SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 557/2024
RESOL-2024-557-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-128227878- -APN-DGTYA#SENASA; las Resoluciones Nros. 25 del 10 de diciembre de 2013, RESOL-2019-1697-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 y RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de 2022 y su modificatoria, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se mantiene el Registro Nacional Sanitario de Medios de Transporte de Animales Vivos, creado por la Resolución N° 581 del 17 de diciembre de 2014 del aludido Servicio Nacional, que pasa a denominarse “Registro Nacional Sanitario de Medios de Transporte de Animales Vivos y Mercancías de Origen Animal” y funciona en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del citado Organismo.
Que, asimismo, se establecen las obligaciones que deben cumplir los medios de transporte de animales vivos y mercancías de origen animal de competencia de la mencionada Dirección Nacional.
Que la presente resolución incorpora las recomendaciones generales de las Resoluciones Nros. 25 del 10 de diciembre de 2013 y RESOL-2019-1697-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, referidas a las exigencias mínimas relativas al bienestar animal.
Que, atento al tiempo transcurrido desde el dictado de la mentada Resolución N° RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA, resulta necesario actualizar las condiciones sanitarias específicas que deben reunir los medios de transporte de animales vivos, productos, subproductos y derivados de origen animal, a los fines de incorporar los principios de bienestar animal, así como determinar un procedimiento estandarizado de habilitación.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Numeral 1.1. del Anexo I de la Resolución N° RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el Numeral 1.1. del Anexo I de la precitada Resolución N° RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“1.1. Pisos: deben ser de material resistente, impermeable, que faciliten su lavado, desinfección y limpieza de los residuos líquidos y sólidos.
1.1.1. Para las especies equina, bovina, bubalina y cérvida, deben contar con una malla metálica cuadriculada fija y/o rebatible de material rígido y/o piso con propiedad antideslizante.
1.1.2. Para las especies ovina y caprina, deben ser de material rígido que les confiera propiedad antideslizante, pudiendo contar con malla metálica cuadriculada fija y/o rebatible de material rígido o no.
1.1.3. Para la especie porcina, deben ser de material rígido que les confiera propiedad antideslizante.
1.1.4. En el caso de los transportes de UN (1) solo piso, se permiten aberturas de descarga de purines al exterior, que deberán estar ubicadas a ambos lados del vehículo, próximas al ángulo que se forma entre los laterales (izquierdo y derecho) y el tabique trasero del transporte, contando con rejillas que impidan la introducción de los miembros del animal.
1.1.5. En el caso de los transportes de más de UN (1) piso, se procede según lo establecido en el Numeral 1.1.4. del presente Anexo y, además, deben contar con mangueras de comunicación entre las aberturas de descarga de los pisos superiores y el piso inferior, pudiendo ubicar dichas aberturas en otro sitio del transporte.
1.1.6. Todos los transportes deben contar, a partir de la abertura de descarga de purines del piso inferior, con mangueras de descarga, a la vía pública, que terminen al ras del piso.”.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
Resolución 557/2024
RESOL-2024-557-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-128227878- -APN-DGTYA#SENASA; las Resoluciones Nros. 25 del 10 de diciembre de 2013, RESOL-2019-1697-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 y RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de 2022 y su modificatoria, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se mantiene el Registro Nacional Sanitario de Medios de Transporte de Animales Vivos, creado por la Resolución N° 581 del 17 de diciembre de 2014 del aludido Servicio Nacional, que pasa a denominarse “Registro Nacional Sanitario de Medios de Transporte de Animales Vivos y Mercancías de Origen Animal” y funciona en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del citado Organismo.
Que, asimismo, se establecen las obligaciones que deben cumplir los medios de transporte de animales vivos y mercancías de origen animal de competencia de la mencionada Dirección Nacional.
Que la presente resolución incorpora las recomendaciones generales de las Resoluciones Nros. 25 del 10 de diciembre de 2013 y RESOL-2019-1697-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, referidas a las exigencias mínimas relativas al bienestar animal.
Que, atento al tiempo transcurrido desde el dictado de la mentada Resolución N° RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA, resulta necesario actualizar las condiciones sanitarias específicas que deben reunir los medios de transporte de animales vivos, productos, subproductos y derivados de origen animal, a los fines de incorporar los principios de bienestar animal, así como determinar un procedimiento estandarizado de habilitación.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Numeral 1.1. del Anexo I de la Resolución N° RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el Numeral 1.1. del Anexo I de la precitada Resolución N° RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“1.1. Pisos: deben ser de material resistente, impermeable, que faciliten su lavado, desinfección y limpieza de los residuos líquidos y sólidos.
1.1.1. Para las especies equina, bovina, bubalina y cérvida, deben contar con una malla metálica cuadriculada fija y/o rebatible de material rígido y/o piso con propiedad antideslizante.
1.1.2. Para las especies ovina y caprina, deben ser de material rígido que les confiera propiedad antideslizante, pudiendo contar con malla metálica cuadriculada fija y/o rebatible de material rígido o no.
1.1.3. Para la especie porcina, deben ser de material rígido que les confiera propiedad antideslizante.
1.1.4. En el caso de los transportes de UN (1) solo piso, se permiten aberturas de descarga de purines al exterior, que deberán estar ubicadas a ambos lados del vehículo, próximas al ángulo que se forma entre los laterales (izquierdo y derecho) y el tabique trasero del transporte, contando con rejillas que impidan la introducción de los miembros del animal.
1.1.5. En el caso de los transportes de más de UN (1) piso, se procede según lo establecido en el Numeral 1.1.4. del presente Anexo y, además, deben contar con mangueras de comunicación entre las aberturas de descarga de los pisos superiores y el piso inferior, pudiendo ubicar dichas aberturas en otro sitio del transporte.
1.1.6. Todos los transportes deben contar, a partir de la abertura de descarga de purines del piso inferior, con mangueras de descarga, a la vía pública, que terminen al ras del piso.”.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
e. 29/05/2024 N° 33513/24 v. 29/05/2024