Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA


MINISTERIO DE EDUCACION

INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA

Resolución N° 55/2001

Bs. As., 19/12/2001

VISTO las Leyes N° 22.317 relativa al Régimen de Crédito Fiscal, sus modificatorias Leyes N° 23.653, N° 24.624, N° 25.300, la Ley N° 25.401 y la Resolución l.N.E.T. N° 08/2001; y

CONSIDERANDO:

Que ha culminado la evaluación de los proyectos que se presentaron a los fines del acceso al régimen de crédito fiscal del corriente año, realizada por el CEIL - PIETTE (Centro de Estudios e Investigaciones Laborales - Programa de Investigaciones Económicas sobre Tecnología Trabajo y Empleo).

Que el monto total solicitado por las instituciones educativas durante el presente año, excede el cupo establecido en la Resolución antes mencionada.

Que en función del puntaje obtenido por cada proyecto se ha confeccionado un orden de mérito teniendo en cuenta la distribución jurisdiccional fijada en el punto 2.1 del reglamento aprobado.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto N° 606/95, se ha dado intervención al CoNE-T.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por los Decretos N° 143/00 y N° 154/00.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar a los fines de la aplicación de las Leyes N° 22.317, N° 23.653, N° 24.624, N° 25.300 y N° 25.401, los proyectos Educación -Trabajo presentados por los establecimientos educativos comprendidos en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Asignar a cada proyecto aprobado, un presupuesto de gastos según los montos indicados en el Anexo I.

ARTICULO 3° — Autorizar el otorgamiento del correspondiente certificado de crédito fiscal a las empresas que patrocinan los proyectos mencionados en el Anexo I, con los límites establecidos en el artículo 2° de la Ley N° 22.317 y en la medida del cumplimiento de los requisitos de la Resolución INET N° 08/01.

ARTICULO 4° — El Programa de Crédito Fiscal comunicará a cada institución educativa beneficiaria el detalle de los rubros e importes específicos financiables, conforme la evaluación técnica realizada por el CEIL - PIETTE y que obra en cada uno de los expedientes mencionados en el Anexo I.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIO H. DE CASAS, Subsecretario, Director Ejecutivo I.N.E.T., Ministerio de Educación de la Nación.

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