MERCOSUR/GMC/RES Nº 55/05
SUB-ESTANDAR 3. 7. 36 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA PRUNUS DOMESTICA
(CIRUELO) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS
ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 70/99)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 06/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 70/99, 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Res. GMC Nº 70/99, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Prunus domestica (ciruelo), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el 'Sub Estándar 3. 7. 36 Requisitos Fitosanitarios para Prunus domestica (ciruelo) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR', que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: | Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA |
| Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA |
Brasil: | Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA |
| Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA |
Paraguay: | Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG |
| Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE |
Uruguay: | Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP |
| Dirección General de Servicios Agrícolas – DGSA |
Art. 3 - Derogar la Res. GMC Nº 70/99.
Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 25/07/2006.
LXI GMC - Montevideo, 25/XI/05
SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCION III – MEDIDAS FITOSANITARIAS
3. 7. 36 Requisitos Fitosanitarios para
Prunus domestica (ciruelo)
según País de Destino y Origen,
para los Estados Partes del MERCOSUR
I – INTRODUCCION
1. AMBITO
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR, en el intercambio regional, para Prunus domestica (ciruelo).
2. REFERENCIAS
_ Estándar 3.7 'Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales', 2ª Rev. Octubre 2002, aprobado por Res. GMC Nº 52/02.
_ Estándar 3.5 'Lineamientos para la Codificación de Vegetales y Productos Vegetales Objeto de Intercambio', aprobado por Res. GMC Nº 57/01.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Las establecidas en el Estándar 3.7 y 3.5.
4. DESCRIPCION
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, utilizados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR, en el intercambio regional para Prunus domestica (ciruelo), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.