Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5564/2024

RESOG-2024-5564-E-AFIP-AFIP - Régimen de importación o de exportación para compensar envíos de mercadería con deficiencias.  Resolución N° 1.869/93 (ANA) y su modificatoria. Su sustitución.

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00506391- -AFIP-SRGEDVEDEX#SDGTLA del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 573 y siguientes del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- establecen el régimen de importación o de exportación para compensar envíos de mercaderías con deficiencias.

Que la Ley N° 27.430 y sus modificaciones, incorporó un artículo a continuación del artículo 576 e introdujo modificaciones al artículo 577 del referido plexo normativo.

Que el artículo 85 del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificatorios, reglamenta el citado régimen.

Que la Resolución N° 1.869 (ANA) del 26 de julio de 1993 y su modificatoria, establece el procedimiento a seguir para las mercaderías comprendidas en el régimen en trato.

Que, a su vez, la Disposición N° 79 (AFIP) del 31 de marzo de 2016, determina la competencia de las divisiones técnicas de los Departamentos Técnica de Importación y de Exportación y faculta a dichas áreas a autorizar las destinaciones para compensar los envíos de mercaderías con deficiencias.

Que, a fin de actualizar y adecuar la reglamentación vigente, corresponde derogar el punto I. AUTOLIQUIDACION LIBRE LM-SUS “CODIGO DE VENTAJA AUTOLIQLIBREEXP” del apartado 2. del Anexo V de la Resolución General N° 1.921 y sus modificatorias y abrogar las Resoluciones Nros. 1.869/93 (ANA) y 10 (DGA) del 28 de enero de 1998, la Nota Externa Nº 39 (DGA) del 6 de mayo de 2009, la Instrucción General N° 7 (SDG TLA) del 20 de mayo de 2016 y establecer un nuevo procedimiento para el régimen en cuestión.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento para compensar envíos con deficiencias en el marco de los artículos 573 y siguientes del Código Aduanero, el cual se consigna en el Anexo I (IF-2024-01769301-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Las destinaciones aduaneras de importación o de exportación que se registren en el Sistema Informático MALVINA (SIM) al amparo del régimen en trato, deberán declararse conforme se consigna en el Anexo II (IF-2024-01768883-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), el cual se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Derogar el punto I. AUTOLIQUIDACION LIBRE LM-SUS “CODIGO DE VENTAJA AUTOLIQLIBREEXP” del apartado 2. del Anexo V de la Resolución General N° 1.921 y sus modificatorias y abrogar las Resoluciones Nros. 1.869 (ANA) del 26 de julio de 1993 y 10 (DGA) del 28 de enero de 1998, la Nota Externa Nº 39 (DGA) del 6 de mayo de 2009 y la Instrucción General N° 7 (SDG TLA) del 20 de mayo de 2016, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme el cronograma de implementación disponible en el micrositio “Régimen de importación o de exportación para compensar envíos de mercadería con deficiencias” del sitio web de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/09/2024 N° 63597/24 v. 16/09/2024


(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA COMPENSAR ENVÍOS CON DEFICIENCIAS

1. Solicitud

En forma previa a la oficialización de la destinación definitiva de importación o de exportación de las mercaderías comprendidas en el régimen de envíos con deficiencias o que no se ajustan a las especificaciones contratadas, el interesado presentará una solicitud de autorización dirigida a la División Técnica de los Departamentos Técnica de Importación o de Exportación, según la destinación que origina el trámite.

Para efectuar dicha solicitud, el interesado deberá seleccionar en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), el trámite 'Multinota Electrónica Aduanera' (MUELA), subtrámite '10083 -Mercadería Importada con deficiencias. Su sustitución' o '10084 - Mercadería Exportada con deficiencias. Su sustitución', según corresponda, completar los datos requeridos y adjuntar la siguiente documentación digitalizada:

a) Nota de acogimiento al régimen manifestando los motivos que justifican la solicitud y el plazo que se acordó con el comprador/vendedor para sustituir la mercadería. En la misma, se deberá informar la destinación aduanera originaria que da motivo a la solicitud, la que deberá encontrarse debidamente digitalizada conforme lo dispuesto en la Resolución General N° 2.721 y sus modificatorias.

b) Contrato donde conste la obligación de sustitución por razones de garantía técnica, acompañado por un informe técnico, el cual tendrá carácter de declaración jurada. Para el supuesto que resulte imposible acompañar el mencionado contrato, podrá suplirse mediante el reconocimiento del vendedor de sustituir la mercadería defectuosa, de acuerdo con las cláusulas usuales del comercio internacional.

c) Nota del comprador, expresando su disconformidad con la mercadería originalmente importada o exportada donde manifieste que la deficiencia detectada torna inutilizable a la misma o que no se adecúa a las cláusulas del contrato suscripto. A tal efecto, deberá acompañar las constancias que así lo acrediten.

