MERCOSUR/GMC/RES. N° 55/06
SUB-ESTANDAR - 3.7.34. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA MELILOTUS SPP. (MELILOTUS), SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 06/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La necesidad de establecer los requisitos fitosanitarios para Melilotus spp. (melilotus), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes del MERCOSUR.
El GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1- Aprobar el "Sub-estándar 3.7.34. Requisitos Fitosanitarios para Melilotus spp. (melilotus), según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: | Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA |
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA | |
Brasil: | Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA |
Secretaria de Defesa Agropecuária SDA | |
Paraguay: | Ministerio de Agricultura y Ganadería MAG |
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE | |
Uruguay: | Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP |
Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA |
Art. 3 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23/V/2007.
LXV GMC - Brasilia, 24/XI/06
SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSU
SECCION III – MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.34. Requisitos Fitosanitarios para Melilotus spp. (melilotus) según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR
CONTENIDO
1. Introducción:
Ambito
Referencias
Definiciones y Abreviaturas
Descripción
II. Requisitos Fitosanitarios para "Melilotus spp. (melilotus), según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR
I - INTRODUCCION
1.- AMBITO
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Melilotus spp. (melilotus).
2.- REFERENCIAS
- Estándar 3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2da. Rev., octubre de 2002, aprobado por Resolución GMC N° 52/02.
3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Las establecidas en el Estándar 3.7.
4.- DESCRIPCION
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados y utilizados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Melilotus spp. (melilotus), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.
II. REQUISITOS FITOSANITAMOS PARA Melilotus spp (melilotus), SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR.
II.34.A. | PAIS DE DESTINO: | ARGENTINA |
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Melilotus spp.
EXIGENCIAS CUARENTENARIAS:
II.34.B. | PAIS DE DESTINO: | BRASIL |
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Melilotus spp.
EXIGENCIAS CUARENTENARIAS: