Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5540/2024

RESOG-2024-5540-E-AFIP-AFIP - Muestras y análisis. Resolución General N° 3.891. Su sustitución.

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01159795- -AFIP-DVITEM#SDGTLA del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 3.891 se actualizaron las condiciones generales sobre extracciones de muestras y análisis y se creó el Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM) para incrementar la certeza y el control en la extracción y análisis de muestras y, con ello, brindar mejores servicios a los administrados.

Que las extracciones de muestras constituyen una herramienta de control y elemento de prueba y su análisis en laboratorio permite comprobar las características y propiedades de la mercadería, permitiendo su identificación, clasificación arancelaria y valoración a los fines de un correcto tratamiento aduanero.

Que herramientas legales, sistémicas y operativas adecuadas aseguran mejor calidad en los procesos y, además, agilizan los tiempos de resolución de análisis, ordenan y protocolizan las etapas del procedimiento, facilitan el comercio exterior y optimizan los recursos.

Que en virtud de la experiencia recogida, resulta necesaria la actualización normativa, la innovación tecnológica permanente y el rediseño de los procedimientos vigentes sobre las extracciones de muestras y análisis de mercaderías.

Que a los fines de facilitar la operatoria del servicio aduanero y evitar aquellos riesgos que implican la custodia y conservación de muestras, resulta conveniente incorporar la figura de Depositario Fiel.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras del Interior, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Anexo (IF-2024-01762057-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) “CONDICIONES GENERALES Y PROCEDIMIENTOS SOBRE MUESTRAS Y ANÁLISIS” que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que el Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM) registrará el seguimiento del procedimiento de extracción, recepción y análisis de las muestras, el historial de los informes de resultados, conclusión de informes y el impacto de los mismos, y las personas autorizadas.

ARTÍCULO 3°.- Delegar en la Dirección General de Aduanas el dictado de las normas complementarias para la implementación de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Abrogar la Resolución General Nº 3.891 a partir de la entrada en vigencia de esta resolución general. Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la mencionada norma, debe entenderse referida a la presente.

ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. No obstante, el Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM) continuará implementándose conforme el cronograma publicado en el micrositio “Extracción de muestras para análisis” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/08/2024 N° 50862/24 v. 06/08/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

CONDICIONES GENERALES Y PROCEDIMIENTOS SOBRE MUESTRAS Y ANÁLISIS MUESTRAS PARA ANÁLISIS

1. DEFINICIONES

1.1. Muestra: es la porción o ejemplar de la mercadería extraída en el marco de los controles de operaciones aduaneras, que representa la identidad, calidad y características de la misma.

1.2. Juego de muestras: es el conjunto de TRES (3) muestras idénticas tomadas en el mismo acto, bajo iguales condiciones.

1.3. Análisis de la muestra: son los ensayos físicos y/o químicos de la muestra en donde se determinan las características y propiedades de la mercadería con el objeto de permitir su identificación, clasificación arancelaria y/o valoración, a fin de determinar el correcto tratamiento aduanero y fiscal.

1.3.1. Tipos de análisis:

1.3.1.1. Análisis de control presuntivo: es aquel que se efectúa en circunstancia de verificación de la mercadería y existiesen indicios o elementos de juicio indicativos de una posible inexactitud de las declaraciones.

1.3.1.2. Análisis de control estadístico: es aquel que se realiza a los efectos de ratificar la correspondencia entre la mercadería declarada y la resultante, a partir de criterios selectivos o estadísticos.

1.3.1.3. Análisis de control obligatorio: es aquel determinado por las áreas con injerencia en los procesos de control y puede ser de aplicación en todos los casos de importación o de exportación (análisis obligatorio regular) o en casos determinados (análisis obligatorio ocasional).

1.4. Informe de resultado: documento técnico donde se reportan los resultados analíticos sobre la muestra de la mercadería en trato; identificado unívocamente con el número de protocolo asignado por el Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM).

1.5. Conclusión del informe: acto emitido por la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (DV ITEM) por el cual se expone la validación e interpretación del informe de resultados.

1.6. Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM): es la herramienta informática que registra en forma completa cada una de las fases del procedimiento del tratamiento de las muestras.

2. PROCEDIMIENTO

2.1. CONSIDERACIONES GENERALES

La extracción de muestras para análisis en laboratorio deberá efectuarse cuando la mercadería, por sus características, composición o propiedades, no permita al verificador actuante establecer de manera indubitable su correspondencia con la declaración aduanera comprometida.

La muestra extraída debe ser representativa del conjunto o partida de la mercadería sujeta a verificación, de manera de mostrar las mismas cualidades y características presentes en la totalidad de la misma.

Las cantidades a extraer varían de acuerdo con la calidad y tipo de mercadería, las necesidades de su observación o análisis, u otras circunstancias. Al respecto, se utilizarán las referencias publicadas en el micrositio 'Extracción de muestras para análisis' del sitio 'web' de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).