En el caso de que los documentos señalados en los puntos b) y c) se encuentren redactados en idioma extranjero, deberán presentarse debidamente traducidos por un traductor público nacional y legalizados ante el colegio correspondiente.

En los casos que se hubieran percibido beneficios a la exportación, deberá acreditarse su devolución como requisito para su autorización. Cuando su percepción se encuentre pendiente, la División Técnica del Departamento Técnica de Exportación solicitará la anulación de la liquidación a la aduana de registro de la destinación de exportación originaria.

2. Trámite

Las solicitudes serán analizadas por las divisiones técnicas de los Departamentos Técnica de Importación o de Exportación, según corresponda.

Las citadas dependencias serán las encargadas de autorizar o denegar las mismas mediante un acto administrativo fundado.

En forma previa a la autorización o denegatoria, la División Técnica del Departamento Técnica de Importación podrá encomendar la verificación de la mercadería defectuosa a la aduana del lugar donde se encuentre la misma y dejar constancia del defecto del material y/o de fabricación o bien de las razones alegadas para efectuar la sustitución, según corresponda.

La autorización tendrá una validez de CIENTO OCHENTA (180) días, plazo en el que se deberá cumplir íntegramente la operación.

Las resoluciones que se adopten por aplicación del presente régimen, serán notificadas a los solicitantes mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) -establecido por Resolución General N° 3.474 y sus modificatorias- y comunicadas a la aduana de registro de la destinación que da motivo a la sustitución mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

3. Verificación

Cuando el canal de selectividad asignado a la destinación determine una inspección física de la mercadería, deberán constatarse los parámetros establecidos en los apartados 1. y 2. del artículo 85 del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios, según se trate de mercadería a sustituir o defectuosa.

4. Garantía

En los casos establecidos en el punto 3. del artículo 85 del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios, se deberá constituir una garantía por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días -término en el que deberá cumplirse íntegramente la operación aduanera-, en las condiciones estipuladas por la Resolución General N° 3.885 y sus modificatorias.

El monto de la mencionada garantía deberá ser equivalente al importe de los tributos que gravan la destinación que se realice en primer término.

Los envíos que se documenten conforme lo establecido en el artículo sin número a continuación del artículo 576 del Código Aduanero, quedan exentos de la obligación de constituir garantía.

5. Reimportación o reexportación de mercadería con deficiencia o que no se ajusta a las especificaciones contratadas

Cuando el interesado hubiere optado por el trámite previsto en el artículo sin número a continuación del artículo 576 del Código Aduanero, deberá manifestar su intención al momento de solicitar la autorización.

Durante la verificación prevista en el punto 3. de este anexo, el servicio aduanero procederá a confirmar que la mercadería no haya sido objeto de elaboración, reparación o uso en el país de importación o exportación. Sin perjuicio de ello, la utilización de la mercadería no impedirá su devolución en caso de que aquella haya sido indispensable para constatar sus defectos u otras circunstancias que hubieran motivado su devolución.

Esta modalidad aplicará para el supuesto de mercaderías de importación o exportación, en la medida que su valor no supere los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (USD 3.000.-) y cuya reimportación o reexportación se produzca dentro del plazo de garantía establecido por contrato, y como máximo dentro de los DOS (2) años contados desde la fecha en la que se hubiera librado la mercadería a plaza o con destino al exterior.

En caso de corresponder, el interesado podrá solicitar la devolución de los tributos que se hubieran pagado en la destinación originaria una vez que haya sido devuelta la mercadería y siempre que haya manifestado el acogimiento a esta modalidad al momento de solicitar la autorización, demostrando que realizó el pago de la obligación tributaria.

6. Destrucción de la mercadería a sustituir

Las referidas divisiones técnicas de los Departamentos Técnica de Importación o de Exportación -según corresponda- intervendrán también en el análisis de los supuestos previstos en el apartado 1. del artículo 577 del Código Aduanero y podrán autorizar o denegar el abandono, la destrucción, la inutilización o la dispensa de reimportación de la mercadería, según corresponda.

