Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COMERCIO

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Y

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución General Conjunta 5466/2023

RESGC-2023-5466-E-AFIP-AFIP - Creación del “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)” y el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior”.

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2023

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Electrónico EX-2023-03282047- -AFIP-SDGREC, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional garantiza, entre otros, la propiedad privada, la libre iniciativa privada, el derecho a comerciar y a ejercer toda industria lícita, los mercados libres de la intervención estatal; indicando en sentido amplio que las autoridades proveerán a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados.

Que la Ley N° 24.425 aprobó el Acta Final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que, entre los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías allí incorporados, se encuentra el de Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación.

Que al respecto establece que, para operaciones debidamente justificadas y en la gestión de las solicitudes de destinación de importación para consumo, el país miembro al que ingresa la mercadería podrá requerir la tramitación previa de una licencia automática o no automática de importación.

Que la Resolución General Conjunta N° 5.271 y sus modificatorias de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO creó los regímenes de información anticipada denominados “Sistema de Importaciones de la República Argentina” (SIRA) aplicable a las destinaciones de importación para consumo registradas por los sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros previstos por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias, y “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior” (SIRASE) aplicable a las personas humanas y jurídicas que debieran realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros o actúen como ordenantes del pago, para cancelar obligaciones de terceros.

Que asimismo, mediante el artículo 1º de la Resolución General Conjunta Nº 5.429 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO, se exigía que al momento de registrar la Declaración SIRA, el sujeto alcanzado declare el número de expediente otorgado por el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) correspondiente al trámite efectuado por el importador ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS de la SECRETARÍA DE COMERCIO y el número de aprobación de dicho trámite.

Que el cumplimiento efectivo de las normas técnicas no es condición necesaria para efectuar una declaración de importación, sino que ello debe garantizarse al momento de su uso y/o comercialización, por lo que resulta necesario sustituir del artículo 1º de la Resolución General Conjunta Nº 5.429 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Que el funcionamiento de los citados sistemas ha afectado el desempeño y previsibilidad de las empresas nacionales, generando serias dificultades en el comercio de bienes y servicios en el país, como así también una importante deuda comercial con proveedores del exterior, a la vez que grandes distorsiones en el mercado.

Que resulta necesario que las operaciones de importación estén sujetas a un régimen que permita suministrar información estadística en forma descriptiva y anticipada a los registros históricos, a efectos de realizar un análisis eficiente de la evolución de las mismas, útil para la eventual adopción de medidas de defensa comercial, sin que ello implique demoras en los sectores productivos, estableciendo un procedimiento administrativo dotado de mayor sencillez y transparencia.

Que los sistemas estadísticos de importación deben ser simples, eficientes, transparentes y previsibles, ajenos a toda discrecionalidad, garantizando de este modo, las reglas internacionales establecidas por la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Que, conforme lo expuesto, resulta apropiado instaurar un nuevo régimen de información anticipada de operaciones de importación, denominado “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)” para el análisis y seguimiento de datos estadísticos sobre importación de bienes, a fin de normalizar y facilitar el comercio exterior, así como contribuir al fortalecimiento de los Organismos del Estado a efectos de enfrentar los desafíos actuales.

Que el Estado Nacional tiene como objetivo otorgar a todos los actores de la industria un horizonte de previsibilidad que les permita planificar la producción y las inversiones en la República Argentina, y garantizar condiciones de competencia efectiva en los mercados.

Que, por otra parte, con el objetivo de contar con información actualizada de la deuda comercial privada vigente y atender dicha problemática, resulta conveniente crear un “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” en el cual deberán inscribirse los sujetos que posean deuda comercial por importaciones.

Que es objetivo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el desarrollo de instrumentos que optimicen sus funciones específicas en materia aduanera mediante el control y la gestión del riesgo y favorezcan la competitividad y la facilitación del comercio.

Que en el mismo orden, y a fin de mejorar el funcionamiento del Sistema CEF, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS fijará nuevos lineamientos, teniendo como objetivo principal la claridad y la transparencia para los usuarios.

Que, por su parte, la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA tiene entre sus objetivos el de evaluar, en el ámbito de su competencia, el impacto económico en relación al cumplimiento de las medidas generadas y ejecutadas, desarrollando criterios e indicadores que permitan un adecuado control estratégico y la generación de proyectos a futuro, así como intervenir en los regímenes vinculados a las importaciones y otras normas resultantes de los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y otros organismos e instituciones internacionales con competencia en el ámbito del comercio internacional.

Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se fundamenta en las disposiciones del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación definido por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), aprobado a través de la Ley N° 24.425, así como también en las del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Anexo I del Tratado de Asunción aprobado por la Ley N° 23.981 y el Tratado de Montevideo de 1980 aprobado por la Ley N° 22.354.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Y

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución General Conjunta N° 5651/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y la Seretaría de Industria y Comercio B.O. 25/02/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 2°.- (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución General Conjunta N° 5651/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y la Seretaría de Industria y Comercio B.O. 25/02/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 3°.- (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución General Conjunta N° 5651/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y la Seretaría de Industria y Comercio B.O. 25/02/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 4°.- (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución General Conjunta N° 5651/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y la Seretaría de Industria y Comercio B.O. 25/02/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 5°.- (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución General Conjunta N° 5651/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y la Seretaría de Industria y Comercio B.O. 25/02/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 6°.- (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución General Conjunta N° 5651/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y la Seretaría de Industria y Comercio B.O. 25/02/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 7°.- (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución General Conjunta N° 5651/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y la Seretaría de Industria y Comercio B.O. 25/02/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 8°.- (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución General Conjunta N° 5651/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y la Seretaría de Industria y Comercio B.O. 25/02/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 9°.- (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución General Conjunta N° 5651/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y la Seretaría de Industria y Comercio B.O. 25/02/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Las modificaciones e incorporaciones de los aspectos a que se refiere el párrafo precedente serán informadas a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) y su vigencia será para las declaraciones SEDI registradas a partir de los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de su comunicación.

ARTÍCULO 10.- Crear el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” en el cual deberán inscribirse los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o de servicios y efectuar la correspondiente declaración jurada. En caso de los bienes, se entenderán contempladas en esta situación, aquellas operaciones con despacho a plaza - con o sin plazo vencido- sean importaciones a consumo definitivo o temporales, declaraciones SIRA aprobadas en el marco de las excepciones previstas en los apartados 8 y 9 de la Comunicación “A” 7622/22 (BCRA), sus modificaciones y sus complementarias, declaraciones particulares de importación conforme lo dispuesto en la Resolución General Nº 3.628 (AFIP), importaciones bajo el régimen simplificado de Courier conforme lo dispuesto en la Resolución General N° 4.450 (AFIP) y declaraciones de Ingreso a Zona Franca (ZFI). Ello siempre que se trate de importaciones con fecha de oficialización anterior al 13 de diciembre de 2023 conforme la Comunicación del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA “A” 7917. (Primer párrafo sustituido por art. 1° inciso b) de la Resolución General Conjunta N° 5478/2024 de la AFIP y la Secretaría de Comercio B.O. 10/01/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Los sujetos alcanzados por el párrafo precedente deberán completar el registro de deuda conforme las pautas establecidas en el micrositio “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, disponible en el sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (https://www.afip.gob.ar), dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos, a contar desde la entrada en vigencia de la presente, trascurrido el cual, no podrán efectuar presentación alguna. La información allí consignada por los particulares tendrá carácter de declaración jurada y será vinculante. Su falseamiento y/o adulteración acarreará las sanciones administrativas que correspondan. (Nota Infoleg:  por art. 2° de la Resolución General Conjunta N° 5478/2024 de la AFIP y la Secretaría de Comercio B.O. 10/01/2024 se prorroga el plazo previsto en el presente párrafo, hasta el 24 de enero de 2024, inclusive. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Asimismo, podrán inscribirse en el registro aquellos sujetos que habiendo tenido deuda con proveedores del exterior, han logrado cancelar la misma mediante otros mecanismos que no implican el giro de divisas, dejando asentado de este modo, el cumplimiento total de las obligaciones de pago asociadas a esa operación.

ARTÍCULO 11.- La declaración jurada podrá ser anulada y reemplazada por otra, cuando debido a un error involuntario la información no refleje la veracidad de los datos, dentro del plazo de TRES (3) días a contar desde su registro.

ARTÍCULO 12.- Los sujetos que - teniendo pasivos comerciales por importaciones - no efectúen la correspondiente declaración en el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” en tiempo y forma, o bien, falseen o adulteren la información allí vertida, no podrán acceder a los mecanismos que por la presente se disponen, quedando su deuda sujeta a una ulterior evaluación, una vez regularizada la situación.

ARTÍCULO 13.- (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución General Conjunta N° 5651/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y la Seretaría de Industria y Comercio B.O. 25/02/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 14.- (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución General Conjunta N° 5651/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y la Seretaría de Industria y Comercio B.O. 25/02/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 15.- Derogar la Resolución General Conjunta Nº 5.271 y sus modificatorias, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO. Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la mencionada norma, debe entenderse referida a la presente.

Las presentaciones y peticiones realizadas ante dependencias de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en relación a la Resolución General Conjunta Nº 5.271 y sus modificatorias, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO, quedarán sin efecto, correspondiendo –en caso de existir un expediente electrónico en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)- el envío a “Guarda Temporal” por tratarse de cuestiones abstractas.

ARTÍCULO 16.- La presente resolución general conjunta entrará en vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi - Pablo Agustin Lavigne

(Nota Infoleg: por art. 1° segundo párrafo de la Resolución General Conjunta N° 5651/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y la Seretaría de Industria y Comercio B.O. 25/02/2025 se establece: ' Las declaraciones registradas a través del “Sistema Estadístico de Importaciones” (SEDI), conforme la Resolución General Conjunta N° 5.466 del 22 de diciembre de 2023 y su modificatoria de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quedarán sin efecto a la fecha de entrada en vigencia de la presente. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

e. 26/12/2023 N° 105268/23 v. 26/12/2023

Antecedentes Normativos:

- Artículo 4°, Primer párrafo sustituido por art. 1° inciso a) de la Resolución General Conjunta N° 5478/2024 de la AFIP y la Secretaría de Comercio B.O. 10/01/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
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