COMERCIO EXTERIOR
REGISTRO DE DECLARACIONES JURADAS - APERTURA PARCIAL
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
24-Dic-2007
Resumen:
PROCEDESE A LA APERTURA PARCIAL DEL REGISTRO DE DECLARACIONES JURADAS DE VENTAS AL EXTERIOR DE TRIGO DENTRO DE REGIMEN CREADO POR LA LEY Nº 21.453, PARA LAS OPERACIONES CORRESPONDIENTES A TRIGO ORGÁNICO Y TRIGO EMBOLSADO. ESTABLECESE UN CUPO MAXIMO DE VEINTE MIL TONELADAS PARA LA RECEPCION DE DECLARACIONES JURADAS DE VENTAS AL EXTERIOR DE TRIGO EMBOLSADO.