Cuando se requiera el abandono de la mercadería a favor del Estado Nacional, deberá efectuarse la consulta previa a la Dirección de Asesoría Legal Aduanera para que determine si la misma resulta aceptable.

En los casos de haber solicitado la dispensa de reimportar la mercadería defectuosa, el interesado en su solicitud deberá exponer las razones que dan lugar a dicho requerimiento y aportar la documentación probatoria que acredite que la reexportación no estuviera autorizada por las autoridades del país de destino mediante documentación emitida por el Organismo correspondiente o normativa de ese país que lo justifique. Cuando la solicitud se fundamente en que el retorno resulta antieconómico, el exportador deberá aportar un análisis de costos que justifique dicho requerimiento.

Cuando así se hubiera autorizado y dentro del plazo concedido al efecto, el interesado procederá -a su costo- a la inutilización o destrucción de la mercadería bajo supervisión del servicio aduanero.

Si la destrucción de la mercadería defectuosa se efectuare en el exterior, se deberá presentar la certificación del Organismo técnico o de control competente en función a la mercadería de que se trate (por ej.: Organismo competente en materia sanitaria).

Cuando en la destrucción no intervenga un Organismo oficial del país en el que se encontrare la mercadería defectuosa, esta situación deberá ser acreditada por el interesado mediante instrumento público, legalizado por Consulado o apostillado conforme la Ley N° 23.458 (Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961).





ANEXO II

Las destinaciones aduaneras de importación o de exportación que se registren en el Sistema Informático MALVINA (SIM), al amparo del régimen instituido por los artículos 573 a 577 del Código Aduanero, deberán declararse conforme el procedimiento que se detalla a continuación:

A) SUSTITUCIÓN DE MERCADERÍAS IMPORTADAS CON DEFICIENCIAS

1. Si se efectuara la importación de la mercadería en sustitución, en forma previa a la exportación de la mercadería defectuosa, el declarante deberá:

1.1. Al momento de la importación:

a. Oficializar una importación a consumo.

b. Invocar el Código de Ventaja 'ENVDEFICIENCIA'.

c. Cuando se presupueste el ítem, el sistema desplegará una lista de opciones y se deberá seleccionar la siguiente: 'La mercadería involucrada en la presente declaración se importa en carácter de sustitución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 573 a 577 del Código Aduanero y en forma previa a la exportación de la mercadería defectuosa.'.

d. El Sistema Informático MALVINA (SIM) procederá a liquidar los tributos que gravaren la importación para consumo de la mercadería en cuestión con el atributo 'G' (Garantía), mediante el motivo 'SUIM', hasta tanto se efectúe la exportación de la mercadería defectuosa.

e. El Sistema Informático MALVINA (SIM) liquidará el pago de la Tasa de Estadística (TE), de corresponder.

f. El Sistema Informático MALVINA (SIM) solicitará comprometer el siguiente documento y dato adicional, obligatorios a la oficialización, y se deberá declarar en cada caso como se detalla a continuación:

- Documento 'AUTORIZ.ENVDEF.I': Número de nota/ acto resolutivo/ dispositivo mediante el cual se hubiere autorizado la operación al amparo del presente régimen.

- Dato adicional 'NRODEST-IMP-ORIG': Número de destinación de importación mediante la cual se hubiere importado la mercadería defectuosa.

1.2. Al momento de la exportación:

a. Oficializar una exportación a consumo.

b. Invocar el Código de Ventaja 'ENVDEFICIENCIA'.

c. Cuando se presupueste el ítem, el sistema desplegará una lista de opciones y se deberá seleccionar la siguiente: 'La presente declaración involucra mercadería con deficiencias, la cual se envía al exterior en devolución, de acuerdo a lo establecido por los artículos 573 a 577 del Código Aduanero, habiéndose recibido previamente su reemplazo.'.

d. El Sistema Informático MALVINA (SIM) no liquidará los derechos de exportación que gravaren la exportación para consumo ni los beneficios a la exportación.

e. El Sistema Informático MALVINA (SIM) solicitará comprometer el siguiente documento y dato adicional, obligatorios a la oficialización de la destinación, y se deberá declarar en cada caso como se detalla a continuación:

- Documento 'AUTORIZ.ENVDEFI': Número de nota/ acto resolutivo/ dispositivo mediante el cual se hubiere autorizado la operación al amparo del presente régimen.