2.2. EXTRACCIÓN DE LA MUESTRA

En forma previa a la extracción de la muestra, el declarante o su representante deberá proveer información detallada sobre la naturaleza de la mercadería involucrada, incluyendo una Hoja de Seguridad (HDS). En caso que la mercadería contenga: sustancias radioactivas o extremadamente tóxicas, productos gaseosos y gases licuados o productos explosivos o materiales biológicos potencialmente peligrosos, solamente podrán ser muestreados por las autoridades estatales competentes o por personas o entidades externas especializadas y autorizadas.

La extracción de la muestra para análisis de laboratorio debe realizarse en el lugar operativo y en ocasión de la verificación de la mercadería, en jurisdicción de la aduana de registro, excepto cuando por razones justificadas o casos especiales que hagan al control o fiscalización determinen la toma de muestra en un lugar distinto.

Se deberá extraer un juego de muestras, es decir, TRES (3) muestras idénticas tomadas en el mismo acto, bajo iguales condiciones. Una de ellas se deberá remitir para análisis, quedando las restantes en poder del importador/exportador o de quién éste autorice, en los términos del apartado E), punto 4. 'Importadores/exportadores y personas autorizadas' del Anexo I 'Autorizaciones para Tramites y Gestiones' de la Resolución General N° 2.572 y sus modificatorias, siendo estas dos últimas muestras testigos.

El importador/exportador o quién éste autorice, deberá estar presente durante el procedimiento de extracción y acondicionamiento de las muestras.

El verificador o funcionario actuante y los declarantes (importador o exportador, auxiliares del servicio aduanero y/o representantes) tendrán la responsabilidad de asegurar que la muestra sea representativa como así también el debido acondicionamiento, la inviolabilidad y correcta identificación de la misma.

El servicio aduanero asignará el resguardo de las muestras testigos a los importadores/exportadores quienes asumirán las obligaciones de Depositario Fiel. La entrega se hará mediante acta y bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 255 y/o 263 del Código Penal Argentino. La adulteración, cambio o cualquier manipulación sobre dichas muestras será plausible de sanción disciplinaria, infraccional y/o penal e implicará por parte del interesado la aceptación de las conclusiones del primer informe en caso de no poder realizarse un segundo análisis por falta de preservación de las muestras bajo su custodia.

La dependencia extractora y/o la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (DV ITEM) podrán disponer inspecciones o requerir informes a los depositarios cuando ello fuera necesario.

2.3. TRÁMITE

2.3.1. SOLICITUD DE ANÁLISIS

El funcionario actuante registrará el acto de extracción de muestra en el Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM), el cual asignará en forma automática el número identificador de trámite (número de extracción).

El acta de extracción de muestras será emitida por el Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM) y será suscripta por el agente aduanero interviniente, los declarantes y/o las personas autorizadas, lo cual implicará el consentimiento y conformidad del procedimiento de extracción.

En caso que los interesados realicen observaciones fundadas, se realizará una nueva extracción, hasta alcanzar el consentimiento de todos los intervinientes.

Un ejemplar del acta quedará en poder del servicio aduanero y deberá agregarse al expediente administrativo; otro ejemplar deberá ser agregado al sobre contenedor de la operación de que se trata y pasará a integrar la documentación que debe ser digitalizada en el marco de la Resolución General N° 2.721 y sus modificatorias, y un tercer ejemplar quedará para constancia de los interesados.

La División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (DV ITEM) tramitará todas las solicitudes de análisis de muestras y la realización de las mismas. Asimismo, intervendrá en la recepción de las solicitudes de análisis, la ejecución de los ensayos, la interpretación y validación de los resultados; debiendo registrar en el Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM) el informe de resultados y la conclusión del informe. Además, la mencionada División, definirá el procedimiento y las condiciones para el diligenciamiento de las muestras con destino al laboratorio interviniente.

El agente aduanero interviniente, una vez que reciba la conclusión del informe con su respectivo informe de resultados, podrá requerir ampliaciones o aclaraciones a la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (DV ITEM).

Conformado el resultado en el Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM), la dependencia que realizó la extracción deberá notificar inmediatamente el protocolo a los intervinientes (importador/exportador y/o persona autorizada o agente de transporte aduanero, de corresponder), a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), en los términos de la Resolución General N° 3.474 y sus modificatorias, en la cual se identificarán los números de destinación, el número de informe de resultados y la conclusión del informe. Dicha notificación se deberá incorporar al expediente administrativo en oportunidad del registro de la finalización de la carga en el Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM).

El importador o exportador, dentro de los QUINCE (15) días hábiles de notificado, podrá solicitar un segundo análisis. En caso contrario, una vez vencido el plazo antes indicado, la conclusión del informe se considerará aceptada y no podrá reclamarse en lo sucesivo mediante un nuevo análisis.

