MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 553/2023
RESOL-2023-553-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-25905272- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 877 de fecha 29 de diciembre de 2022, la Resolución N° 69 de fecha 24 de octubre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se encuentran los de “Dirigir políticas de conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación” y “Promover políticas de incentivo y desarrollo cultural de la Nación, propiciando la creación, la experimentación y la democratización del acceso a bienes culturales.”
Que, asimismo, de conformidad con las disposiciones del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL tiene como objetivos, entre otros: “Diseñar y gestionar políticas y acciones para la conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación”, y “Fomentar la divulgación del Patrimonio Cultural de la Nación y su acceso a través de la multiplicidad de vías existentes.”
Que así, mediante la Resolución S.G.C. N° 69/18 (RESOL-2018-69-APN-SGC#MECCYT) se creó el REGISTRO DE MUSEOS ARGENTINOS, con el propósito de permitir a esas instituciones ser parte de la comunidad de museos del país, visibilizando sus características, intercambiando experiencias y exponiendo sus logros, como así también para disponer de una herramienta que permita generar información y datos estadísticos, a fin de detectar las necesidades del sector y planificar políticas públicas acorde con ellas.
Que en línea con tales objetivos y en el marco de la declaración de 2023 como año de homenaje a los cuarenta años ininterrumpidos de democracia, dispuesta por el Decreto N° 877/22, resulta adecuado instituir las Convocatorias denominadas “Premios RMA”. Premios a las buenas prácticas en Museos que formen parte del REGISTRO DE MUSEOS ARGENTINOS, las cuales tienen por objeto reconocer la labor que desarrollan por una parte los museos estatales de ámbito provincial y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y por otra parte, los museos estatales de ámbito municipal, mixtos y privados, en materia de programas de democratización y accesibilidad del patrimonio en clave territorial-comunitaria y de programas de gestión de colecciones y conservación de las memorias locales.
Que a los efectos de facilitar la instrumentación de tales Convocatorias, la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL será la autoridad de aplicación e interpretación de sus Bases y Condiciones, encontrándose facultada para dictar las normas de carácter operativo o interpretativo que resulten necesarias para su implementación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 4 de fecha 9 de enero de 2023 (DECAD-2023-4-APN-JGM).
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, el artículo 1°, inciso h) del Decreto N° 392/86 y la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y su Decreto Reglamentario aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar las Convocatorias denominadas “Premios RMA”. Premios a las buenas prácticas en Museos que formen parte del REGISTRO DE MUSEOS ARGENTINOS, conforme a las Bases y Condiciones que, como ANEXO I (IF-2023-26183044-APN-DNM#MC) y ANEXO II (IF-2023-26183377-APN-DNM#MC), forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Destinar la suma de PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000.-), a la atención de los premios previsto en el presente acto.
ARTÍCULO 3°.- Establecer como fecha de apertura de las Convocatorias aprobadas por el Artículo 1°, el segundo día hábil siguiente a la publicación del presente acto en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- La SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL será la autoridad de aplicación e interpretación de las bases y condiciones de las Convocatorias “Premios RMA”. Premios a las buenas prácticas en Museos que formen parte del REGISTRO DE MUSEOS ARGENTINOS aprobadas por el artículo 1°, encontrándose facultada para dictar las normas de carácter operativo o interpretativo que resulten necesarias para su implementación.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 - MINISTERIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 553/2023
RESOL-2023-553-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-25905272- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 877 de fecha 29 de diciembre de 2022, la Resolución N° 69 de fecha 24 de octubre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se encuentran los de “Dirigir políticas de conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación” y “Promover políticas de incentivo y desarrollo cultural de la Nación, propiciando la creación, la experimentación y la democratización del acceso a bienes culturales.”
Que, asimismo, de conformidad con las disposiciones del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL tiene como objetivos, entre otros: “Diseñar y gestionar políticas y acciones para la conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación”, y “Fomentar la divulgación del Patrimonio Cultural de la Nación y su acceso a través de la multiplicidad de vías existentes.”
Que así, mediante la Resolución S.G.C. N° 69/18 (RESOL-2018-69-APN-SGC#MECCYT) se creó el REGISTRO DE MUSEOS ARGENTINOS, con el propósito de permitir a esas instituciones ser parte de la comunidad de museos del país, visibilizando sus características, intercambiando experiencias y exponiendo sus logros, como así también para disponer de una herramienta que permita generar información y datos estadísticos, a fin de detectar las necesidades del sector y planificar políticas públicas acorde con ellas.
Que en línea con tales objetivos y en el marco de la declaración de 2023 como año de homenaje a los cuarenta años ininterrumpidos de democracia, dispuesta por el Decreto N° 877/22, resulta adecuado instituir las Convocatorias denominadas “Premios RMA”. Premios a las buenas prácticas en Museos que formen parte del REGISTRO DE MUSEOS ARGENTINOS, las cuales tienen por objeto reconocer la labor que desarrollan por una parte los museos estatales de ámbito provincial y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y por otra parte, los museos estatales de ámbito municipal, mixtos y privados, en materia de programas de democratización y accesibilidad del patrimonio en clave territorial-comunitaria y de programas de gestión de colecciones y conservación de las memorias locales.
Que a los efectos de facilitar la instrumentación de tales Convocatorias, la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL será la autoridad de aplicación e interpretación de sus Bases y Condiciones, encontrándose facultada para dictar las normas de carácter operativo o interpretativo que resulten necesarias para su implementación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 4 de fecha 9 de enero de 2023 (DECAD-2023-4-APN-JGM).
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, el artículo 1°, inciso h) del Decreto N° 392/86 y la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y su Decreto Reglamentario aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar las Convocatorias denominadas “Premios RMA”. Premios a las buenas prácticas en Museos que formen parte del REGISTRO DE MUSEOS ARGENTINOS, conforme a las Bases y Condiciones que, como ANEXO I (IF-2023-26183044-APN-DNM#MC) y ANEXO II (IF-2023-26183377-APN-DNM#MC), forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Destinar la suma de PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000.-), a la atención de los premios previsto en el presente acto.
ARTÍCULO 3°.- Establecer como fecha de apertura de las Convocatorias aprobadas por el Artículo 1°, el segundo día hábil siguiente a la publicación del presente acto en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- La SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL será la autoridad de aplicación e interpretación de las bases y condiciones de las Convocatorias “Premios RMA”. Premios a las buenas prácticas en Museos que formen parte del REGISTRO DE MUSEOS ARGENTINOS aprobadas por el artículo 1°, encontrándose facultada para dictar las normas de carácter operativo o interpretativo que resulten necesarias para su implementación.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 - MINISTERIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-