Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 552/99
Recursos de la Seguridad Social. Trabajadores autónomos y beneficiarios de prestaciones previsionales. Períodos de enero a diciembre de 1999, ambos inclusive. Aportes a efectuar.
Bs. As., 12/4/99
VISTO el Decreto Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997 y la Resolución Conjunta Nº 99/99 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Nº 330/99 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de fecha 10 de marzo de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que el citado Decreto dispuso que el valor del Módulo Previsional (MOPRE) deberá fijarse anualmente.
Que la Resolución Conjunta mencionada ha establecido el valor del Módulo Previsional (MOPRE) en OCHENTA PESOS ($ 80.-), para el ejercicio anual 1999.
Que corresponde precisar el monto de los aportes mensuales que los trabajadores autónomos deben ingresar por los períodos mensuales de enero a diciembre de 1999, así como el asignado a los aportes correspondientes a los beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma -los que deberán revistar obligatoriamente en la categoría 'A'-, y el régimen diferencial que dispone la Ley Nº 24.828 para las amas de casa que opten por él.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º —Los trabajadores autónomos afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), los beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma, y las amas de casa que opten por el régimen dispuesto por la Ley Nº 24.828, determinarán e ingresarán sus aportes correspondientes a los meses de enero a diciembre de 1999, ambos inclusive, atendiendo a las categorías de revista y montos indicados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución General.
Art. 2º —Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 552.
I - TRABAJADORES AUTONOMOS AFILIADOS AL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
CATEGORIA | APORTES EN PESOS |
A | 99,84 |
B | 122,56 |
B´ (B Prima) | 134,05 |
C | 163,84 |
C´ (C Prima) | 179,20 |
D | 245,12 |
D´ (D Prima) | 268,10 |
E | 409,28 |
E´ (E Prima) | 447,65 |
F | 572,48 |
G | 818,24 |
G´ (G Prima) | 894,95 |
H | 1.227,84 |
I | 1.536,00 |
J | 1.536,00 |
II - BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES PREVISIONALES, OBTENIDAS DENTRO DEL MARCO DE LA LEY Nº 24.241 Y SUS MODIFICACIONES, QUE INGRESEN, REINGRESEN O CONTINUEN EN LA ACTIVIDAD AUTONOMA
CATEGORIA | APORTES EN PESOS |
A | 84,24 |
III - AMAS DE CASA QUE OPTEN POR EL REGIMEN DE LA LEY Nº 24.828
CATEGORIA | APORTES EN PESOS |
A | 34,32 |