Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL


Secretaría de Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 55/2001

Establécese que, los haberes retroactivos de las prestaciones que correspondan a afiliados al régimen de capitalización del SIJP serán remitidos, conforme las pautas del Decreto Nº 449/2001, por la Administración Nacional de la Seguridad Social a la AFJP a la que estuviese afiliado el beneficiario.

Bs. As., 20/11/2001

VISTO la Ley Nº 24.241, el Decreto Nº 449/2001 y la Resolución SAFJP Nº 379/95 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 449/2001 del 23 de abril de 2001 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso que los haberes retroactivos de las primeras liquidaciones o rehabilitaciones de cualquier tipo de jubilación o pensión correspondientes al Régimen Público de Reparto a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), serían cancelados en DOCE (12) cuotas iguales y consecutivas.

Que por la Resolución SAFJP Nº 379/95 de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SAFJP) se autoriza a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) a efectuar por su cuenta y riesgo adelantos de beneficios a sus afiliados que hubieren iniciado el trámite para la obtención de la prestación correspondiente.

Que es necesario establecer el marco normativo a efectos de que las entidades gestoras en jurisdicción de esta SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL arbitren los mecanismos operativos que, por un lado, hagan más eficientes y eficaces los procesos de administración de los fondos con los que se financien las prestaciones del Régimen de Capitalización Individual en la proporción que estuviese a cargo del Régimen Público de Reparto y, por el otro, asegurar la posibilidad de un efectivo recupero por parte de las AFJP, de los importes que hubiesen abonado a sus afiliados o a sus derechohabientes, en concepto de anticipos.

Que corresponde delegar en la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el dictado de las normas de carácter operativo que instrumenten los principios establecidos en la presente Resolución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS se ha expedido en su carácter de servicio jurídico permanente conforme Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 111 de fecha 31 de octubre de 2001.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto Nº 20/99 y Nº 449/01.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Los haberes retroactivos de las prestaciones que correspondan a afiliados al régimen de capitalización del SIJP serán remitidos, conforme las pautas del Decreto 449/01, por la ANSES a la AFJP a la que estuviese afiliado el beneficiario.

Art. 2º — La Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones efectuará en cada cuota de retroactivo remitida por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL las retenciones que, en concepto de obra social y de impuesto a las ganancias, correspondan y, de haberse efectuado pagos de anticipos en los términos de la Resolución SAFJP Nº 379/95, recuperará del monto restante los anticipos otorgados pudiendo afectar a tales efectos el cien por ciento (100%) del mismo.

Art. 3º — Una vez recuperada la totalidad de los anticipos otorgados, de ser el caso, la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones abonará al beneficiario, o remitirá a la Compañía de Seguros de Retiro que se encuentre abonando la prestación previsional, el saldo de cada cuota.

Art. 4º — La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES dictarán en forma conjunta en un plazo de VEINTE (20) días a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las normas que regulen los procedimientos operativos que correspondan.

Art. 5º — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Boletín Oficial y oportunamente, archívese. — Jorge San Martino.

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