DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 55/2018
Buenos Aires, 26/09/2018
VISTO el Expediente Nº 26/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 8 de fecha 4 de febrero de 2014, la Resolución DPSCA N° 20 de fecha 23 de marzo de 2018, la Resolución Conjunta N° 12 del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN y de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 21 de septiembre de 2018, y
CONSIDERANDO
Que el Estatuto de Personal aplicable al ámbito de esta DEFENSORÍA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, aprobado mediante Resolución N° 8 de fecha 4 de febrero de 2014, dispone en su Artículo 166 que el personal de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL percibirá, a partir de la fecha de su designación, la remuneración de la categoría de revista, siendo la misma la suma que resulte de aplicar el valor fijado para cada unidad de módulo por la cantidad de módulos que se establece para cada categoría.
Que asimismo, el Artículo 167 del citado Estatuto establece que el valor del módulo se determinará mediante acto administrativo del/ la Defensor/a del Público y se actualizará en la misma proporción que establezca la Comisión Negociadora del PODER LEGISLATIVO NACIONAL hasta tanto este organismo cuente con su propia Comisión Negociadora.
Que la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización resolvió por Acta Nº 15 de fecha 29 de noviembre de 2016 autorizar a la Dra. María José GUEMBE, DNI 21.797.909 a “…ejercer la titularidad de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, a los efectos de cumplimentar los actos conservatorios que conciernen al funcionamiento de la institución y a la preservación de sus recursos, sin que esto implique su elección como Defensora el Público de Servicios de Comunicación Audiovisual…”.
Que así se decidió en el entendimiento que “...la intención es evitar cualquier tipo de perjuicio para el organismo, para el rol que cumple y particularmente en relación con la situación de sus trabajadores. En ese sentido estaremos también dando certeza de que la Defensoría seguirá funcionando con normalidad...” (conf. exposición Diputado GRANDINETTI versión taquigráfica de la reunión de la referida Comisión).
Que con fecha 18 de septiembre de 2018 la Comisión Negociadora del Valor del Módulo (artículo 19 Ley 24.600- Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación) convino reajustar el valor de cada unidad de módulo, a partir del 1º de agosto en un DOCE POR CIENTO (12%) y a partir del 1° de noviembre en un TRES POR CIENTO (3%).
Que en atención a ello, por Resolución Conjunta N° 12/2018 del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN y de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN se dispuso el incremento mencionado precedentemente.
Que en virtud de dichos antecedentes, el DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN propicia aplicar al personal de la Defensoría del Público el mismo aumento que el establecido para el personal del Poder Legislativo, aprobado por la citada Resolución Conjunta.
Que en este contexto institucional y atento el carácter alimentario del salario, resulta razonable el incremento propiciado en tanto establece idénticos parámetros que el dispuesto por la Comisión Negociadora del Valor del Módulo del Poder Legislativo, toda vez que aquel resulta ser un piso mínimo respecto de las pautas salariales, en concordancia con lo dispuesto por el Estatuto de Personal de esta Defensoría (Artículo 167º).
Que han tomado intervención el DEPARTAMENTO DE CONTADURÍA y la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, a fin de efectuar el cálculo contable correspondiente de la medida propiciada y dar cuenta de la existencia de crédito presupuestario suficiente para afrontar el aumento propuesto.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN ha conformado lo actuado en las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia.
Que en razón de lo expuesto, corresponde emitir el presente acto administrativo, en orden a lo dispuesto por el artículo 167 del Anexo a la Resolución DPSCA N° 8 de fecha 4 de febrero de 2014 y en uso de las facultades conferidas por el Acta Nº 15 de fecha 29 de noviembre de 2016, de la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN.
Por ello,
LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Establécese el valor de cada unidad módulo en PESOS CIENTO TRES CON 176146/100 ($ 103,176146.-) a partir del 1° de agosto de 2018 y en PESOS CIENTO SEIS CON 27143/100 ($ 106,27143.-) a partir del 1° de noviembre de 2018.
ARTÍCULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas presupuestarias del Programa 36 del SAF 346 de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. María José Guembe
Resolución 55/2018
Buenos Aires, 26/09/2018
VISTO el Expediente Nº 26/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 8 de fecha 4 de febrero de 2014, la Resolución DPSCA N° 20 de fecha 23 de marzo de 2018, la Resolución Conjunta N° 12 del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN y de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 21 de septiembre de 2018, y
CONSIDERANDO
Que el Estatuto de Personal aplicable al ámbito de esta DEFENSORÍA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, aprobado mediante Resolución N° 8 de fecha 4 de febrero de 2014, dispone en su Artículo 166 que el personal de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL percibirá, a partir de la fecha de su designación, la remuneración de la categoría de revista, siendo la misma la suma que resulte de aplicar el valor fijado para cada unidad de módulo por la cantidad de módulos que se establece para cada categoría.
Que asimismo, el Artículo 167 del citado Estatuto establece que el valor del módulo se determinará mediante acto administrativo del/ la Defensor/a del Público y se actualizará en la misma proporción que establezca la Comisión Negociadora del PODER LEGISLATIVO NACIONAL hasta tanto este organismo cuente con su propia Comisión Negociadora.
Que la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización resolvió por Acta Nº 15 de fecha 29 de noviembre de 2016 autorizar a la Dra. María José GUEMBE, DNI 21.797.909 a “…ejercer la titularidad de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, a los efectos de cumplimentar los actos conservatorios que conciernen al funcionamiento de la institución y a la preservación de sus recursos, sin que esto implique su elección como Defensora el Público de Servicios de Comunicación Audiovisual…”.
Que así se decidió en el entendimiento que “...la intención es evitar cualquier tipo de perjuicio para el organismo, para el rol que cumple y particularmente en relación con la situación de sus trabajadores. En ese sentido estaremos también dando certeza de que la Defensoría seguirá funcionando con normalidad...” (conf. exposición Diputado GRANDINETTI versión taquigráfica de la reunión de la referida Comisión).
Que con fecha 18 de septiembre de 2018 la Comisión Negociadora del Valor del Módulo (artículo 19 Ley 24.600- Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación) convino reajustar el valor de cada unidad de módulo, a partir del 1º de agosto en un DOCE POR CIENTO (12%) y a partir del 1° de noviembre en un TRES POR CIENTO (3%).
Que en atención a ello, por Resolución Conjunta N° 12/2018 del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN y de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN se dispuso el incremento mencionado precedentemente.
Que en virtud de dichos antecedentes, el DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN propicia aplicar al personal de la Defensoría del Público el mismo aumento que el establecido para el personal del Poder Legislativo, aprobado por la citada Resolución Conjunta.
Que en este contexto institucional y atento el carácter alimentario del salario, resulta razonable el incremento propiciado en tanto establece idénticos parámetros que el dispuesto por la Comisión Negociadora del Valor del Módulo del Poder Legislativo, toda vez que aquel resulta ser un piso mínimo respecto de las pautas salariales, en concordancia con lo dispuesto por el Estatuto de Personal de esta Defensoría (Artículo 167º).
Que han tomado intervención el DEPARTAMENTO DE CONTADURÍA y la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, a fin de efectuar el cálculo contable correspondiente de la medida propiciada y dar cuenta de la existencia de crédito presupuestario suficiente para afrontar el aumento propuesto.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN ha conformado lo actuado en las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia.
Que en razón de lo expuesto, corresponde emitir el presente acto administrativo, en orden a lo dispuesto por el artículo 167 del Anexo a la Resolución DPSCA N° 8 de fecha 4 de febrero de 2014 y en uso de las facultades conferidas por el Acta Nº 15 de fecha 29 de noviembre de 2016, de la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN.
Por ello,
LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Establécese el valor de cada unidad módulo en PESOS CIENTO TRES CON 176146/100 ($ 103,176146.-) a partir del 1° de agosto de 2018 y en PESOS CIENTO SEIS CON 27143/100 ($ 106,27143.-) a partir del 1° de noviembre de 2018.
ARTÍCULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas presupuestarias del Programa 36 del SAF 346 de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. María José Guembe
e. 28/09/2018 N° 71941/18 v. 28/09/2018