SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 556/2022
RESOL-2022-556-APN-SSN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2022
VISTO el Expediente EX-2017-33685288-APN-GA#SSN, los Artículos 23, 24 y 25 de la Ley N° 20.091, el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 23 de la Ley Nº 20.091 establece que los Planes de Seguro, así como sus elementos técnicos y contractuales, deben ser aprobados por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN antes de su aplicación.
Que es función de este Organismo intervenir en la reglamentación de los procesos de autorización para operar en las diferentes Ramas y Planes.
Que en dicha inteligencia, resulta imperioso que esta Superintendencia cuente con información relativa a la comercialización de Planes de Seguro cuya autorización se basa en la utilización de resoluciones de carácter general.
Que habida cuenta de ello, corresponde establecer lineamientos de información que precedan a dicha comercialización, en consonancia con los establecidos para las solicitudes de adhesión a aprobaciones de carácter particular.
Que, asimismo, se considera oportuna la inclusión en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora del listado de Resoluciones de Pautas Mínimas aplicables a cada Rama/Subrama; así como también la actualización del Punto 23.6. del citado cuerpo normativo, a fines de incorporar al listado de Resoluciones de Carácter General y Uniforme aquellas cláusulas homogéneas que, a la fecha, no forman parte de aquél.
Que todo esto redundará en una mejora del sistema de aprobación de Planes y elementos contractuales en su conjunto, atendiendo a los principios de simplicidad y economía procedimental y evitando el dispendio administrativo.
Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado debida intervención.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en el marco de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Punto 23.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias) por el siguiente:
“23.1.1. Requisitos de Admisibilidad
Los elementos Técnico-Contractuales deben ajustarse a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, considerando las Leyes N° 17.418, N° 20.091 y demás legislación general aplicable, normas concordantes, modificatorias y reglamentarias.
23.1.1.1. Respuestas a Providencias Observatorias.
En caso de existir observaciones a las presentaciones correspondientes a los puntos 23.2.1., 23.2.2., 23.3., 23.4. y 23.8. del presente Reglamento, se comunicarán mediante notificación fehaciente y la misma deberá responderse considerando los siguientes requisitos:
a. Referencia del número de expediente en el cual se inició la solicitud (Expediente Madre), número del acto administrativo que se responde, la rama en la que opera y la denominación del plan en cuestión.
b. Se deberá responder en forma íntegra a todas las observaciones que surjan del acto administrativo, evitando la presentación completa de las Condiciones contractuales y/o Nota Técnica.
23.1.1.2. Modificaciones a Planes Autorizados.
En caso de solicitar autorización de modificaciones a Planes autorizados conforme los puntos 23.2.1., 23.2.2., 23.3., 23.4. y 23.8. del presente Reglamento, la presentación deberá realizarse considerando los siguientes requisitos:
a. Referencia del número de Expediente Madre, la rama en la que opera y la denominación del plan en cuestión.
b. Remitir únicamente las modificaciones pretendidas, evitando la presentación completa de las Condiciones Contractuales y/o Nota Técnica. La presentación deberá incluir los elementos detallados en el punto 23.2.1.2. o 23.3.2., según el caso, que correspondan únicamente a las modificaciones solicitadas.
c. En el supuesto de solicitarse idénticas modificaciones en dos o más planes, la entidad deberá realizar una única presentación detallando taxativamente, en cada documento introducido, todos los planes en los que pretende su incorporación. Todo ello conforme los lineamientos estipulados en los incisos precedentes.”.
ARTÍCULO 2º.- Incorpórese como último párrafo del Punto 23.2.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias) el siguiente texto:
“Las coberturas detalladas en el “ANEXO del punto 23.2.1.” del presente Reglamento deberán regirse por los lineamientos dispuestos por las resoluciones que en él se especifican.”.
ARTÍCULO 3°.- Apruébese el “ANEXO del punto 23.2.1.” que como IF-2022-38911740-APN-GTYN#SSN integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Incorpórese como último párrafo del Punto 23.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias) el siguiente texto:
“Las presentaciones que se realicen bajo la presente modalidad deberán regirse por las Resoluciones de Pautas Mínimas que obran en el “ANEXO del punto 23.3.” del presente Reglamento.”.
