Presidencia de la Nación

MINISTERIO DEL INTERIOR


MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución 55/2024

RESOL-2024-55-APN-MI

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-151369759-APN-DGAYF#MAD, las Leyes N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, 23.724, 23.778, 24.040, 24.167, 24.418, 25.389 y 26.106, los Decretos Nros. 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 15 de fecha 29 de enero de 2024 del MINISTERIO DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Leyes Nros. 23.724 y 23.778, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO y el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO, ratificados el 18 de enero de 1990 y el 18 de septiembre de 1990, respectivamente.

Que el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO establece plazos, límites y restricciones a la fabricación, comercialización y consumo de sustancias que agotan la capa de ozono (SAOs).

Que asimismo, a través de las Leyes N° 24.167, 24.418, 25.389 y 26.106, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó las Enmiendas de LONDRES, COPENHAGUE, MONTREAL y BEIJING al PROTOCOLO DE MONTREAL, acordadas en la Segunda, Cuarta, Novena y Onceava Reunión de las Partes del PROTOCOLO DE MONTREAL, respectivamente.

Que con fecha 20 de febrero de 2020 entró en vigencia la Enmienda de KIGALI para la REPÚBLICA ARGENTINA. El día 22 de noviembre de 2019 ARGENTINA depositó el instrumento de ratificación en la Sección de Tratados de las Naciones Unidas, el cual entró en vigor el 20 de febrero de 2020.

Que mediante la Ley N° 24.040, de la cual actualmente este MINISTERIO DEL INTERIOR es autoridad de aplicación, la REPÚBLICA ARGENTINA reguló internamente el control de la producción, utilización, comercialización, importación y exportación de sustancias que agotan la capa de ozono.

Que la Ley N° 24.040 fue reglamentada parcialmente mediante el Decreto N° 1609/04 por el que, entre otras cosas, se creó el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) y se estableció un Sistema de Licencias de Importación y Exportación de las sustancias controladas.

Que la normativa precitada estableció en su artículo 5° que quienes importen y/o exporten sustancias controladas deberán solicitar a la Autoridad de Aplicación una autorización de importación/exportación. Esta autorización se denominará “Licencia de Importación” o “Licencia de Exportación”, según el caso.

Que asimismo, el artículo 8° del Decreto N° 1609/04 establece que el cupo de sustancias controladas será distribuido y adjudicado anualmente por la Autoridad de Aplicación en cuotas intransferibles.

Que por la Resolución N° 15/24 del MINISTERIO DEL INTERIOR, se complementó el Decreto N° 1609/04.

Que por el artículo 7° del Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, se dispuso que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y por el ex MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES estarán a cargo del MINISTERIO DEL INTERIOR, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que el artículo 17, inciso 24, del decreto antes mencionado, dispone que compete al MINISTERIO DEL INTERIOR ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

Que el Decreto N° 33 de fecha 8 de enero de 2024, modificó el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, aprobando el actual organigrama y los objetivos de las unidades organizativas del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el Anexo I del Decreto N° 33/24 en sus apartados 3 y 27 establece que la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES tiene entre sus objetivos el de asistir al MINISTRO DEL INTERIOR en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación, así como intervenir en lo relativo al alcance y aplicación normativa inherente al ámbito de su competencia.

Que el mismo Anexo antes citado incluye entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, en sus apartados 1 y 11, participar en el ámbito de su competencia en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación, así como asistir a la Secretaría en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y demás normas y Convenios que regulan la materia.

Que conforme lo dispone el artículo 4°, inciso b), punto 9, de la Ley de Ministerios N° 22.250 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Ministros se encuentran facultados para resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y, adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.

Que el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.250 (T.O. Decreto N° 438/92) establece que los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área; sin perjuicio del derecho de los afectados a deducir los recursos que correspondan.

Que por su parte, el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y órganos directivos de Entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.

Que considerando los cambios en el Organigrama de la Administración Nacional y teniendo en cuenta la necesidad de racionalizar la organización y sus trámites y, al mismo tiempo, garantizar los principios del procedimiento administrativo de eficacia, economía y sencillez, resulta conveniente delegar en el Titular de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE ciertas facultades atinentes al régimen normativo aplicable a la producción, utilización, comercialización, importación y exportación de sustancias que agotan la capa de ozono.

Que asimismo, corresponde aclarar que las previsiones de este acto modifican -en lo pertinente- las previsiones de la Resolución N° 15/24 del MINISTERIO DEL INTERIOR, en cuanto se refiere a la autoridad competente para dictar los actos administrativos incluidos en el Anexo de la presente resolución.

Que la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE y la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4° -inciso b) punto 9-, 14° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017).

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Deléganse en el titular de la SUBSECRETARIA DE AMBIENTE, dependiente de la SECRETARIA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, las facultades consignadas en el Anexo N° IF-2024-27249637-APN-SSA#MI, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el Anexo aprobado en el artículo anterior modifica las disposiciones pertinentes de la Resolución N° 15 de fecha 29 de enero de 2024 del MINISTERIO DEL INTERIOR, en cuanto se refiere a la autoridad competente para dictar los actos administrativos detallados en dicho Anexo.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/03/2024 N° 15088/24 v. 21/03/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO



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