Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL


INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 5519/2023

RESFC-2023-5519-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el EX-2023-101618358- -APN-MGESYA#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, es la autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a mutuales y cooperativas, en los términos contemplados en las Leyes Nº. 19.331, 20.321, 20.337, el Decreto N.º 420/96, sus modificatorios y complementarios.

Que el Decreto N° 721/00 establece entre las funciones y atribuciones del Directorio, la de evaluar periódicamente el cumplimiento de los planes en ejecución, así como las funciones ordinarias que el Organismo desarrolle, proponiendo las correcciones y adaptaciones que estime necesarias para un mejor cumplimiento de los objetivos del Instituto.

Que la Ley N° 25.188 establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública cualquiera sea su nivel, jerarquía, modo de ingreso y/o retribución.

Que mediante Resolución N.º 1860/2019 este Instituto Nacional aprobó su primer Código de Ética.

Que mediante la Resolución N.° 3404/2022 se creó el “Programa de integridad y Transparencia del INAES” y se aprobaron sus objetivos a los efectos de promover el uso de buenas prácticas y una cultura de transparencia e integridad en el ámbito del Instituto.

Que por Resolución INAES N.º 1302/2023 se dejó sin efecto el Código aprobado en 2019 y se aprobó uno nuevo con adecuación a la normativa vigente y al Programa de Integridad y Transparencia.

Que por Nota Nº IF-2023-136404390-APN-MGESYA#INAES, la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) solicitó clarificar algunos puntos relativos a las competencias de la Unidad de Integridad y Transparencia del INAES en la puesta en práctica del Código y a la protección de la privacidad de los trabajadores y trabajadoras del organismo.

Que, asimismo, durante los primeros meses de implementación del Código y sus Cartas de Adhesión, se detectaron errores involuntarios en la redacción del texto.

Que por lo expuesto, resulta oportuno reemplazar el IF-2023-31285039-APN-PI#INAES, aprobado por Resolución INAES N° 1302/2023, por un texto que contemple las solicitudes de la asociación gremial y corrija los errores formales, a los fines de optimizar las buenas prácticas en materia de integridad y transparencia dentro de este Instituto Nacional.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 19.331, N° 20.321 y N° 20.337, el Decreto N° 721/00 y la Decisión Administrativa N° 1302/2022,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Sustitúyese el texto del Código de Ética del INAES aprobado por Resolución N.º RESFC-2023-1302-APN-DI#INAES e identificado como IF-2023-31285039-APN-PI#INAES por el Anexo identificado como IF-2023-142906799-APN-PI#INAES.

ARTÍCULO 2. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Elbio Nestor Laucirica - Alexandre Roig

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/12/2023 N° 100242/23 v. 07/12/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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