- Dato adicional 'NRODEST-IMP-SUST': Número de destinación de importación mediante la cual se hubiere importado la mercadería en sustitución.

2. Si se efectuara la exportación de la mercadería defectuosa, en forma previa a la importación de la mercadería en reemplazo, el declarante deberá:

2.1. Al momento de la exportación:

a. Oficializar una exportación a consumo.

b. Invocar el Código de Ventaja 'ENVDEFICIENCIA'.

c. Cuando se presupueste el ítem, el sistema desplegará una lista de opciones y se deberá seleccionar la siguiente: 'La presente declaración involucra mercadería con deficiencias, la cual se envía al exterior en devolución, de acuerdo a lo establecido por los artículos 573 a 577 del Código Aduanero, sin haber recibido previamente su reemplazo.'.

d. El Sistema Informático MALVINA (SIM) procederá a liquidar los tributos que gravaren la exportación para consumo de la mercadería en cuestión con el atributo 'G' (Garantía), mediante el motivo 'SUEX', hasta tanto se efectúe la importación de la mercadería defectuosa.

e. El Sistema Informático MALVINA (SIM) no liquidará los beneficios a la exportación.

f. El Sistema Informático MALVINA (SIM) solicitará comprometer el siguiente documento y dato adicional, obligatorios a la oficialización, y se deberá declarar en cada caso como se detalla a continuación:

- Documento 'AUTORIZ.ENVDEF.I': Número de nota/ acto resolutivo/ dispositivo mediante el cual se hubiere autorizado la operación al amparo del presente régimen.

- Dato adicional 'NRODEST-IMP-ORIG': Número de destinación de importación mediante la cual se hubiere importado la mercadería defectuosa.

2.2. Al momento de la importación:

a. Oficializar una importación a consumo.

b. Invocar el Código de Ventaja 'ENVDEFICIENCIA'.

c. Cuando se presupueste el ítem, el sistema desplegará una lista de opciones y se deberá seleccionar la siguiente: 'La mercadería involucrada en la presente declaración se importa en carácter de sustitución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 573 a 577 del Código Aduanero, en forma posterior a la exportación de la mercadería defectuosa.'.

d. El Sistema Informático MALVINA (SIM) liquidará el pago de la Tasa de Estadística (TE), de corresponder.

e. El Sistema Informático MALVINA (SIM) automáticamente solicitará comprometer el siguiente documento y dato adicional, obligatorios a la oficialización, y se deberá declarar en cada caso como se detalla a continuación:

- Documento 'AUTORIZ.ENVDEF.I': Número de nota/ acto resolutivo/ dispositivo mediante el cual se hubiere autorizado la operación al amparo del presente régimen.

- Dato adicional 'NRODEST-EXP-DEFI': Número de destinación de exportación mediante la cual se hubiere exportado la mercadería defectuosa.

3. Si se efectuara la importación de la mercadería en sustitución, sin la devolución de la mercadería defectuosa, en los términos del artículo 577 del Código Aduanero, el declarante deberá:

a. Oficializar una importación a consumo.

b. Invocar el Código de Ventaja 'ENVDEFICIENCIA'.

c. Al momento de presupuestar el ítem el sistema desplegará una lista de opciones y se deberá seleccionar la siguiente: 'La mercadería involucrada en la presente declaración se importa en carácter de sustitución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 573 a 577 del Código Aduanero, sin devolución de la mercadería defectuosa.'.

d. El Sistema Informático MALVINA (SIM) liquidará el pago de la Tasa de Estadística (TE), de corresponder.

e. El Sistema Informático MALVINA (SIM) solicitará comprometer el siguiente documento y dato adicional, obligatorios a la oficialización, y se deberá declarar en cada caso como se detalla a continuación:

- Documento 'AUTORIZ.ENVDEF.I': Número de nota/ acto resolutivo/ dispositivo mediante el cual se hubiere autorizado la operación al amparo del presente régimen.

- Dato adicional 'NRODEST-IMP-ORIG': Número de destinación de importación mediante la cual se hubiere importado la mercadería defectuosa.

