ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5484/2024
RESOG-2024-5484-E-AFIP-AFIP - Resolución anticipada de criterios técnicos aduaneros. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-03340152- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° del Acuerdo de Facilitación de Comercio (AFC) alienta a cada país miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC) a emitir, a pedido del interesado y en un plazo razonable y determinado, resoluciones anticipadas, con la finalidad de establecer, previo a su importación o exportación, el tratamiento aduanero que se le dará.
Que la Ley N° 27.373 aprobó el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, a través de cuyo Anexo se incorpora el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, que contiene, entre otras disposiciones, las referidas a resoluciones anticipadas, como un acto administrativo vinculante mediante el cual el servicio aduanero se expide sobre una consulta formulada al respecto por un importador o exportador.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023, a través de sus artículos 120 y 132, incorporó en los artículos 226 y 323 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- la resolución anticipada.
Que, conforme lo expuesto y a los fines de facilitar el comercio internacional y procurar certeza en torno a los procedimientos y formalidades aduaneras, corresponde regular el procedimiento para la resolución anticipada en relación a los elementos que fueran necesarios para la correcta aplicación del régimen tributario, de estímulos, o de prohibiciones o restricciones a la importación o exportación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento para la tramitación de solicitudes de resolución anticipada de criterios técnicos aduaneros, el cual se consigna en el Anexo (IF-2024-00198670-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La resolución anticipada será válida a partir de la fecha de su emisión y permanecerá vigente por TRES (3) años, salvo que se haya modificado la legislación, los hechos o las circunstancias en que se basó la resolución.
ARTÍCULO 3°.- Delegar en la Subdirección General Técnico Legal Aduanera el dictado de las normas complementarias para la implementación de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución General 5484/2024
RESOG-2024-5484-E-AFIP-AFIP - Resolución anticipada de criterios técnicos aduaneros. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-03340152- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° del Acuerdo de Facilitación de Comercio (AFC) alienta a cada país miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC) a emitir, a pedido del interesado y en un plazo razonable y determinado, resoluciones anticipadas, con la finalidad de establecer, previo a su importación o exportación, el tratamiento aduanero que se le dará.
Que la Ley N° 27.373 aprobó el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, a través de cuyo Anexo se incorpora el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, que contiene, entre otras disposiciones, las referidas a resoluciones anticipadas, como un acto administrativo vinculante mediante el cual el servicio aduanero se expide sobre una consulta formulada al respecto por un importador o exportador.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023, a través de sus artículos 120 y 132, incorporó en los artículos 226 y 323 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- la resolución anticipada.
Que, conforme lo expuesto y a los fines de facilitar el comercio internacional y procurar certeza en torno a los procedimientos y formalidades aduaneras, corresponde regular el procedimiento para la resolución anticipada en relación a los elementos que fueran necesarios para la correcta aplicación del régimen tributario, de estímulos, o de prohibiciones o restricciones a la importación o exportación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento para la tramitación de solicitudes de resolución anticipada de criterios técnicos aduaneros, el cual se consigna en el Anexo (IF-2024-00198670-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La resolución anticipada será válida a partir de la fecha de su emisión y permanecerá vigente por TRES (3) años, salvo que se haya modificado la legislación, los hechos o las circunstancias en que se basó la resolución.
ARTÍCULO 3°.- Delegar en la Subdirección General Técnico Legal Aduanera el dictado de las normas complementarias para la implementación de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/02/2024 N° 8965/24 v. 27/02/2024
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE RESOLUCIÓN ANTICIPADA DE CRITERIOS TÉCNICOS ADUANEROS
1. Definiciones.
A los efectos de la presente resolución general se entenderá por:
1.1. Resolución anticipada: es el pronunciamiento oficial y vinculante, emitido por la Dirección General de Aduanas a través de la Dirección de Técnica -en respuesta a la consulta presentada por el solicitante-, con anterioridad a la tramitación de una destinación de importación o exportación.
1.2. Solicitante: es el eventual importador/exportador, quien por sí o a través de una persona autorizada, requiera la emisión de una resolución anticipada, respecto de operaciones propias.
