Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Ministerio de Economía y Obra y Servicios Públicos

REFORMA DEL ESTADO

Resolución 551/92

Precísanse normas que permitan concretar las privatizaciones dispuestas por la Ley N° 23.696 y su Decreto Reglamentaria N° 1105/89.

Bs. As., 29/4/92

VISTO lo dispuesto en el artículo 14, inciso d) del Decreto N° 575 de fecha 28 de marzo de 1990 y los artículos 15 de la Ley 23.982 y 26, inciso d) de su Decreto Reglamentario N° 2.140 de fecha 10 de octubre de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario precisar las normas que permitan concretar las privatizaciones dispuestas por Ley 23.696 y su Decreto Reglamentario N° 1.105 del 20 de octubre de 1989.

Que es propósito del Gobierno Nacional continuar con el mecanismo de capitalización de Deuda Pública Externa Argentina e incluir el mecanismo de capitalización de Deuda Pública Nacional para el pago de los activos licitados, incorporándolos en los Pliegos de Bases y Condiciones.

Que resulta importante que con anterioridad a la apertura de sobres, se informe a los adquirentes de los pliegos el listado de los Títulos de Deuda Pública que serán aceptados en pago.

Que para elaborar la Nómina de Títulos de Deuda Pública Externa Argentina, se han seguido los mismos criterios utilizados en oportunidad de aprobarse la Comunicación 'A' 1.109 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de fecha 27 de octubre de 1987, alterando dicho listado para agregar las modificaciones producidas desde entonces.

Que con respecto a la Nómina de Títulos de Deuda Pública Nacional se ha tomado en cuenta lo establecido en los artículos 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N° 2.140 del 10 de octubre de 1991.

Que se ha tomado como antecedente lo dispuesto en el artículo 14, inciso a) del Decreto N° 575 del 28 de marzo de 1990, respecto a que los títulos que se ofrezcan y entreguen en la capitalización comprenderán de pleno derecho, los intereses y demás accesorios devengados y futuros.

Que la facultad para el dictado de la presente emerge de lo dispuesto en los artículos 14, inciso d) del Decreto N° 575 del 28 de marzo de 1990, 25 de la Ley 23.982 y 36 del Decreto Reglamentario N° 2.140 del 10 de octubre de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — En los Pliegos de Bases y Condiciones correspondientes a procesos de privatización que se realicen a partir de la fecha de la presente resolución, se establecerá que el precio se pagará de la siguiente forma:

a) En Efectivo: por el importe que se determine.

b) En Títulos de la Deuda Pública: el oferente cotizará un valor nominal total en concepto de capital e intereses devengados e impagos hasta la fecha de Preadjudicación inclusive.

Para considerar el cumplimiento del precio mínimo o base establecido en cada caso, se sumarán los rubros a) y b) que integran el precio ofertado, salvo para la privatización de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, a cuyo fin se estará al Precio Base establecido en los Decretos Nros. 2.062 del 30 de setiembre de 1991, 2.345 del 6 de noviembre de 1991, 243 del 4 de febrero de 1992, 244 del 4 de febrero de 1992 y 299 del 10 de febrero de 1992.

Art. 2° — La presentación de las obligaciones del sector público en pago de los activos licitados y la aceptación de las mismas por parte del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, implicará la aceptación por parte de los acreedores titulares de las obligaciones de la cancelación total de la deuda, sus intereses y accesorios.

Art. 3° — La presentación de las obligaciones ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA será realizada de acuerdo a los procedimientos que éste establezca.

Art. 4° — Los respectivos Pliegos de Bases y condiciones deberán establecer los plazos para la presentación inicial de las obligaciones, para las etapas del proceso de verificación y para el levantamiento de objeciones de las obligaciones objetadas a satisfacción del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, como así también los ajustes que correspondieren y los punitorios que se aplicarán en cada uno de los casos de incumplimiento de los plazos anteriores por parte de la empresa adjudicataria.