ARTÍCULO 5°.- Apruébese el “ANEXO del punto 23.3.” que como IF-2022-38912401-APN-GTYN#SSN integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyase el Punto 23.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias) por el siguiente:
“23.4. Las entidades aseguradoras que opten por operar con las Condiciones Contractuales autorizadas por esta SSN mediante Resolución/es de Carácter General deberán presentar los elementos detallados en el punto 23.2.1.2., exceptuando Condiciones Contractuales y Opinión Letrada.”.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyase el Punto 23.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias) por el siguiente:
“23.6. Ramos en los que corresponde aplicar únicamente Aprobaciones de Carácter General
En el presente punto obran los planes, cláusulas y demás elementos Técnico-Contractuales aprobados con carácter general y uniforme por esta SSN, los que resultan de uso obligatorio para todas las Aseguradoras.
Esta SSN, conforme la política técnica asumida, se reserva el derecho de modificar las coberturas contempladas en el presente punto.
a) Vehículos Automotores y/o Remolcados:
a.1) Las coberturas de riesgos correspondientes al Ramo Vehículos Automotores y/o Remolcados se rigen única y exclusivamente por las condiciones generales y cláusulas adicionales que obran como “Anexo del punto 23.6. inc. a. 1)” del presente Reglamento y se encuentran en el sitio web de esta SSN.
a.2) La cobertura de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros se rige única y exclusivamente por las condiciones generales y cláusulas adicionales que obran como “Anexo del punto 23.6. inc. a. 2)” del presente Reglamento y se encuentran en el sitio web de esta SSN.
a.3) La cobertura de Vehículos Automotores Intervinientes en un Servicio Convenido por Intermedio de una Plataforma Tecnológica se rige única y exclusivamente por las condiciones generales y cláusulas adicionales que obran como “Anexo del punto 23.6. inciso a. 3)” del presente y por sus modificaciones y adicionales que lo integran.
b) Sepelio:
1. La cobertura del Seguro Colectivo de Sepelio se rige única y exclusivamente por las condiciones generales y específicas que obran como “Anexo del punto 23.6. inc. B) apartado I)” del presente Reglamento y que se encuentran en el sitio web de esta SSN.
2. La cobertura del Seguro Individual de Sepelio se rige única y exclusivamente por las condiciones generales y específicas que obran como “Anexo del punto 23.6. inc. B) apartado II)” del presente Reglamento y que se encuentran en el sitio web de esta SSN.
c) La cobertura del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (Decreto Nº 1567/74) se rige única y exclusivamente por las condiciones generales que obran como “Anexo del punto 23.6. inc. c)” del presente Reglamento y que se encuentran en el sitio web de esta SSN.
d) La cobertura del Seguro de Caución para Adquirentes de Unidades Construidas o Proyectadas Bajo el Régimen de Propiedad Horizontal se rige única y exclusivamente por las Condiciones Generales, Particulares, Certificado Individual de Incorporación y Solicitud-Convenio Global que obran como “Anexo del punto 23.6. inc. d)” del presente Reglamento y que se encuentran en el sitio web de esta SSN.
d.2) La cobertura del Seguro de Caución a Primera Demanda de Garantía de Cumplimiento de Contrato de Participación Público - Privada se rige única y exclusivamente por las Condiciones Particulares y Generales que obran como “Anexo del punto 23.6. inciso d. 2)” del presente Reglamento y que se encuentran en el sitio web de esta SSN.
Las citadas Condiciones Contractuales serán aplicables exclusivamente en las licitaciones y los Contratos de Participación Público - Privada celebrados en los términos de la Ley N° 27.328, sus modificatorias y complementarias.
e) La cobertura del Seguro de Responsabilidad Civil para Vehículos Aéreos Pilotados a Distancia se rige única y exclusivamente por las Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales que obran como “Anexo del punto 23.6. inciso e)” del presente Reglamento y que se encuentran en el sitio web de esta SSN.
f) Las Cláusulas de Moneda Extranjera se rigen única y exclusivamente por las Cláusulas denominadas “Contratos celebrados en moneda extranjera pagaderos en moneda extranjera”, “Contratos celebrados en moneda extranjera” y “Contratos celebrados en moneda extranjera pagaderos en moneda de curso legal” que obran como “Anexo del punto 23.6. inciso f)” del presente Reglamento y que se encuentran en el sitio web de esta SSN.
g) La “Cláusula de Interpretación” se rige única y exclusivamente por el texto que obra como “Anexo del punto 23.6. inciso g)” del presente Reglamento y que se encuentra en el sitio web de esta SSN.