B) SUSTITUCIÓN DE MERCADERÍAS EXPORTADAS CON DEFICIENCIAS

1. Si se exporta la mercadería en reemplazo, sin haber recibido previamente la mercadería defectuosa, el declarante deberá: 1.1. Al momento de la exportación:

a. El procedimiento deberá ajustarse a lo dispuesto en el punto 2.1., apartado A) del presente Anexo, y se deberá seleccionar la siguiente opción al momento de presupuestar el ítem: 'La mercadería involucrada en la presente declaración se envía al exterior en sustitución de otra idéntica o similar con deficiencias, en los términos de los artículos 573 a 577 del Código Aduanero, sin haber recibido previamente la mercadería defectuosa en devolución.'.

b. El Sistema Informático MALVINA (SIM) procederá a liquidar los tributos que gravaren la exportación para consumo de la mercadería en cuestión con el atributo 'G' (Garantía), mediante el motivo 'SUEX', hasta tanto se efectúe la importación de la mercadería defectuosa.

c. El Sistema Informático MALVINA (SIM) no liquidará los beneficios a la exportación.

d. El Sistema Informático MALVINA (SIM) solicitará comprometer el siguiente documento y dato adicional, obligatorios a la oficialización, y se deberá declarar en cada caso como se detalla a continuación:

- Documento 'AUTORIZ.ENVDEF.E': Número de nota/ acto resolutivo/ dispositivo mediante el cual se hubiere autorizado la operación al amparo del presente régimen.

- Dato adicional 'NRODEST-EXP-ORIG': Número de destinación de exportación mediante la cual se hubiere exportado la mercadería defectuosa.

1.2. Al momento de la importación:

a. El procedimiento deberá ajustarse a lo dispuesto en el punto 2.2., apartado A) del presente Anexo, y se deberá seleccionar la siguiente opción al momento de presupuestar el ítem: 'La mercadería involucrada en la presente declaración se trata de mercadería con deficiencias importada en carácter de devolución, conforme lo dispuesto en los artículos 573 a 577 del Código Aduanero y en forma posterior a la exportación de la mercadería en reemplazo.'.

b. El Sistema Informático MALVINA (SIM) liquidará el pago de la Tasa de Estadística (TE), de corresponder.

c. El Sistema Informático MALVINA (SIM) automáticamente solicitará comprometer el siguiente documento y dato adicional, obligatorios a la oficialización, y se deberá declarar en cada caso como se detalla a continuación:

- Documento 'AUTORIZ.ENVDEF.E': Número de nota/ acto resolutivo/ dispositivo mediante el cual se hubiere autorizado la operación al amparo del presente régimen.

- Dato adicional 'NRODEST-EXP-SUST': Número de destinación de exportación mediante la cual se hubiere exportado la mercadería en sustitución.

2. Si se exporta la mercadería en reemplazo, habiéndose recibido previamente la mercadería defectuosa, el declarante deberá:

2.1. Al momento de la importación:

a. El procedimiento deberá ajustarse a lo dispuesto en el punto 1.1., apartado A) del presente Anexo, y se deberá seleccionar la siguiente opción al momento de presupuestar el ítem: 'La mercadería involucrada en la presente declaración se trata de mercadería con deficiencias importada en carácter de devolución, conforme lo dispuesto en los artículos 573 a 577 del Código Aduanero y en forma previa a la exportación de la mercadería en reemplazo.'.

b. El Sistema Informático MALVINA (SIM) procederá a liquidar los tributos que gravaren la importación para consumo de la mercadería en cuestión con el atributo 'G' (Garantía), mediante el motivo 'SUIM', hasta tanto se efectúe la exportación de la mercadería defectuosa.

c. El Sistema Informático MALVINA (SIM) liquidará el pago de la Tasa de Estadística (TE), de corresponder.

d. El Sistema Informático MALVINA (SIM) automáticamente solicitará comprometer el siguiente documento y dato adicional obligatorios a la oficialización, y se deberá declarar en cada caso como se detalla a continuación:

- Documento 'AUTORIZ.ENVDEF.E': Número de nota/ acto resolutivo/ dispositivo mediante el cual se hubiere autorizado la operación al amparo del presente régimen.

- Dato adicional 'NRODEST-EXP-ORIG': Número de destinación de exportación mediante la cual se hubiere exportado la mercadería defectuosa.

2.2. Al momento de la exportación:

El procedimiento en este caso es similar al señalado en el punto 1.2., apartado A) del presente anexo, con la diferencia que la opción que debe seleccionar el declarante es la siguiente: 'La mercadería involucrada en la presente declaración se envía al exterior en sustitución de otra idéntica o similar con deficiencias, en los términos de los artículos 573 a 577 del Código Aduanero, habiéndose recibido previamente la mercadería defectuosa en devolución.'. Se deberá declarar en cada caso como se detalla a continuación:

- Documento 'AUTORIZ.ENVDEF.E': Número de nota/ acto resolutivo/ dispositivo mediante el cual se hubiere autorizado la operación al amparo del presente régimen.

