Superintendencia de Servicios de Salud
OBRAS SOCIALES
Resolución 559/2002
Creación del Programa de Recuperación de Obras Sociales en Crisis.
Bs. As., 27/12/2002
VISTO el Decreto 1400/01, el Decreto 486/02 y las Resoluciones Nros. 109/00, 117/00 y 232/ 01 todas del registro de la Superintendencia de Servicios de Salud y la Resolución N° 077/ 02 del Registro de la Administración de Programas Especiales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1400 del 4 de noviembre de 2001 se fijaron las pautas para la determinación de las situaciones de crisis de las Obras Sociales integrantes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que el Decreto 486 del 12 de marzo de 2002 dispuso el dictado de la Emergencia Sanitaria Nacional teniendo en mira la grave crisis económica y financiera por la que atravesaban los Agentes del Seguro de Salud, que se mantiene hasta el momento.
Que a pesar de los ingentes esfuerzos por modernizar y racionalizar los procesos de administración y gestión de los Agentes del Seguro de Salud, los resultados evidencien que los instrumentos utilizados hasta el momento no han logrado la finalidad pretendida.
Que las condiciones generadas a partir de la crisis económica y financiera de nuestro país han patentizado el deterioro de los recursos con que cuentan las obras sociales, potenciado en la caída de aportes y contribuciones y el crecimiento del desempleo que —en muchos casos— fuerza a continuar con la cobertura médico-asistencial sin financiamiento.
Que la Administración de Programas Especiales, organismo ejecutor de los recursos del Fondo Solidario de Redistribución, ha derogado la normativa del otorgamiento de auxilios financieros para las finalidades que excedan las de alto impacto económico y prolongadas en el tiempo.
Que se torna necesario, entonces, proponer a las entidades bajo control alternativas de financiamiento en calidad de préstamo con el objeto de facilitar su reconversión y optimizar, como finalidad última y única, su funcionamiento en la meta de brindar prestaciones médico-asistenciales integrales y suficientes para el mejoramiento de la salud.
Que se hace imprescindible implementar la creación de un programa de asistencia para la recuperación de obras sociales en crisis, con el objeto que aquellas entidades que se encuentren en la situación prevista en los artículos 18, 19 y 20 del Decreto 1400/01 puedan presentar un Plan de Contingencia que cuente con alternativas de financiamiento ofrecidas a través de este Organismo y reglamentadas en su otorgamiento.
Que las Resoluciones dictadas por este Organismo y citadas en el VISTO establecieron procedimientos y criterios para el análisis de la información a brindar por los agentes del seguro de salud que deben adecuarse al marco normativo previsto por el Decreto 1400/01, tornándose necesario proceder a su derogación.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades y atribuciones que emanan de los Decretos 1615/96 y 112/02,
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Implementar la creación del PROGRAMA DE RECUPERACION DE OBRAS SOCIALES EN CRISIS, que tendrá como objetivo brindar —en el marco del Plan de Contingencia establecido en el Artículo 1° del Anexo C del Decreto 1400/01— herramientas de tipo financiero para los Agentes del Seguro de Salud que estén en condiciones de acceder a él.
Art. 2° — El mencionado programa incluirá la gestión de un PRESTAMO DE ASISTENCIA A OBRAS SOCIALES EN CRISIS, que será otorgado a todos los agentes del seguro de salud que presenten un plan ajustado a los criterios que se definan por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a través de la reglamentación de la presente resolución y de conformidad con el procedimiento previsto en los Anexos B y C del Decreto 1400/01.
Art. 3° — El PRESTAMO DE ASISTENCIA A OBRAS SOCIALES EN CRISIS será otorgado a través de la constitución de un fondo fiduciario en el marco de la Ley 24.441, gestionado a través de instituciones bancarias y mediante el procedimiento que establezca la reglamentación.
Art. 4° — Los montos correspondientes a las asistencias financieras en calidad de préstamo que se concedan, deberán tener como pautas de otorgamiento un análisis económico-financiero, institucional y prestacional de la entidad y su capacidad de repago, a través de los criterios técnicos que se establecerán en la reglamentación.
Art. 5° — La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD deberá reglamentar el presente acto administrativo dentro del plazo de treinta (30) días a partir de su publicación, ya sea en lo que respecta a las condiciones de otorgamiento como también en lo atinente al seguimiento y monitoreo del cumplimiento de las condiciones que se establezcan, teniendo como finalidad la continuidad de las prestaciones médico-asistenciales de sus beneficiarios en mejor y mayor medida que la conocida al momento del ingreso al Programa.
Art. 6° — El incumplimiento de las condiciones previstas en la reglamentación y/o de las pactadas en el contrato de Préstamo de Asistencia a Obras Sociales en crisis a suscribirse, importará la aplicación del artículo 22 del Decreto 1400/01.
Art. 7° — Deróganse las Resoluciones Nros. 109/00, 117/00 y 232/01 del registro de esta Superintendencia de Servicios de Salud.
Art. 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívase. — Rubén H. Torres.