h) La Cláusula de “Medios Habilitados de Pago de Premios” se rige única y exclusivamente por el texto que obra como “Anexo del punto 23.6. inciso h)” del presente Reglamento y que se encuentra en el sitio web de esta SSN.
i) La “Cláusula Adicional de Incremento Automático de Capitales Asegurados” se rige única y exclusivamente por los textos que obran como “Anexo del punto 23.6. inciso i)” del presente Reglamento y que se encuentran en el sitio web de esta SSN. Las mismas no resultarán de aplicación para los “Seguros de Vida Colectivos sobre Saldo Deudor”, “Seguros Colectivos de Vida Obligatorios” (conf. Decreto N° 1567/74, Leyes Nros. 13.003, 16.517, 16.600, 19.628 y sus modificatorias y complementarias), Sepelio ni ningún Seguro de Personas cuya Suma Asegurada esté expresada en función del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) o como múltiplo de sueldos del asegurado, ni a los seguros patrimoniales.”.
ARTÍCULO 8°.- Apruébese el “Anexo del punto 23.6. inciso d. 2)” que como IF-2022-38909296-APN-GTYN#SSN integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 9°.- Apruébese el “Anexo del punto 23.6. inciso f)” que como IF-2022-38909553-APN-GTYN#SSN integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 10.- Apruébese el “Anexo del punto 23.6. inciso g)” que como IF-2022-38909960-APN-GTYN#SSN integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 11.- Apruébese el “Anexo del punto 23.6. inciso h)” que como IF-2022-38910155-APN-GTYN#SSN integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 12.- Apruébese el “Anexo del punto 23.6. inciso i)” que como IF-2022-38910356-APN-GTYN#SSN integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 13.- Deróguese la Resolución RESOL-2018-618-APN-SSN#MF, de fecha 29 de junio, y los Artículos 1° de la RESOL-2020-401-APN-SSN#MEC, de fecha 3 de noviembre, y 11, 12 y 13 de la Resolución RESOL-2021-850-APN-SSN#MEC, de fecha 9 de diciembre.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mirta Adriana Guida
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
Resolución 556/2022
RESOL-2022-556-APN-SSN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2022
VISTO el Expediente EX-2017-33685288-APN-GA#SSN, los Artículos 23, 24 y 25 de la Ley N° 20.091, el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 23 de la Ley Nº 20.091 establece que los Planes de Seguro, así como sus elementos técnicos y contractuales, deben ser aprobados por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN antes de su aplicación.
Que es función de este Organismo intervenir en la reglamentación de los procesos de autorización para operar en las diferentes Ramas y Planes.
Que en dicha inteligencia, resulta imperioso que esta Superintendencia cuente con información relativa a la comercialización de Planes de Seguro cuya autorización se basa en la utilización de resoluciones de carácter general.
Que habida cuenta de ello, corresponde establecer lineamientos de información que precedan a dicha comercialización, en consonancia con los establecidos para las solicitudes de adhesión a aprobaciones de carácter particular.
Que, asimismo, se considera oportuna la inclusión en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora del listado de Resoluciones de Pautas Mínimas aplicables a cada Rama/Subrama; así como también la actualización del Punto 23.6. del citado cuerpo normativo, a fines de incorporar al listado de Resoluciones de Carácter General y Uniforme aquellas cláusulas homogéneas que, a la fecha, no forman parte de aquél.
Que todo esto redundará en una mejora del sistema de aprobación de Planes y elementos contractuales en su conjunto, atendiendo a los principios de simplicidad y economía procedimental y evitando el dispendio administrativo.
Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado debida intervención.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en el marco de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Punto 23.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias) por el siguiente:
“23.1.1. Requisitos de Admisibilidad
Los elementos Técnico-Contractuales deben ajustarse a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, considerando las Leyes N° 17.418, N° 20.091 y demás legislación general aplicable, normas concordantes, modificatorias y reglamentarias.
23.1.1.1. Respuestas a Providencias Observatorias.
En caso de existir observaciones a las presentaciones correspondientes a los puntos 23.2.1., 23.2.2., 23.3., 23.4. y 23.8. del presente Reglamento, se comunicarán mediante notificación fehaciente y la misma deberá responderse considerando los siguientes requisitos:
a. Referencia del número de expediente en el cual se inició la solicitud (Expediente Madre), número del acto administrativo que se responde, la rama en la que opera y la denominación del plan en cuestión.
b. Se deberá responder en forma íntegra a todas las observaciones que surjan del acto administrativo, evitando la presentación completa de las Condiciones contractuales y/o Nota Técnica.
