ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
IMPUESTOS - OBLIGACIONES DE INGRESO PRIMER Y SEGUNDO ANTICIPO
Resumen:
ESTABLECER QUE LAS OBLIGACIONES DE INGRESO DEL PRIMER Y SEGUNDO ANTICIPO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES CORRESPONDIENTES AL PERIODO FISCAL 2024, DE LAS PERSONAS HUMANAS Y SUCESIONES INDIVISAS COMPRENDIDAS EN LAS RESOLUCIONES GENERALES NROS. 975 Y 2.151, SUS RESPECTIVAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS -CUYOS VENCIMIENTOS OPERAN EN LOS MESES DE AGOSTO Y DE OCTUBRE DE 2024-, DEBERAN CUMPLIRSE, CON CARACTER DE EXCEPCION, EN LOS MESES DE OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 2024, RESPECTIVAMENTE, HASTA LAS FECHAS QUE SEGUN LA TERMINACION DE LA CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (CUIT) DEL CONTRIBUYENTE Y/O RESPONSABLE, SE INDICA.