ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
IMPORTACION Y EXPORTACION BILLETES Y MONEDAS NACIONALES Y EXTRANJERAS, ORO Y OTROS - PROCEDIMIENTO
Resumen:
LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE BILLETES Y MONEDAS NACIONALES Y EXTRANJERAS, ORO DE BUENA ENTREGA, MONEDAS DE ORO, CHEQUES, BONOS, TITULOS PUBLICOS Y PRIVADOS, ACCIONES, DEBENTURES Y SIMILARES, EFECTUADAS POR LAS ENTIDADES SUJETAS A LA SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS Y EN CONCORDANCIA CON LAS DISPOSICIONES DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, TRAMITARAN CONFORME EL PROCEDIMIENTO QUE SE CONSIGNA EN EL ANEXO (IF-2024-02156821-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), QUE SE APRUEBA Y FORMA PARTE DE LA PRESENTE. SUSTITUIR EL ARTICULO 3° DE LA RESOLUCION GENERAL N° 2.705. ABROGAR LAS RESOLUCIONES NROS. 4.627 (ANA) DEL 5 DE NOVIEMBRE DE 1980 Y SUS MODIFICATORIAS Y 9 (AFIP) DEL 30 DE ENERO DE 2002 Y LA INSTRUCCION GENERAL N° 62 (SDG LTA) DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2002, A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE.
Observaciones:
LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - INSTRUCCION GENERAL N° 62/2002 DE LA SDG LTA - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.