23.1.1.2. Modificaciones a Planes Autorizados.
En caso de solicitar autorización de modificaciones a Planes autorizados conforme los puntos 23.2.1., 23.2.2., 23.3., 23.4. y 23.8. del presente Reglamento, la presentación deberá realizarse considerando los siguientes requisitos:
a. Referencia del número de Expediente Madre, la rama en la que opera y la denominación del plan en cuestión.
b. Remitir únicamente las modificaciones pretendidas, evitando la presentación completa de las Condiciones Contractuales y/o Nota Técnica. La presentación deberá incluir los elementos detallados en el punto 23.2.1.2. o 23.3.2., según el caso, que correspondan únicamente a las modificaciones solicitadas.
c. En el supuesto de solicitarse idénticas modificaciones en dos o más planes, la entidad deberá realizar una única presentación detallando taxativamente, en cada documento introducido, todos los planes en los que pretende su incorporación. Todo ello conforme los lineamientos estipulados en los incisos precedentes.”.
ARTÍCULO 2º.- Incorpórese como último párrafo del Punto 23.2.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias) el siguiente texto:
“Las coberturas detalladas en el “ANEXO del punto 23.2.1.” del presente Reglamento deberán regirse por los lineamientos dispuestos por las resoluciones que en él se especifican.”.
ARTÍCULO 3°.- Apruébese el “ANEXO del punto 23.2.1.” que como IF-2022-38911740-APN-GTYN#SSN integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Incorpórese como último párrafo del Punto 23.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias) el siguiente texto:
“Las presentaciones que se realicen bajo la presente modalidad deberán regirse por las Resoluciones de Pautas Mínimas que obran en el “ANEXO del punto 23.3.” del presente Reglamento.”.
ARTÍCULO 5°.- Apruébese el “ANEXO del punto 23.3.” que como IF-2022-38912401-APN-GTYN#SSN integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyase el Punto 23.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias) por el siguiente:
“23.4. Las entidades aseguradoras que opten por operar con las Condiciones Contractuales autorizadas por esta SSN mediante Resolución/es de Carácter General deberán presentar los elementos detallados en el punto 23.2.1.2., exceptuando Condiciones Contractuales y Opinión Letrada.”.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyase el Punto 23.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias) por el siguiente:
“23.6. Ramos en los que corresponde aplicar únicamente Aprobaciones de Carácter General
En el presente punto obran los planes, cláusulas y demás elementos Técnico-Contractuales aprobados con carácter general y uniforme por esta SSN, los que resultan de uso obligatorio para todas las Aseguradoras.
Esta SSN, conforme la política técnica asumida, se reserva el derecho de modificar las coberturas contempladas en el presente punto.
a) Vehículos Automotores y/o Remolcados:
a.1) Las coberturas de riesgos correspondientes al Ramo Vehículos Automotores y/o Remolcados se rigen única y exclusivamente por las condiciones generales y cláusulas adicionales que obran como “Anexo del punto 23.6. inc. a. 1)” del presente Reglamento y se encuentran en el sitio web de esta SSN.
a.2) La cobertura de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros se rige única y exclusivamente por las condiciones generales y cláusulas adicionales que obran como “Anexo del punto 23.6. inc. a. 2)” del presente Reglamento y se encuentran en el sitio web de esta SSN.
a.3) La cobertura de Vehículos Automotores Intervinientes en un Servicio Convenido por Intermedio de una Plataforma Tecnológica se rige única y exclusivamente por las condiciones generales y cláusulas adicionales que obran como “Anexo del punto 23.6. inciso a. 3)” del presente y por sus modificaciones y adicionales que lo integran.
b) Sepelio:
1. La cobertura del Seguro Colectivo de Sepelio se rige única y exclusivamente por las condiciones generales y específicas que obran como “Anexo del punto 23.6. inc. B) apartado I)” del presente Reglamento y que se encuentran en el sitio web de esta SSN.
