Ministerio de Economía
ENTIDADES FINANCIERAS
Resolución N° 559/2002
Increméntanse los límites de retiros semanales del régimen vigente para los titulares de depósitos en Cuentas Corrientes cuyos titulares sean personas físicas y Cajas de Ahorro cualquiera sea su titular, hasta la suma de $ 500. Modificación de la Resolución N° 6/2002.
Bs. As., 30/10/2002
VISTO el Expediente N° S01:0262101/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 25.561, los Decretos Nos. 1570 del 1 de diciembre de 2001, 71 del 9 de enero del 2002, modificado por su similar N° 141 del 17 de enero de 2002, 214 del 3 de febrero de 2002, y 905 del 31 de mayo de 2002, y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 6 del 9 de enero del 2002, modificada por sus similares Nros. 9 del 10 de enero de 2002, 18 del 17 de enero de 2002, 23 del 21 de enero de 2002, 46 del 7 de febrero de 2002 y 92 del 14 de junio de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 6/02 se aprobó el Cronograma de vencimientos reprogramados de los depósitos existentes en el sistema bancario, bajo el régimen del Decreto N° 1570/01, como así también se establecieron los límites para los retiros semanales de las cuentas corrientes y cajas de ahorro.
Que en virtud del artículo 26 del Decreto N° 905/02 se crearon las nuevas cuentas corrientes, cajas de ahorro y otras cuentas a la vista destinadas a recibir nuevas imposiciones en el sistema financiero originadas en depósitos en efectivo, acreditaciones de importes de libre disponibilidad, y en depósitos de cheques o transferencias electrónicas provenientes de este tipo de cuentas.
Que las cuentas mencionadas son de libre disponibilidad e independientes de las cuentas existentes a la fecha de entrada en vigencia del referido decreto.
Que deviene menester continuar con las medidas de progresiva liberación de los depósitos existentes de manera de coadyuvar en la recuperación de la confianza de los ahorristas en el sistema financiero, como así también en la reactivación de la economía en general.
Que en virtud de lo manifestado en el Considerando anterior se estima procedente incrementar los límites de retiros semanales del régimen vigente para los titulares de depósitos en Cuentas Corrientes cuyos titulares sean personas físicas y Cajas de Ahorro cualquiera sea su titular, hasta la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-).
Que adicionalmente a la disponibilidad mencionada, a efectos de incrementar el volumen de los depósitos en el nuevo sistema de cuentas libres, se establece que el titular correspondiente podrá acreditar los fondos en las cuentas libres establecidas en virtud del artículo 26 del Decreto N° 905/02, o bien retirados en efectivo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º del Decreto N° 71/02, modificado por su similar Nº 141/02, por el artículo 17 del Decreto Nº 214/02, y por el artículo 26 del Decreto N° 905/02.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el primer párrafo del apartado "Cuentas corrientes y cajas de ahorro no salariales ni previsionales" de la sección "IMPOSICIONES EN PESOS" del Anexo de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 6/02 y sus modificatorias, el que quedará redactado como sigue:
"Cuentas corrientes y cajas de ahorro no salariales ni previsionales:
En el caso de cajas de ahorro se admitirán retiros semanales de PESOS QUINIENTOS ($ 500). En el caso de cuentas corrientes cuyos titulares sean personas físicas se admitirán retiros semanales de PESOS QUINIENTOS ($ 500). En el caso de cuentas corrientes cuyos titulares sean personas jurídicas se admitirán retiros semanales de PESOS TRESCIENTOS ($ 300). Los retiros no efectuados durante UNA (1) semana se acumularán, indefinidamente, para poder ser retirados en las semanas posteriores."
Art. 2° — A los fines de lo establecido en el artículo anterior, el titular correspondiente podrá optar por acreditar los fondos en las cuentas libres establecidas en virtud del artículo 26 del Decreto N° 905/02, o retirados en efectivo, todo ello en los términos que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.