2. Objeto.
2.1. La consulta que se formule deberá versar acerca de la determinación de criterios técnicos que resulten aplicables al caso sometido a consulta, y deberá estar referida a un hecho concreto o a una futura destinación aduanera, relativa a los elementos que fueren necesarios considerar para la correcta aplicación del régimen tributario, de estímulos, o de prohibiciones o restricciones a la importación o exportación, en los cuales el operador de comercio exterior tenga un interés propio y directo.
La consulta y su respectiva respuesta vincularán exclusivamente al consultante y a la Dirección General de Aduanas con relación al caso estrictamente consultado, en tanto no se hubieran alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos suministrados hasta el momento del dictado del acto mediante el cual se responda la consulta.
2.2. No podrán someterse a lo dispuesto por esta resolución general las situaciones que:
a) Se refieran a la aplicación de criterios en materia de valoración o clasificación arancelaria, los cuales deberán cursarse de acuerdo a los procedimientos establecidos en la materia.
b) Se encuentren sometidas a un procedimiento de fiscalización de cualquier naturaleza debidamente notificado al responsable.
c) Se refieran a temas vinculados con una deuda en trámite, o con un recurso interpuesto en sede administrativa, contencioso-administrativa o judicial, o con una resolución administrativa o fallo de cualquier instancia -se encuentre firme o no- respecto del consultante o de un sujeto relacionado con él.
3. Presentación de la solicitud.
3.1. El interesado deberá presentar la solicitud de resolución anticipada motivo de la presente ante el Departamento Técnica de Importación o Exportación de la Dirección de Técnica, según corresponda, mediante el 'Sistema Informático de Trámites Aduaneros' (SITA), trámite 'Multinota Electrónica Aduanera' (MUELA), subtrámite 'Resolución anticipada de criterios técnicos aduaneros'.
Asimismo, deberá cumplimentar los requisitos que se detallan a continuación, acompañando en su caso la documentación correspondiente:
a) Una descripción detallada de la mercadería comprometiendo la Posición Arancelaria a nivel SIM, de los sujetos y de los hechos, actos, situaciones, relaciones jurídico-económicas y formas o estructuras jurídicas de las que dependa el tratamiento del caso planteado.
b) El criterio del interesado acerca del encuadre técnico-jurídico y aduanero que estima aplicable.
c) El fundamento de las inquietudes que tenga respecto de la cuestión consultada.
d) La manifestación expresa y con carácter de declaración jurada de que no se encuentra en los supuestos previstos en los apartados b) y c) del punto 2.2. de la presente.
3.2. En caso de realizar la solicitud mediante apoderado, se deberá acreditar la representación ejercida en los términos de los artículos 31 y siguientes del Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), reglamentario de la Ley N° 19.549, aplicable en materia aduanera en los términos del artículo 1.017 del Código Aduanero.
3.3. Cuando con posterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud se inicie una fiscalización que verse sobre el objeto de la consulta -en los términos del inciso b) o c) del punto 2.2. de este Anexo- el solicitante deberá comunicar dicha circunstancia mediante nota al Departamento Técnica de Importación o Exportación, según corresponda, indicando el número de trámite SITA con el que se efectuó la presentación de la consulta, dentro de los CINCO (5) días corridos contados desde que tuviera conocimiento sobre el procedimiento de fiscalización.
En caso que se omitiera dar cumplimiento en término a la comunicación mencionada en el párrafo precedente y el Departamento Técnica de Importación o Exportación, según corresponda, tenga conocimiento sobre el procedimiento de fiscalización, se cerrará el trámite electrónico SITA y se notificará al interesado mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
4. Trámite de la solicitud.
4.1. Recibida la solicitud, la información y la documentación prevista en el punto 3.1. del presente Anexo, se generará un Expediente Electrónico a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos, cuya numeración será informada al solicitante, mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
4.2. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios o suficientes para la emisión de la resolución anticipada, el Departamento Técnica de Importación o Exportación, según corresponda, podrá requerir al consultante los elementos y la documentación complementaria que estime necesaria para una mejor comprensión de los hechos planteados, los que deberán ser aportados dentro del término de QUINCE (15) días corridos contados a partir de la notificación del requerimiento.
4.3. En caso de no cumplirse con el requerimiento en el plazo otorgado en el punto que precede, se considerará desistida la solicitud de resolución anticipada sin más trámite, se cerrará el trámite electrónico SITA y se notificará al interesado mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
4.4. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos, el área competente para resolver la consulta declarará la admisibilidad formal o rechazo de la presentación como consulta vinculante, notificando al solicitante de ello.
