir “el Artículo 7°”.
ARTÍCULO 11. — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 559/2015
Bs. As., 09/11/2015
VISTO el Expediente N° S01:0221820/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que a través del expediente citado en el Visto se dictó la Resolución N° 508 de fecha 21 de octubre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, mediante la cual se consolidó la normativa de seguridad eléctrica que rige en nuestro país respecto de los productos eléctricos de baja tensión que se comercializan, con la finalidad de garantizar la seguridad de los mismos en resguardo de sus usuarios y sus bienes.
Que por un error material, en la norma citada fueron consignados erróneamente los diversos artículos de la resolución en las citas y reenvíos que se realizan en su parte dispositiva.
Que, en consecuencia, y conforme lo dispuesto por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos N° 19.549, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991, se procede a rectificar el error incurrido por medio de la presente resolución a fin de que las citas y reenvíos de los distintos artículos guarden una correcta correspondencia con la numeración dispuesta en la parte dispositiva de la norma.
Que, asimismo por este acto se estima conveniente incluir, dentro de la información de la constancia de certificación a cargo del titular del certificado expedida en los términos del Artículo 11 de la resolución citada en el primer considerando de la presente medida, la referencia relativa al laboratorio interviniente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y de la Resolución N° 508/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Rectifícase el error material incurrido en el Artículo 3° de la Resolución N° 508 de fecha 21 de octubre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en donde dice “el artículo anterior” debió decir “el Artículo 1°”.
ARTÍCULO 2° — Rectifícase el error material incurrido en el Artículo 5° de la Resolución N° 508/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, en donde dice “los Artículos 5° y 6°” debió decir “los Artículos 6° y 7°”.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el texto del inciso h) del Artículo 11 de la Resolución N° 508/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente: “h) Laboratorio interviniente”.
ARTÍCULO 4° — Rectifícase el error material incurrido en el Artículo 12 de la Resolución N° 508/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, en donde dice “el Artículo 10” debió decir “el Artículo 11”.
ARTÍCULO 5° — Rectifícase el error material incurrido en el Artículo 19 de la Resolución N° 508/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, en donde dice “el Artículo 17” debió decir “el Artículo 18”.
ARTÍCULO 6° — Rectifícase el error material incurrido en el Artículo 21 de la Resolución N° 508/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, en donde dice “el Artículo 3°” debió decir “el Artículo 4°”.
ARTÍCULO 7° — Rectifícase el error material incurrido en el Artículo 27 de la Resolución N° 508/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, en donde dice “los Artículos 27 al 33” debió decir “los Artículos 28 al 34”.
ARTÍCULO 8° — Rectifícase el error material incurrido en el Artículo 30 de la Resolución N° 508/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, en donde dice “los Artículos 27 y 28” debió decir “los Artículos 28 y 29”.
ARTÍCULO 9° — Rectifícase el error material incurrido en el Artículo 34 de la Resolución N° 508/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, en donde dice “los Artículos 26, 27, 28, 29, 30 y 31” debió decir “los Artículos 27, 28, 29, 30, 31 y 32”.
ARTÍCULO 10. — Rectifícase el error material incurrido en el Artículo 42 de la Resolución N° 508/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, en donde dice “el Artículo 6°” debió decir “el Artículo 7°”.
ARTÍCULO 11. — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
e. 10/11/2015 N° 165841/15 v. 10/11/2015