Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR


ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR

Resolución 55/96

Reglaméntase la validez de Certificados de Aprobación los modelos de bultos para el transporte de material radiactivo emitidos por autoridades competentes extranjeras. Documentación técnica requerida. Plazos.

Bs. As., 24/5/96

VISTO las Resoluciones N° 1/95 (B.O. 6/1/95) y N° 60/95 (B.O. 8/6/95) del ENREN, por las que se ratificó y aprobó respectivamente, entre otras, la norma A.R. -10.16.1 "Transporte de Materiales Radiactivos", y lo propuesto por la GERENCIA GENERAL, en relación con la validación de certificados de aprobación de modelos de bultos para transporte de material radiactivo emitidos por autoridades competentes extranjeras, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1540/94 se asigna al ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR (ENREN) funciones de fiscalización y regulación de actividades de seguridad radiológica y nuclear, salvaguardias y protección física.

Que por Decreto N° 506/95 se faculta al ENREN a dictar normas de contenido técnico necesarias para regular y fiscalizar las actividades nucleares que serán de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional en materia de seguridad radiológica y nuclear, salvaguardias y protección física.

Que en las Resoluciones N° 1/95 y N° 60/95, se establece que el transporte de materiales radiactivos debe ajustarse al "Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos", Colección Seguridad N° 6 del ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (OIEA), edición de 1985 (enmendada en 1990), cuyo texto completo fuera publicado en el Boletín Oficial del 22 de noviembre de 1993 (Resolución N° 169/93 de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA).

Que el mencionado Reglamento establece que los bultos utilizados para el transporte de material radiactivo de un país a otro, cuyos modelos fueron aprobados sobre la base de ediciones del Reglamento anteriores a 1985, deben contar con la aprobación multilateral de los países en tránsito y de destino.

Que para efectuar dicha aprobación multilateral es necesario reglamentar la validación de los Certificados de Aprobación de los modelos de bultos para el transporte de material radiactivo emitidos por autoridades competentes extranjeras, definiendo la documentación técnica requerida para ello.

Que por otra parte resulta necesario establecer un plazo para regularizar la situación de los bultos de transporte introducidos en el país con anterioridad a la Resolución N° 60/95 antes mencionada.

Que el COMITE ASESOR DE TRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVOS, constituido por disposición N° 76/95 del GERENTE GENERAL del ENREN, recomendó la validación de los Certificados de Aprobación de modelos de bultos para transporte de material radiactivo emitidos por autoridades competentes extranjeras, según Acta N° 3 del 26 de octubre de 1995.

Que en su reunión de fecha 23 de mayo de 1996 (Acta 9/96) el Directorio aprobó el procedimiento de aprobación multilateral de bultos para el transporte de materiales radiactivos y limitó la fecha para la obtención de dicha aprobación de aquellos bultos que se encuentran en uso en el país.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL

ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR

RESUELVE:

Artículo 1°- Todo bulto utilizado para el transporte de material radiactivo que ingrese al país en forma definitiva o transitoria y cuyo modelo haya sido aprobado en el país de origen del diseño en base a lo establecido en las ediciones del "Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos", Colección Seguridad N° 6 del ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (OIEA), anteriores a 1985, previo a su ingreso al país, deberá contar con el correspondiente Certificado de Validez de Modelo de Bulto emitido por el ENREN.

Art. 2°- Para la obtención del Certificado de Validez de Modelo de Bulto para el transporte de materiales radiactivos, el solicitante deberá presentar la correspondiente solicitud acompañada de la siguiente documentación técnica, salvo indicación en contrario del ENREN:

a) Certificado de Aprobación del Diseño de Modelo de Bulto emitido por la autoridad competente del país de origen del diseño;

b) esquemas y planos del modelo de bulto;

c) sumario del informe final de seguridad;

d) certificación de los resultados obtenidos de la aplicación del programa de garantía de calidad;

e) manual de operación;

f) manual de inspección y mantenimiento;

g) procedimientos para intervención en casos de emergencia; y

h) cualquier otra documentación técnica correspondiente al modelo de bulto analizado, que el ENREN juzgue necesaria.

Art. 3°- La documentación técnica mencionada en el ARTICULO 2° deberá ser presentada en idioma castellano, no obstante, el ENREN podrá aceptar documentación presentada en otro idioma de uso común a nivel internacional.

Art. 4°- Establecer que la aprobación multilateral de bultos que contienen materiales radiactivos transportados hacia o desde la Argentina o en tránsito por el país, cuyos modelos fueron aprobados en el país de origen del diseño sobre la base de ediciones del Reglamento anteriores a 1985, será efectuada por el ENREN a través de la emisión de un Certificado de Validez de Modelo de Bulto.

Art. 5°- Se limita al 31 de diciembre de 1996 la circulación de todo bulto utilizado para el transporte de material radiactivo que se encuentre en uso en el país y cuyo modelo haya sido aprobado en base a lo establecido en las ediciones del Reglamento anteriores a 1985, si no cuenta con el correspondiente Certificado de Validez de Modelo de Bulto.

Art. 6°- Comuníquese a la GERENCIA GENERAL. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el BOLETIN ENREN y archívese en el REGISTRO CENTRAL.-Dan Beninson.

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