- Dato adicional 'NRODEST-IMP-DEFI': Número de destinación de importación mediante la cual se hubiere importado la mercadería defectuosa.

3. Si se efectuara la exportación de la mercadería en sustitución, sin devolución de la mercadería defectuosa, en los términos del artículo 577 del Código Aduanero, el declarante deberá:

a. Oficializar una exportación a consumo.

b. Invocar el Código de Ventaja 'ENVDEFICIENCIA'.

c. Al momento de presupuestar el ítem se deberá seleccionar la opción: 'La mercadería involucrada en la presente declaración se envía al exterior en sustitución de otra idéntica o similar con deficiencias, en los términos de los artículos 573 a 577 del Código Aduanero, sin devolución de la mercadería defectuosa.'.

d. El Sistema Informático MALVINA (SIM) no liquidará los tributos que gravaren la exportación para consumo ni los beneficios a la exportación.

e. El Sistema Informático MALVINA (SIM) solicitará comprometer el siguiente documento y dato adicional, obligatorios a la oficialización, y se deberá declarar en cada caso como se detalla a continuación:

- Documento 'AUTORIZ.ENVDEF.E': Número de nota/ acto resolutivo/ dispositivo mediante el cual se hubiere autorizado la operación al amparo del presente régimen.

- Dato adicional 'NRODEST-EXP-ORIG': Número de destinación de exportación mediante la cual se hubiere exportado la mercadería defectuosa.

C) DEVOLUCIÓN DE LA MERCADERÍA SIN SUSTITUCIÓN

Cuando el interesado hubiere optado por la reexportación o reimportación de la mercadería defectuosa sin sustitución -en los términos del artículo sin número a continuación del artículo 576 del Código Aduanero- deberá invocar el Código de Ventaja 'ENVDEFICIENCIA' en ocasión del registro de la destinación de importación o exportación, según corresponda, y proceder conforme al siguiente procedimiento:

1. Si se reimporta la mercadería exportada con deficiencias, sin sustitución:

a. Al momento de presupuestar el ítem, el sistema desplegará una lista de opciones, y se deberá seleccionar la siguiente: 'La presente declaración involucra mercadería con deficiencias, la cual se importa en carácter de devolución, de acuerdo a lo establecido por el artículo sin número a continuación del artículo 576 del Código Aduanero'.

b. El Sistema Informático MALVINA (SIM) no liquidará los derechos de importación que gravaren la importación para consumo.

c. El Sistema Informático MALVINA (SIM) liquidará el pago de la Tasa de Estadística (TE), de corresponder.

d. El Sistema Informático MALVINA (SIM) solicitará comprometer el siguiente documento y dato adicional, obligatorios a la oficialización, y se deberá declarar en cada caso como se detalla a continuación:

- Documento 'AUTORIZ.ENVDEF.E': Número de nota/ acto resolutivo/ dispositivo mediante el cual se hubiere autorizado la operación al amparo del presente régimen.

- Dato adicional 'NRODEST-EXP-ORIG': Número de destinación de exportación mediante la cual se hubiere exportado la mercadería defectuosa.

2. Si se reexporta la mercadería importada con deficiencias, sin sustitución:

a. Al momento de presupuestar el ítem, el sistema desplegará una lista de opciones, y se deberá seleccionar la siguiente: 'La presente declaración involucra mercadería con deficiencias, la cual se exporta en carácter de devolución, de acuerdo a lo establecido por el artículo sin número a continuación del artículo 576 del Código Aduanero'.

b. El Sistema Informático MALVINA (SIM) no liquidará los tributos que gravaren la exportación para consumo.

c. El Sistema Informático MALVINA (SIM) solicitará comprometer el siguiente documento y dato adicional, obligatorios a la oficialización, y se deberá declarar en cada caso como se detalla a continuación:

- Documento 'AUTORIZ.ENVDEF.I': Número de nota/ acto resolutivo/ dispositivo mediante el cual se hubiere autorizado la operación al amparo del presente régimen.

- Dato adicional 'NRODEST-IMP-ORIG': Número de destinación de importación mediante la cual se hubiere importado la mercadería defectuosa.

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