Si con posterioridad a dicha notificación, el área competente para resolver la consulta requiriese documentación adicional o información suplementaria, el plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos indicado en el punto 5.2. se suspenderá hasta el cumplimiento del mismo por parte del solicitante.
Cuando la definición de la consulta se encuentre condicionada a informaciones o dictámenes técnicos emanados de otras entidades u organismos públicos, la solicitud respectiva será comunicada también al solicitante. En estos casos se producirá la suspensión del plazo indicado en el punto 5.2. del presente Anexo, hasta el momento en que el área competente reciba la respuesta pertinente.
4.5. Las comunicaciones, requerimientos y demás actos administrativos dictados en el curso de este procedimiento serán notificados mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
5. Emisión de la resolución anticipada.
5.1. La resolución anticipada de alcance individual a que se refiere la presente resolución general, será resuelta por la Dirección de Técnica, en el marco de sus competencias. Previo a ello, se le otorgará la intervención de su competencia a la Dirección de Asesoría Legal Aduanera dependiente de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
5.2. La respuesta correspondiente, debidamente fundamentada, se emitirá dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha en que el expediente quede en condiciones de resolver.
5.3. Una resolución anticipada podrá declararse inválida, incluso con efecto retroactivo, cuando se haya basado en información incompleta, incorrecta, falsa o engañosa.
5.4. En caso que la Dirección de Técnica no dicte la resolución anticipada dentro de los plazos estipulados, el solicitante podrá optar por registrar la destinación con intervención del servicio aduanero en los términos de los apartados 3. y 4. del artículo 234 o los apartados 3. y 4. del artículo 332 del Código Aduanero, según corresponda, en los términos de la Resolución General N° 2.127.
6. Desistimiento de la solicitud de la resolución anticipada.
6.1. El interesado podrá desistir de la solicitud presentada en cualquier momento, antes de la emisión de la resolución anticipada. A esos fines deberá ingresar al 'Sistema Informático de Trámites Aduaneros' (SITA), trámite 'Multinota Electrónica Aduanera' (MUELA), subtrámite 'Desistimiento de solicitud de resolución anticipada de criterios técnicos aduaneros'.
6.2. En el caso que se oficialice la declaración de importación/exportación antes de emitida la resolución anticipada, se entenderá por desistida. El solicitante deberá comunicar tal oficialización a la Dirección General de Aduanas. A esos fines deberá ingresar al 'Sistema Informático de Trámites Aduaneros' (SITA), trámite 'Multinota Electrónica Aduanera' (MUELA), subtrámite 'Desistimiento de solicitud de resolución anticipada de criterios técnicos aduaneros'.
7. Vinculación de la resolución anticipada.
7.1. Cuando se tramite una declaración de importación/exportación amparada en una resolución anticipada, ésta deberá individualizarse en la declaración, consignando su número y fecha de emisión, en el Módulo Arancel del Sistema Informático MALVINA (SIM).
7.2. En las destinaciones en las que se utilice la resolución anticipada, el servicio aduanero fiscalizará que los hechos, antecedentes, legislación o circunstancias de la referida destinación sean consistentes con los hechos o circunstancias que sirvieron de base a dicha resolución anticipada.
8. Revisión administrativa y judicial.
El solicitante podrá requerir la revisión de la resolución anticipada en materia de criterios técnicos aduaneros emitida de acuerdo con el procedimiento previsto en inciso f) del artículo 1.053 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, conforme lo establecido por el inciso 7 del artículo 3° del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
9. Las pautas procedimentales y sus actualizaciones, serán publicadas en el micrositio 'Resoluciones anticipadas' disponible en el sitio 'web' de este Organismo (https://www.afip.gob.ar)
PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE RESOLUCIÓN ANTICIPADA DE CRITERIOS TÉCNICOS ADUANEROS
1. Definiciones.
A los efectos de la presente resolución general se entenderá por:
1.1. Resolución anticipada: es el pronunciamiento oficial y vinculante, emitido por la Dirección General de Aduanas a través de la Dirección de Técnica -en respuesta a la consulta presentada por el solicitante-, con anterioridad a la tramitación de una destinación de importación o exportación.
