Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE ASUNTOS ESTRATEGICOS


SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS

Resolución 55/2021

RESOL-2021-55-APN-SAE

Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-70970187- -APN-DPYPEESA#SAE, los Decretos Nros. 894 del 1 de noviembre de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 970 del 1 de diciembre de 2020, 124 del 21 de febrero de 2021, 298 del 7 de mayo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 50/2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y se establecieron sus objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que mediante el Decreto Nº 970/2020 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5084/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), destinado a financiar el “Programa de Innovación para Respuesta a Situaciones de Crisis y Gestión de Prioridades Estratégicas”, cuyo objetivo general es mejorar la efectividad en la coordinación y gestión de Programas Gubernamentales Estratégicos (PGE) en la REPÚBLICA ARGENTINA, priorizando aquellos necesarios para dar respuesta y recuperación a la crisis generada por la pandemia de COVID-19, mediante el fortalecimiento de funciones claves y el desarrollo de iniciativas innovadoras para el logro de los objetivos de Gobierno.

Que los objetivos específicos del Programa son: (i) mejorar la calidad de la planificación, el monitoreo, la toma de decisiones y la evaluación para el cumplimiento de Programas Gubernamentales Estratégicos; y (ii) fortalecer las capacidades de innovación y promover prácticas innovadoras en la gestión pública, sector privado y sociedad civil para dar respuesta a la crisis y sus consecuencias.

Que para alcanzar dichas metas, el Programa se estructura en dos componentes: Componente 1. Fortalecimiento de capacidades de gestión de objetivos prioritarios de gobierno; Componente 2. Fortalecimiento de capacidades de innovación permanentes en el sector público, sector privado y sociedad civil, para problemas de política pública.

Que a través del Subcomponente 2.2 “Innovaciones en el sector privado y sociedad civil” se financiará la implementación de instrumentos de apoyo a la innovación que viabilicen la obtención de propuestas del sector privado y sociedad civil que puedan generar soluciones acordes en tiempo y forma para las Prioridades Gubernamentales.

Que el Organismo Ejecutor del citado Programa es la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a través de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO.

Que por su parte, el Consejo Económico Social (CES) creado mediante Decreto N° 124/2021, nuclea gran parte de los actores y las actoras que representan al mundo empresarial, sindical, científico y tecnológico; y entre sus funciones se encuentra la de “promover estudios, debates públicos, encuestas de opinión u otros mecanismos de participación y consulta, tanto presenciales como virtuales, que permitan captar la opinión de sectores amplios de la población sobre los temas en tratamiento.”

Que asimismo, el citado Consejo Económico y Social tiene la competencia de “impulsar acuerdos de cooperación para el cumplimiento de sus fines con organismos internacionales y/o con áreas de la administración pública Nacional, Provincial y/o Municipal, u otros organismos públicos o privados”.

Que el Consejo Económico y Social tiene la tarea de debatir y consensuar un conjunto de prioridades estratégicas para el desarrollo del país. Para ello, se estableció una Agenda de Trabajo en cinco Misiones País: Comunidad del Cuidado y Seguridad Alimentaria; Educación y Trabajos del Futuro; Productividad con Cohesión Social; Ecología Integral y Desarrollo Sustentable y Democracia Innovadora.

Que a través del Decreto N° 298/2021 se designaron los miembros del Consejo Económico y Social.

Que la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS, ámbito de funcionamiento del Consejo Económico y Social, colabora en el cumplimiento de estas Misiones a través de distintas iniciativas y acciones, entre ellas la organización de convocatorias para que diferentes sectores o instituciones de la comunidad presenten proyectos e iniciativas innovadoras que permitan avanzar en el cumplimiento de los objetivos y, de esta manera, construir colectivamente políticas de largo plazo.

Que en el marco de la Misión País II del Consejo Económico y Social “Educación y Trabajos del Futuro”, se ha incluido en el “Programa de Innovación para Respuesta a Situaciones de Crisis y Gestión de Prioridades Estratégicas” la “Convocatoria de proyectos innovadores para la educación y el trabajo del futuro”.

Que la citada iniciativa prevé una amplia convocatoria a presentar proyectos e Iniciativas innovadoras que luego puedan ser escalables y transferibles, con los objetivos de: a) formar docentes en las ciencias de la computación para la enseñanza y el aprendizaje de habilidades tecnológicas y digitales; b) reducir la brecha digital y desarrollar habilidades tecnológicas que permitan mejorar las posibilidades de inserción laboral y generación de ingreso de la población más vulnerable; c) sentar las bases para brindar capacitación a trabajadores, formación y actualización profesional, e investigación en conocimientos y tecnología de punta para ser aplicada en los entornos productivos locales y/o la promoción de empleos verdes; y d) construir metodologías, métricas, indicadores y estadísticas para monitorear y anticipar el impacto del cambio tecnológico en la educación y del trabajo.

Que mediante Nota N° NO-2021-62507771-APN-DPYPEESA#SAE, la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES CON ENFOQUE SECTORIAL AMPLIO de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO solicitó la NO OBJECIÓN del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) con relación a las Bases y Condiciones que regirán la mencionada Convocatoria.

Que asimismo, mediante la Nota N° CSC/CAR 2380/202, contenida en IF-2021-72347746-APN-DPYPEESA#SAE, se obtuvo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) la NO OBJECIÓN de las Bases y Condiciones que regirán la mencionada Convocatoria.

Que las citadas bases contemplan distintas etapas para su implementación (admisión, selección y evaluación), por lo que resulta necesario definir los órganos que intervendrán en cada una de ellas: la Comisión de Admisión y el Jurado de Evaluación.