2.3.2. SOLICITUD DE SEGUNDO ANÁLISIS

El importador o exportador, en caso de disconformidad y dentro de los QUINCE (15) días hábiles de notificado del protocolo, podrá solicitar a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) y ante la jurisdicción correspondiente a la destinación aduanera, un segundo análisis, aportando los fundamentos técnicos que sustenten su petición.

Dicha solicitud deberá contener la siguiente información:

a) Los conceptos, métodos o resultados que se objetan del primer análisis, aportando los fundamentos teóricos, bibliográficos o normativos que los respalden. Eventualmente podrá proponer un método alternativo.

b) La designación de un perito de parte que intervendrá en el segundo análisis, indicando nombre, apellido y datos de contacto.

c) Expresar la conformidad de asumir los costos que demande la realización del segundo análisis en el laboratorio analizador, y los gastos eventuales del traslado y disposición de las muestras.

Por su parte, la Dirección General de Aduanas a través de la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (DV ITEM), designará el perito que la representará en el procedimiento del segundo análisis.

A los fines de la designación de peritos se deberá observar lo dispuesto por los artículos 54 y siguientes del Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 -texto ordenado en 2017- reglamentario de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo, que resulta de aplicación supletoria conforme lo establecido en el artículo 1017 del Código Aduanero.

Los peritos de ambas partes deberán ser profesionales universitarios, de carreras con incumbencias relacionadas con la naturaleza y características de la mercadería en cuestión. De tratarse de técnicos o idóneos en la materia, deberán estar debidamente respaldados por sus antecedentes laborales.

La pericia se realizará con una de las muestras testigo oportunamente asignadas en resguardo del importador/exportador. En caso de haberse adulterado, sustituido o manipulado las muestras de modo que no resulte posible llevar a cabo el segundo análisis por omisión al deber de preservar adecuadamente las mismas, se tendrán por aceptadas las conclusiones arribadas en el primer análisis, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.

Los peritos designados se reunirán a fin de confeccionar el Plan de Pericia donde conste:

- El Laboratorio analizador, establecido de común acuerdo.

- El plan de trabajo, fijando las determinaciones analíticas y los métodos para efectuarlo.

Cada perito podrá solicitar todo aquel análisis que considere conveniente para dilucidar la cuestión.

El segundo análisis deberá constar en un 'Acta de Pericia', donde se detalle el procedimiento, la técnica analítica, los resultados obtenidos, la conclusión de los peritos y cualquier otro dato u observación que se considere necesaria.

La División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (DV ITEM) registrará los resultados que constan en el acta de pericia y emitirá la conclusión del informe. Cumplido, remitirá todos los antecedentes a la dependencia de la jurisdicción aduanera que corresponda.

Para el caso que del resultado obtenido en el primer o segundo análisis surgiera la posible existencia de ilícito aduanero o deuda tributaria, el funcionario actuante realizará la denuncia respectiva y/o el cargo tributario, según corresponda, agregando todos los antecedentes relevantes (el primer análisis, solicitud de análisis, acta de extracción de muestras, las notificaciones cursadas a los operadores intervinientes, solicitud de segundo análisis, etc.).

La denuncia junto con la documentación correspondiente será remitida a la dependencia competente para la tramitación de sumarios contenciosos e impugnaciones.

3. CASOS PARTICULARES. MERCADERÍA PERECEDERA

En aquellos supuestos en que se reciba el requerimiento de análisis sobre mercaderías perecederas o con vencimiento operable y siempre que resultare procedente a criterio de la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (DV ITEM), se deberá dar intervención, en forma previa a realizar el mismo, a la División Clasificación Arancelaria a fin de determinar los requerimientos análiticos necesarios y suficientes para la correcta clasificación arancelaria de la mercadería. Dicho trámite quedará reservado exclusivamente para los requerimientos de análisis de control presuntivo.

4. DESTINO DE LA MUESTRA

Las muestras testigo deberán conservarse hasta la resolución administrativa o judicial definitiva.

5. HABILITACIÓN DE LABORATORIOS DE TERCEROS ORGANISMOS TÉCNICOS PÚBLICOS

Por motivos fundados, los análisis de muestras podrán realizarse en laboratorios de organismos oficiales, con capacidad técnica y equipamiento apropiado. Los mismos serán seleccionados y contratados por la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (DV ITEM) conforme el régimen de contratación vigente.

Las Direcciones Regionales Aduaneras, las Direcciones Aduana de Buenos Aires y de Ezeiza, el Departamento Aduana de Campana y la División Aduana de la Plata podrán proponer terceros organismos técnicos públicos de acuerdo a las necesidades particulares y tendrán a su cargo la contratación de los mismos, previa intervención de la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (DV ITEM) que fijará las condiciones para la habilitación de los laboratorios propuestos, la cual se efectuará mediante la verificación documental y una auditoría presencial.


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