1.2. Solicitante: es el eventual importador/exportador, quien por sí o a través de una persona autorizada, requiera la emisión de una resolución anticipada, respecto de operaciones propias.
2. Objeto.
2.1. La consulta que se formule deberá versar acerca de la determinación de criterios técnicos que resulten aplicables al caso sometido a consulta, y deberá estar referida a un hecho concreto o a una futura destinación aduanera, relativa a los elementos que fueren necesarios considerar para la correcta aplicación del régimen tributario, de estímulos, o de prohibiciones o restricciones a la importación o exportación, en los cuales el operador de comercio exterior tenga un interés propio y directo.
La consulta y su respectiva respuesta vincularán exclusivamente al consultante y a la Dirección General de Aduanas con relación al caso estrictamente consultado, en tanto no se hubieran alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos suministrados hasta el momento del dictado del acto mediante el cual se responda la consulta.
2.2. No podrán someterse a lo dispuesto por esta resolución general las situaciones que:
a) Se refieran a la aplicación de criterios en materia de valoración o clasificación arancelaria, los cuales deberán cursarse de acuerdo a los procedimientos establecidos en la materia.
b) Se encuentren sometidas a un procedimiento de fiscalización de cualquier naturaleza debidamente notificado al responsable.
c) Se refieran a temas vinculados con una deuda en trámite, o con un recurso interpuesto en sede administrativa, contencioso-administrativa o judicial, o con una resolución administrativa o fallo de cualquier instancia -se encuentre firme o no- respecto del consultante o de un sujeto relacionado con él.
3. Presentación de la solicitud.
3.1. El interesado deberá presentar la solicitud de resolución anticipada motivo de la presente ante el Departamento Técnica de Importación o Exportación de la Dirección de Técnica, según corresponda, mediante el 'Sistema Informático de Trámites Aduaneros' (SITA), trámite 'Multinota Electrónica Aduanera' (MUELA), subtrámite 'Resolución anticipada de criterios técnicos aduaneros'.
Asimismo, deberá cumplimentar los requisitos que se detallan a continuación, acompañando en su caso la documentación correspondiente:
a) Una descripción detallada de la mercadería comprometiendo la Posición Arancelaria a nivel SIM, de los sujetos y de los hechos, actos, situaciones, relaciones jurídico-económicas y formas o estructuras jurídicas de las que dependa el tratamiento del caso planteado.
b) El criterio del interesado acerca del encuadre técnico-jurídico y aduanero que estima aplicable.
c) El fundamento de las inquietudes que tenga respecto de la cuestión consultada.
d) La manifestación expresa y con carácter de declaración jurada de que no se encuentra en los supuestos previstos en los apartados b) y c) del punto 2.2. de la presente.
3.2. En caso de realizar la solicitud mediante apoderado, se deberá acreditar la representación ejercida en los términos de los artículos 31 y siguientes del Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), reglamentario de la Ley N° 19.549, aplicable en materia aduanera en los términos del artículo 1.017 del Código Aduanero.
3.3. Cuando con posterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud se inicie una fiscalización que verse sobre el objeto de la consulta -en los términos del inciso b) o c) del punto 2.2. de este Anexo- el solicitante deberá comunicar dicha circunstancia mediante nota al Departamento Técnica de Importación o Exportación, según corresponda, indicando el número de trámite SITA con el que se efectuó la presentación de la consulta, dentro de los CINCO (5) días corridos contados desde que tuviera conocimiento sobre el procedimiento de fiscalización.
En caso que se omitiera dar cumplimiento en término a la comunicación mencionada en el párrafo precedente y el Departamento Técnica de Importación o Exportación, según corresponda, tenga conocimiento sobre el procedimiento de fiscalización, se cerrará el trámite electrónico SITA y se notificará al interesado mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
4. Trámite de la solicitud.
4.1. Recibida la solicitud, la información y la documentación prevista en el punto 3.1. del presente Anexo, se generará un Expediente Electrónico a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos, cuya numeración será informada al solicitante, mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
4.2. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios o suficientes para la emisión de la resolución anticipada, el Departamento Técnica de Importación o Exportación, según corresponda, podrá requerir al consultante los elementos y la documentación complementaria que estime necesaria para una mejor comprensión de los hechos planteados, los que deberán ser aportados dentro del término de QUINCE (15) días corridos contados a partir de la notificación del requerimiento.