Art. 5° — La transferencia de la propiedad de los activos licitados se perfeccionará a partir de la aprobación en conversión de los títulos de deuda comprometidos, debidamente certificados por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, salvo cuando se constituyeren garantías por el cumplimiento del saldo pendiente de entrega, a satisfacción del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 6° — El precio comprometido en Títulos de Deuda Pública se abonará mediante la entrega para su cancelación de Títulos de Deuda Pública Externa y Deuda Pública Nacional. En el conjunto de Títulos de Deuda Pública deberá incluirse como mínimo un CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de Títulos de Deuda Pública Externa y un CUARENTA Y CINCO PORCIENTO (45%) de Títulos de Deuda Pública Nacional. A los efectos del cálculo de dicha proporción se tomarán los montos de conversión de los Títulos de Deuda Pública que resulten de lo establecido en los artículos 9, 10, 13 y 14 de la presente resolución.

Art. 7° — TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA EXTERNA. Los Títulos de la Deuda Pública Externa Argentina elegibles para ser presentados como Pago del Precio en los procesos de privatización llevados a cabo por el Gobierno Nacional de acuerdo a lo establecido en la Ley 23.696 y su Decreto Reglamentario N° 1105 del 20 de octubre de 1989, son los siguientes:

- Pagarés del GOBIERNO NACIONAL en dólares estadounidenses (Promissory Notes del Gobierno Nacional y Pagarés del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en dólares estadounidenses (B.C.R.A. Notes), emitidos bajo los términos de las Comunicaciones 'A' 1084 y 1122 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

- Bonos Externos de la República Argentina.

- Créditos a plazo otorgados por Bancos Comeciales al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Term Credit Agreements).

- Cofinanciamiento paralelo de la Banca Comercial (Commercial Bank Parallel Cofinancing Loan Agreement).

- Contrato de Refinanciación Garantizad (Guaranteed Refinancing Agreement) de Prestatarios del Sector Público, de los BANCOS DEL NACION ARGENTINA y de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, AUSA, COMISION TECNICA MIXTA SALTO GRANDE Y ALIANZA NAVIERA.

- Bonos de Dinero Nuevo (New Money Bonds).

- Otros Depósitos en moneda extranjera de Entidades Bancarias del exterior en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 8° — Los tenedores aportantes de Obligaciones Nominativas de la Deuda Pública Externa mencionados en el artículo 7° de la presente resolución, deberán coincidir con los registrados en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y/o en los respectivos banco agentes, según corresponda, de acuerdo con las normas en vigor, a la fecha de la entrega el dichos títulos.

Art. 9° — El importe de las obligaciones externas para el pago de los activos licitados será el resultante de la suma del valor nómina del principal de los títulos aportados más lo intereses impagos ordinarios devengados sobre el principal, con vencimientos a partir del 16 de abril de 1988, inclusive, y de los intereses de vengados e impagos desde su último vencimiento hasta la fecha de preadjudicación inclusive La fecha de la conversión de los títulos será la fecha de la Toma de Posesión.

Art. 10. — Cuando los títulos que se presenten a la conversión estén expresados en monedas distintas al dólar estadounidense, se aplicará para el cálculo del valor de conversión, los tipos de pase correspondientes al quinto día hábil anterior a la fecha de conversión, que serán comunicados por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 11. — Los intereses pagados e imputados a vencimientos de Intereses devengados desde la fecha de preadjudicación hasta la fecha de conversión y los intereses pagados con posterioridad a la fecha de conversión, deberán ser devueltos a la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en las monedas en que fueron pagados, a las cuentas que esa SECRETARIA determine.

Art. 12. — TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL. Los Títulos de la Deuda Pública Nacional elegibles para ser presentados como pago en los procesos de privatización llevados a cabo por el Gobierno Nacional. de acuerdo a lo establecido en la Ley 23.696 y su Decreto Reglamentario N° 1.105/89, son los especificados en la Ley 23.982 y su Decreto Reglamentario N° 2.140/91, a saber:

- Bonos de Consolidación en Moneda Nacional.

- Bonos de Consolidación en Dólares Estadounidenses.

- Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales en Moneda Nacional.

- Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales en Dólares Estadounidenses. La fecha de la conversión de los títulos será la fecha de la Toma de Posesión.

Art. 13. — El importe de las obligaciones internas para el pago de los activos licitados será el resultante de la suma del valor nominal del principal de los títulos aportados más los intereses devengados e impagos sobre el principal, hasta la fecha de preadjudicación, inclusive. Lo fecha de la conversión de los títulos será la fecha de la Toma de Posesión.

Art. 14. — Cuando los títulos que se presenten a la conversión estén expresados en pesos, se aplicará para el cálculo del valor de conversión, el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA correspondiente al cierre del quinto día hábil anterior a la fecha de conversión.

Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.

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