Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos
SALARIOS
Resolución 551/2001
Establécese que el Banco Central de la República Argentina remitirá mensualmente en soporte magnético a la Administración Nacional de la Seguridad Social el detalle de los empleadores que hayan abierto cuentas bancarias para el depósito de las remuneraciones en dinero de su personal permanente y contratado.
Bs. As., 14/9/2001
VISTO las Leyes de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976), artículo 124 y del Régimen Nacional del Trabajo Agrario N° 22.248, artículo 32, el Decreto N° 847 de fecha 27 de agosto de 1997 y las Resoluciones Nos. 360 del 11 de julio de 2001 y 549 del 14 de septiembre de 2001, ambas del registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que las Resoluciones Nos. 360/01 y 549/01 de esta Cartera de Estado, disponen que la totalidad de los empleadores deberán abonar los sueldos a través de cuentas abiertas a nombre de cada trabajador.
Que resulta necesario contar con mecanismos eficientes de control de la obligación prevista por dichas normas a fin de asegurar su cumplimiento.
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), como organismo dependiente de este Ministerio cuenta con las herramientas informáticas y condiciones para procesar la información proveniente del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y emitir mensualmente un informe sobre el cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones M.T.E. y.F.R.H. Nos. 360/01 y 549/01.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Cartera de Estado.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/93) y sus modificatorias Nos. 24.190 y 25.233, por el artículo 124 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y el artículo 137 de la Ley N° 22.248.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA remitirá mensualmente en soporte magnético a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el detalle de los empleadores que hayan abierto cuentas bancarias para el depósito de las remuneraciones en dinero de su personal permanente y contratado.
Art. 2° — La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a través de la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones, realizará los procesos informáticos necesarios utilizando la información que debe remitirle el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las declaraciones juradas mensuales de los empleadores al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONESY PENSIONES, a partir del devengado del mes de setiembre de 2001, respecto de la Resolución M.T.E.y F.R.H. N° 360/01 y del devengado del mes de octubre de 2001, respecto de la Resolución M.T.E. y F.R.H. N° 549/01.
Art. 3° — La información indicada en el artículo precedente deberá ser procesada y remitida al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS al cierre de cada mes, de conformidad con lo previsto en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Patricia Bullrich.
SALARIOS
Resolución 551/2001
Establécese que el Banco Central de la República Argentina remitirá mensualmente en soporte magnético a la Administración Nacional de la Seguridad Social el detalle de los empleadores que hayan abierto cuentas bancarias para el depósito de las remuneraciones en dinero de su personal permanente y contratado.
Bs. As., 14/9/2001
VISTO las Leyes de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976), artículo 124 y del Régimen Nacional del Trabajo Agrario N° 22.248, artículo 32, el Decreto N° 847 de fecha 27 de agosto de 1997 y las Resoluciones Nos. 360 del 11 de julio de 2001 y 549 del 14 de septiembre de 2001, ambas del registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que las Resoluciones Nos. 360/01 y 549/01 de esta Cartera de Estado, disponen que la totalidad de los empleadores deberán abonar los sueldos a través de cuentas abiertas a nombre de cada trabajador.
Que resulta necesario contar con mecanismos eficientes de control de la obligación prevista por dichas normas a fin de asegurar su cumplimiento.
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), como organismo dependiente de este Ministerio cuenta con las herramientas informáticas y condiciones para procesar la información proveniente del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y emitir mensualmente un informe sobre el cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones M.T.E. y.F.R.H. Nos. 360/01 y 549/01.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Cartera de Estado.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/93) y sus modificatorias Nos. 24.190 y 25.233, por el artículo 124 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y el artículo 137 de la Ley N° 22.248.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA remitirá mensualmente en soporte magnético a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el detalle de los empleadores que hayan abierto cuentas bancarias para el depósito de las remuneraciones en dinero de su personal permanente y contratado.
Art. 2° — La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a través de la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones, realizará los procesos informáticos necesarios utilizando la información que debe remitirle el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las declaraciones juradas mensuales de los empleadores al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONESY PENSIONES, a partir del devengado del mes de setiembre de 2001, respecto de la Resolución M.T.E.y F.R.H. N° 360/01 y del devengado del mes de octubre de 2001, respecto de la Resolución M.T.E. y F.R.H. N° 549/01.
Art. 3° — La información indicada en el artículo precedente deberá ser procesada y remitida al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS al cierre de cada mes, de conformidad con lo previsto en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Patricia Bullrich.
ANEXO I
Según Declaraciones Juradas de aportes | Según Banco Central | ||||
Rangos de empresas | Resultado del cruce de información | Cantidad de empresas | Cantidad de trabajadores asociados | Cantidad de empresas | Cantidad de cuentas sueldos asociadas |
Hasta 1 trabajador | Coincidencia total | ||||
Coincidencia parcial | |||||
Sin coincidencia | |||||
Totales | |||||
De 2 a 10 trabajadores | Coincidencia total | ||||
Coincidencia parcial | |||||
Sin coincidencia | |||||
Totales | |||||
De 11 a 49 trabajadores | Coincidencia Total | ||||
Coincidencia parcial | |||||
Sin coincidencia | |||||
Totales | |||||
Mas de 50 trabajadores | Coincidencia total | ||||
Coincidencia parcial | |||||
Sin coincidencia | |||||
Totales | |||||
Total feneral |