ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESOLUCION ORSNA N° 96/01 - MODIFICACION
Resumen:
INCORPORAR AL “REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS” APROBADO POR LA RESOLUCION ORSNA N° 96/01 EL ARTICULO 6.9., QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: “6.9. SERVICIOS DE TAXI Y REMIS: CIRCULACION Y DETENCION. LOS VEHICULOS QUE INGRESEN AL AEROPUERTO A PRESTAR SERVICIO DE TAXI Y REMIS DEBERAN CIRCULAR POR EL RECORRIDO ESPECIFICAMENTE HABILITADO POR EL EXPLOTADOR DEL AEROPUERTO. ASIMISMO, LA DETENCION DE ESTOS VEHICULOS Y EL ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS EN EL AMBITO AEROPORTUARIO, SOLO PUEDE SER REALIZADO EN LOS LUGARES HABILITADOS POR EL EXPLOTADOR DEL AEROPUERTO, DEBIENDO PREVERSE SEÑALETICA QUE LO COMUNIQUE DE MANERA CLARA Y OPORTUNA AL PUBLICO USUARIO.”