Que, en este sentido, dichos órganos estarán integrados por representantes del mundo científico, académico y productivo, con una destacada trayectoria en los campos relacionados con las innovaciones elegidas en el ámbito nacional e internacional. Asimismo, integrarán el Jurado de Evaluación representantes de organismos internacionales especializados en la temática.

Que el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 T.O. 2017 aprobado por el Decreto N° 894/2017, habilita a los particulares a presentar escritos ante la administración nacional en formato electrónico mediante la plataforma de Trámites a Distancia – TAD del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, y establece en el inciso h) del artículo 41 que las notificaciones electrónicas se harán por esa única vía.

Que corresponde por lo tanto, autorizar la presente “Convocatoria de proyectos innovadores para la educación y el trabajo del futuro”, sus bases y condiciones, los integrantes del comité de admisión y el jurado de evaluación, así como el instructivo para la presentación de propuestas mediante la Plataforma de Trámites a Distancia – TAD del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y el Decreto N° 970 del 1° de diciembre de 2020.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Convocatoria a la presentación de Proyectos Innovadores para la Educación y el Trabajo del Futuro en el marco del “Programa de Innovación para Respuesta a Situaciones de Crisis y Gestión de Prioridades Estratégicas” financiado con recursos del Contrato de Préstamo BID 5084/OC-AR, publicada con fecha 29 de julio de 2021 en la página web oficial del CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL (https://argentina.gob.ar/consejo).

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la Convocatoria a Proyectos Innovadores para la Educación y el Trabajo del Futuro, que como Anexo I (IF-2021-78328895-APN-DPYPEESA#SAE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La participación en la presente Convocatoria, así como todas las notificaciones oficiales que se efectúen en dicho marco, se realizará a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (https:// https://tramitesadistancia.gob.ar).

ARTÍCULO 4º.- Apruébase el Instructivo para la presentación de Propuestas en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en el marco de la Convocatoria a la presentación de Proyectos Innovadores para la Educación y el Trabajo del Futuro que obra como Anexo II (IF-2021-75027715-APN-UGA#SAE) y que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Las notificaciones se realizarán por medio de la plataforma electrónica de trámites a distancia (TAD), en la cuenta de usuario que es la sede electrónica en la cual el particular ha constituido su domicilio especial electrónico.

ARTÍCULO 6°.- La difusión de la Convocatoria se realizará de manera amplia en medios de comunicación gráficos y no gráficos, en la página web oficial y redes sociales del CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL (https://argentina.gob.ar/consejo).

ARTÍCULO 7°.- El ingreso a la presente Convocatoria se realizará a través de la página web oficial del CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL (https://argentina.gob.ar/consejo), desde donde se podrá descargar el Formulario de Presentación Inicial, las Bases y Condiciones y el Instructivo para presentar propuestas mediante la plataforma de Trámites a Distancia.

ARTÍCULO 8°.- Apruébase el siguiente cronograma de la presente Convocatoria:

a) PRESENTACIÓN INICIAL: Hasta el 30 de septiembre de 2021.

b) PRESELECCIÓN: QUINCE (15) DÍAS HÁBILES desde el término del plazo de la presentación inicial.

c) PRESENTACIÓN DE PLAN DE TRABAJO: TREINTA (30) DÍAS HÁBILES desde la notificación de la preselección.

d) EVALUACIÓN: VEINTE (20) DÍAS HÁBILES desde el término del plazo de presentación del plan de trabajo.

e) NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE DICTAMEN DE EVALUACIÓN: TRES (3) DÍAS HÁBILES.

f) IMPUGNACIONES: DIEZ (10) DÍAS HÁBILES desde la notificación del dictamen de evaluación.

G) FIRMA DE CONVENIO: TREINTA (30) DÍAS CORRIDOS desde la notificación del dictamen de evaluación.

ARTÍCULO 9º.- Establécese la conformación de la COMISION DE ADMISIÓN de acuerdo con lo establecido en las Bases y Condiciones, que estará integrada por los siguientes miembros:

a) Budassi, Iván DNI, 17.403.918.

b) Carcar, Fabiola, DNI 20.992.342.

c) Yaski, Hugo, M8.207.069, Consejero del Consejo Económico y Social (CES)

d) Castro, Esteban, DNI 27.311.014, Consejero del Consejo Económico y Social (CES)

e) Veiravé, Delfina, DNI 14.606.571, Consejera del Consejo Económico y Social (CES)

f) Kaufman, Sergio, DNI 16.492.680, Consejero del Consejo Económico y Social (CES)

g) Carrillo, Carolina, DNI 21.904.089, Consejera del Consejo Económico y Social (CES)

ARTÍCULO 10.- Establécese la conformación del JURADO DE EVALUACIÓN de acuerdo con lo establecido en las Bases y Condiciones, que estará integrado por los siguientes miembros:

a) Garnero, Paula, DNI 28.394.300.

b) Carcar, Fabiola, DNI 20.992.342.

c) Golombek, Diego, DNI 17.423.592.

d) Halperin, Celina, DNI 92.559.717.

e) Basco, Ana Inés, DNI 25.895.508.

f) Alemany Billorou, Cecilia, 04.137.982-4 (Uruguay).

g) Peirano, Fernando, DNI 24.043.003.

ARTÍCULO 11.- Los integrantes de la Comisión de Admisión y del Jurado de Evaluación ejercerán sus funciones en carácter ad honorem, quedando prohibido que las instituciones en las que ocupen puestos de dirección, administración o funciones de patrocinio, participen de la Convocatoria como responsables de proyectos.

ARTÍCULO 12.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 20 – PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, difúndase en la página web oficial del Consejo Económico y Social (https://argentina.gob.ar/consejo), dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Beliz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/09/2021 N° 66910/21 v. 14/09/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
Scroll hacia arriba