2. La cobertura del Seguro Individual de Sepelio se rige única y exclusivamente por las condiciones generales y específicas que obran como “Anexo del punto 23.6. inc. B) apartado II)” del presente Reglamento y que se encuentran en el sitio web de esta SSN.
c) La cobertura del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (Decreto Nº 1567/74) se rige única y exclusivamente por las condiciones generales que obran como “Anexo del punto 23.6. inc. c)” del presente Reglamento y que se encuentran en el sitio web de esta SSN.
d) La cobertura del Seguro de Caución para Adquirentes de Unidades Construidas o Proyectadas Bajo el Régimen de Propiedad Horizontal se rige única y exclusivamente por las Condiciones Generales, Particulares, Certificado Individual de Incorporación y Solicitud-Convenio Global que obran como “Anexo del punto 23.6. inc. d)” del presente Reglamento y que se encuentran en el sitio web de esta SSN.
d.2) La cobertura del Seguro de Caución a Primera Demanda de Garantía de Cumplimiento de Contrato de Participación Público - Privada se rige única y exclusivamente por las Condiciones Particulares y Generales que obran como “Anexo del punto 23.6. inciso d. 2)” del presente Reglamento y que se encuentran en el sitio web de esta SSN.
Las citadas Condiciones Contractuales serán aplicables exclusivamente en las licitaciones y los Contratos de Participación Público - Privada celebrados en los términos de la Ley N° 27.328, sus modificatorias y complementarias.
e) La cobertura del Seguro de Responsabilidad Civil para Vehículos Aéreos Pilotados a Distancia se rige única y exclusivamente por las Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales que obran como “Anexo del punto 23.6. inciso e)” del presente Reglamento y que se encuentran en el sitio web de esta SSN.
f) Las Cláusulas de Moneda Extranjera se rigen única y exclusivamente por las Cláusulas denominadas “Contratos celebrados en moneda extranjera pagaderos en moneda extranjera”, “Contratos celebrados en moneda extranjera” y “Contratos celebrados en moneda extranjera pagaderos en moneda de curso legal” que obran como “Anexo del punto 23.6. inciso f)” del presente Reglamento y que se encuentran en el sitio web de esta SSN.
g) La “Cláusula de Interpretación” se rige única y exclusivamente por el texto que obra como “Anexo del punto 23.6. inciso g)” del presente Reglamento y que se encuentra en el sitio web de esta SSN.
h) La Cláusula de “Medios Habilitados de Pago de Premios” se rige única y exclusivamente por el texto que obra como “Anexo del punto 23.6. inciso h)” del presente Reglamento y que se encuentra en el sitio web de esta SSN.
i) La “Cláusula Adicional de Incremento Automático de Capitales Asegurados” se rige única y exclusivamente por los textos que obran como “Anexo del punto 23.6. inciso i)” del presente Reglamento y que se encuentran en el sitio web de esta SSN. Las mismas no resultarán de aplicación para los “Seguros de Vida Colectivos sobre Saldo Deudor”, “Seguros Colectivos de Vida Obligatorios” (conf. Decreto N° 1567/74, Leyes Nros. 13.003, 16.517, 16.600, 19.628 y sus modificatorias y complementarias), Sepelio ni ningún Seguro de Personas cuya Suma Asegurada esté expresada en función del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) o como múltiplo de sueldos del asegurado, ni a los seguros patrimoniales.”.
ARTÍCULO 8°.- Apruébese el “Anexo del punto 23.6. inciso d. 2)” que como IF-2022-38909296-APN-GTYN#SSN integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 9°.- Apruébese el “Anexo del punto 23.6. inciso f)” que como IF-2022-38909553-APN-GTYN#SSN integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 10.- Apruébese el “Anexo del punto 23.6. inciso g)” que como IF-2022-38909960-APN-GTYN#SSN integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 11.- Apruébese el “Anexo del punto 23.6. inciso h)” que como IF-2022-38910155-APN-GTYN#SSN integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 12.- Apruébese el “Anexo del punto 23.6. inciso i)” que como IF-2022-38910356-APN-GTYN#SSN integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 13.- Deróguese la Resolución RESOL-2018-618-APN-SSN#MF, de fecha 29 de junio, y los Artículos 1° de la RESOL-2020-401-APN-SSN#MEC, de fecha 3 de noviembre, y 11, 12 y 13 de la Resolución RESOL-2021-850-APN-SSN#MEC, de fecha 9 de diciembre.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mirta Adriana Guida
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 28/07/2022 N° 57302/22 v. 28/07/2022