4.3. En caso de no cumplirse con el requerimiento en el plazo otorgado en el punto que precede, se considerará desistida la solicitud de resolución anticipada sin más trámite, se cerrará el trámite electrónico SITA y se notificará al interesado mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
4.4. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos, el área competente para resolver la consulta declarará la admisibilidad formal o rechazo de la presentación como consulta vinculante, notificando al solicitante de ello.
Si con posterioridad a dicha notificación, el área competente para resolver la consulta requiriese documentación adicional o información suplementaria, el plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos indicado en el punto 5.2. se suspenderá hasta el cumplimiento del mismo por parte del solicitante.
Cuando la definición de la consulta se encuentre condicionada a informaciones o dictámenes técnicos emanados de otras entidades u organismos públicos, la solicitud respectiva será comunicada también al solicitante. En estos casos se producirá la suspensión del plazo indicado en el punto 5.2. del presente Anexo, hasta el momento en que el área competente reciba la respuesta pertinente.
4.5. Las comunicaciones, requerimientos y demás actos administrativos dictados en el curso de este procedimiento serán notificados mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
5. Emisión de la resolución anticipada.
5.1. La resolución anticipada de alcance individual a que se refiere la presente resolución general, será resuelta por la Dirección de Técnica, en el marco de sus competencias. Previo a ello, se le otorgará la intervención de su competencia a la Dirección de Asesoría Legal Aduanera dependiente de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
5.2. La respuesta correspondiente, debidamente fundamentada, se emitirá dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha en que el expediente quede en condiciones de resolver.
5.3. Una resolución anticipada podrá declararse inválida, incluso con efecto retroactivo, cuando se haya basado en información incompleta, incorrecta, falsa o engañosa.
5.4. En caso que la Dirección de Técnica no dicte la resolución anticipada dentro de los plazos estipulados, el solicitante podrá optar por registrar la destinación con intervención del servicio aduanero en los términos de los apartados 3. y 4. del artículo 234 o los apartados 3. y 4. del artículo 332 del Código Aduanero, según corresponda, en los términos de la Resolución General N° 2.127.
6. Desistimiento de la solicitud de la resolución anticipada.
6.1. El interesado podrá desistir de la solicitud presentada en cualquier momento, antes de la emisión de la resolución anticipada. A esos fines deberá ingresar al 'Sistema Informático de Trámites Aduaneros' (SITA), trámite 'Multinota Electrónica Aduanera' (MUELA), subtrámite 'Desistimiento de solicitud de resolución anticipada de criterios técnicos aduaneros'.
6.2. En el caso que se oficialice la declaración de importación/exportación antes de emitida la resolución anticipada, se entenderá por desistida. El solicitante deberá comunicar tal oficialización a la Dirección General de Aduanas. A esos fines deberá ingresar al 'Sistema Informático de Trámites Aduaneros' (SITA), trámite 'Multinota Electrónica Aduanera' (MUELA), subtrámite 'Desistimiento de solicitud de resolución anticipada de criterios técnicos aduaneros'.
7. Vinculación de la resolución anticipada.
7.1. Cuando se tramite una declaración de importación/exportación amparada en una resolución anticipada, ésta deberá individualizarse en la declaración, consignando su número y fecha de emisión, en el Módulo Arancel del Sistema Informático MALVINA (SIM).
7.2. En las destinaciones en las que se utilice la resolución anticipada, el servicio aduanero fiscalizará que los hechos, antecedentes, legislación o circunstancias de la referida destinación sean consistentes con los hechos o circunstancias que sirvieron de base a dicha resolución anticipada.
8. Revisión administrativa y judicial.
El solicitante podrá requerir la revisión de la resolución anticipada en materia de criterios técnicos aduaneros emitida de acuerdo con el procedimiento previsto en inciso f) del artículo 1.053 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, conforme lo establecido por el inciso 7 del artículo 3° del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
9. Las pautas procedimentales y sus actualizaciones, serán publicadas en el micrositio 'Resoluciones anticipadas' disponible en el sitio 'web' de este Organismo (https://www.afip.gob.ar)